Report No. 46 (2021) IACHR. Petition No. 1165-11 (Colombia)

Case TypeAdmissibility
Respondent StateColombia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 46/21














INFORME No. 46/21

PETICIÓN 1165-11

INFORME DE ADMISIBILIDAD


CIRO RAMÍREZ PINZÓN

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 50

9 marzo 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 9 de marzo de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 46/21. P.ón 1165-11. Admisibilidad. C.R.P.. Colombia. 9 de marzo de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Corporación Foro Ciudadano1

:

Ciro R. Pinzón

Estado denunciado:

Colombia

Derechos invocados:

Artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 10 (indemnización), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 21 (propiedad privada), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición:

28 de agosto de 2011

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

28 de noviembre de 2012 y 31 de agosto de 2018

Notificación de la petición al Estado:

16 de diciembre de 2015

Primera respuesta del Estado:

14 de noviembre de 2016

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

5 de mayo de 2018

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 31 de julio de 1973)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 21 (propiedad privada) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, aplica la excepción del artículo 46.2.a) de la Convención

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI





V. HECHOS ALEGADOS

1. El peticionario alega la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la violación de los derechos humanos del señor C.R.P., Senador de la República, en virtud de su procesamiento y condena penales por la Corte Suprema de Justicia en única instancia.

2. Se explica que el 9 de mayo de 2007 la Corte Suprema de Justicia dispuso la apertura de investigación previa en su contra y ordenó recibir su versión libre, a causa de una compulsa de copias hecha por la Fiscalía General de la Nación por la posible comisión, en concurso, de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico, y concierto para delinquir para promocionar grupos armados al margen de la ley – este último por haberse supuestamente asociado el señor R. con grupos paramilitares para ganar las elecciones legislativas, en el marco del así llamado “escándalo de la parapolítica”. El 17 de enero de 2008 se recibió su versión libre; el 25 de febrero de 2008 se dispuso la apertura de instrucción; y en la misma fecha se libró orden de captura en su contra. El 4 de marzo de 2008 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional.

3. Se narra en la petición que el señor R. formaba parte de la coalición política del entonces P. de la República, Á.U.V., y que al momento de su procesamiento penal percibió que se vería afectado en su proceso por la existencia de un enfrentamiento grave entre dicho mandatario y la Corte Suprema de Justicia,

hecho que es de público conocimiento tal como se prueba en copias de artículos de prensa adjuntos a la presente demanda y considerando que el mismo C.R.P. había sido el creador, ponente e impulsor en el Congreso de la República, del proyecto de ley que permitió la reelección del P.Á.U.V., hecho que lo catalogaba como “amigo del P.”, y considerando la gran cantidad de parlamentarios amigos del presidente Álvaro Uribe Vélez presos por cuenta de la Corte Suprema de Justicia, y sobre todos los argumentos, especialmente buscando un juicio justo y equilibrado que contara con una segunda instancia, el Senador Ciro R. Pinzón presentó renuncia a su curul en el Congreso de la República.

Esta renuncia fue admitida el 13 de mayo de 2008; en consecuencia, el 19 de mayo de 2008 la Sala Penal de la Corte Suprema ordenó remitir por competencia la investigación a la Fiscalía General de la Nación, ya que en virtud de la jurisprudencia vigente en ese momento el señor R. perdía su fuero parlamentario y quedaba sometido a las instancias y procedimientos ordinarios de la jurisdicción penal.

4. El 11 de septiembre de 2008 la Fiscalía declaró cerrada la investigación, y el 6 de octubre de 2008 la Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia profirió resolución de acusación contra el señor R., como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado para cometer el delito de narcotráfico y para promocionar grupos armados al margen de la ley. La decisión fue impugnada, y confirmada por el Vice fiscal General de la Nación el 13 de abril de 2009. El 23 de abril de 2009 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá avocó conocimiento del proceso. Sin embargo, mediante providencia del 15 de septiembre de 2009 la Corte Suprema de Justicia modificó su postura jurisprudencial previa sobre su propia competencia con respecto a congresistas que hubieran renunciado a sus curules; en consecuencia, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá devolvió el expediente a la Sala de Casación Penal del máximo tribunal para que ésta, en aplicación de la nueva pauta jurisprudencial, reasumiera competencia sobre el mismo. La Sala de Casación Penal, en decisión del 30 de septiembre de 2009, se abstuvo de avocar conocimiento sobre la causa, argumentando que dado el estado de las diligencias aún no estaba facultada para examinar si los delitos imputados se ajustaban a los parámetros definidos en la providencia del 15 de septiembre de 2009; por ello remitió nuevamente el proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, disponiendo que dicho despacho debía continuar con la audiencia pública, pero únicamente en lo relativo a los delitos relacionados con narcotráfico, “toda vez que lo relacionado con paramilitarismo -explican los peticionarios-, se consideraba que había sido en ejercicio del cargo y en consecuencia tanto la investigación y el juzgamiento de acuerdo con mandato constitucional, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, por tratarse de un congresista”. Tras esta ruptura de la unidad procesal, el 9 de octubre de 2009 el Juzgado Primero Especializado de Bogotá reasumió el conocimiento del caso, y celebró audiencia pública el 26 de octubre de 2009. El Juzgado eventualmente absolvió al señor R. de los delitos relacionados con narcotráfico el 29 de diciembre de 2010; y el 10 de agosto de 2010 este Juzgado reenvió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que allí continuara el trámite por los delitos relacionados con paramilitarismo.

5. El 15 de septiembre de 2010, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reasumió el conocimiento del proceso en lo referente a las conductas relacionadas con el delito de concierto para delinquir agravado por promover grupos armados ilegales. La Sala de Casación Penal no profirió resolución de acusación, ni realizó audiencia pública en relación con este delito imputado al señor R., como tampoco adelantó tareas investigativas adicionales sobre el mismo; y el 10 de marzo de 2011 profirió sentencia condenatoria en su contra, en criterio de los peticionarios “omitiendo el mandato constitucional previsto en el numeral 3 del artículo 235 que le ordena de manera privativa ‘investigar y juzgar’ a los congresistas, sin proferir auto de llamamiento a juicio sobre los delitos que ella misma, decidió abrogarse la investigación y juzgamiento, omitiendo además el procedimiento ordenado en nuestra legislación procesal penal [sobre] apertura del juicio, audiencia preparatoria, y sin que se hubiera surtido la etapa del juicio”. De esta forma, el único llamamiento a juicio obrante en el proceso fue aquél referido a las conductas relacionadas con el narcotráfico, “pero la Corte habiendo declarado la ruptura de la unidad procesal, no se ocupó ni de investigar como lo ordena la Constitución Política, los delitos que le correspondía juzgar, ni de hacer el llamamiento a juicio y mucho menos, se ocupó de adelantar el juicio por los delitos relacionados con paramilitarismo, en contra de C.R.. Simplemente recibió el proceso y omitiendo efectuar el juicio sobre el concierto para delinquir con fines de paramilitarismo, dictó sentencia condenatoria”. No se informa la fecha de notificación de la sentencia condenatoria del 10 de marzo de 2011.

6. En criterio de los peticionarios, con esta omisión por la Corte Suprema de Justicia tanto de la resolución de acusación como de toda la etapa procesal de juzgamiento en relación con el delito de concierto para delinquir con fines de promoción del paramilitarismo, se violó el debido...

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