Report No. 370 (2020) IACHR. Petition No. 117-07 (Perú)

Year2020
Case TypeAdmissibility
Respondent StatePerú
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 370/20














INFORME No. 370/20

PETICIÓN 117-07

INFORME DE ADMISIBILIDAD


IDA LUCIA MENDOZA MATEO Y OTROS

PERÚ


OEA/Ser.L/V/II

D.. 387

12 diciembre 2020

Original: español





























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 12 de diciembre de 2020.









Citar como: CIDH, Informe No. 370/20. P.ón 117-07. Admisibilidad. Ida L.M.M. y otros. Perú. 12 de diciembre de 2020.



www.cidh.org

I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

Ida Lucía Mendoza Mateo

Ida Lucía Mendoza Mateo y otros1

Estado denunciado

Perú2

Derechos invocados

Artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad e irretroactividad), 11 (protección de la honra y dignidad), 13 (libertad de expresión), 17 (protección a la familia), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3, Artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH45

Presentación de la petición

1 de febrero de 2007

Información adicional recibida en la etapa de estudio

8 de septiembre de 2010

Notificación de la petición al Estado

5 de julio de 2011

Primera respuesta del Estado

26 de agosto de 2011

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

13 de diciembre de 2012; 23 de enero de 2014; 12 de enero de 2015; y 12 de abril de 2019

Observaciones adicionales del Estado

17 de febrero y 16 de marzo de 2012; 20 de marzo y 19 de agosto de 2014; 5 de octubre; y 22 de enero de 2019

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

R. temporis

R. materiae

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento de ratificación realizado el 28 de julio de 1978). Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (depósito de instrumento de ratificación realizado el 28 de marzo de 1991)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional

No

Derechos declarados admisibles

Artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad e irretroactividad), 11 (protección de la honra y dignidad), 13 (libertad de expresión), 17 (protección a la familia), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno); artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción

Si, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo

Si, en los términos de la sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

  1. La peticionaria alega la responsabilidad del Estado por la detención ilegal y actos de torturas ejecutados en su contra por la policía durante el año 2002, así como por los procesamientos y condenas a sendas penas por los delitos de terrorismo en los Expedientes 295-02 y 18-04, llevados a cabo con violación a las garantías judiciales, libertad e integridad personal y principio de legalidad; impedimento de acceso a los beneficios penitenciarios en violación de la igualdad ante la ley y la irretroactividad de la ley penal; tratamiento penitenciario contrario a la integridad personal y al fin resocializador de la pena; y estigmatización, persecución y exposición en los medios de comunicación como una peligrosa terrorista en violación de su derecho a la presunción de inocencia y afectación a su honra y dignidad, además del perjuicio de sus relaciones familiares. Igualmente alega que la persecución y estigmatización afectó a otros miembros de su familia, quienes constituyen las demás presuntas víctimas.

  2. La peticionaria refiere que ella, al igual que su familia, han sufrido actos de hostigamiento, seguimiento, y persecución por su supuesta pertenencia a una organización terrorista. A modo de antecedente, señala que estuvo privada de libertad desde el año 1986 a 1991, y que obtuvo su libertad el 21 de septiembre de ese año por una orden del juez de ejecución. Sin embargo, indica que nunca pudo llevar una vida normal, ya que fue objeto de estigmatización por campañas de prensa y de la policía que la mostraban como una peligrosa delincuente, y la involucraban injustamente en distintos procesos penales relacionados con atentados terroristas; incluso refiere que el gobierno ofreció una recompensa a quienes dieran datos para su aprehensión. Por lo anterior, y con el objeto de evitar mayor hostigamiento a su familia, decidió alejarse y criar sola a su hija durante sus primeros años.

  3. El 20 de octubre de 2002 fue detenida por la Dirección de Lucha contra el Terrorismo (en adelante ‘’DIRCOTE’’) fuera de una agencia de transporte junto a su hija de 6 años de edad y una tercera persona, mientras iba a retirar una encomienda. Alega que fue detenida ilegalmente, sin que se le exhibiera una orden judicial escrita; y que fue subida a un carro y separada de su pequeña hija. En ese momento fue aislada, y torturada con amenazas de causarle daño a su hija. Sólo varias horas después de su detención se realizó un registro personal en la sede de la DIRCOTE y un registro domiciliario, que denuncia fueron utilizados para incorporar evidencias fabricadas (siembra de pruebas), y que se le obligó a firmarlos bajo las referidas amenazas de daño a su hija. Sólo al día siguiente, su hija fue entregada a su familia.

  4. Refiere que fue incomunicada por 15 días, sin acceso a un abogado de su confianza; que la policía determinó que su acusación sería de traición a la patria y terrorismo; y que un fiscal militar estuvo presente en la manifestación policial. Su caso apareció en la prensa y fue derivada al juzgado sólo después de estar privada de libertad e incomunicada; los jueces recibieron el atestado, decretaron el mandato de detención preventiva y posteriormente se inhibieron de conocer el caso. Alega que varios meses después se derivó su caso a los nuevos juzgados creados después de su detención, con lo que se dio origen a 2 procesos bajo los números 295-02 y 18-04, este último consistente en la reactivación de una causa anterior seguida en su contra. Indica que debió esperar 7 y 6 meses, respectivamente, desde que fue sometida a detención preventiva hasta que fue llamada a su primera diligencia; y más de 3 años para que dichos procesos concluyeran. Señala que en la sede policial denunció las amenazas sufridas e identificó al autor de las mismas.

  5. La peticionaria refiere que en el Expediente Nº 295-02, el Ministerio Público formuló una denuncia penal, abrió una instrucción y dedujo una acusación en su contra por terrorismo agravado previsto en el Art. 2 del Decreto Ley 25475; y por afiliación terrorista según el Art. 5 del mismo cuerpo legal. Con fecha 1º de septiembre de 2005, la Sala Penal Nacional la condenó a 20 años de pena privativa de libertad por afiliación terrorista y la absolvió de terrorismo agravado; y el 19 de julio de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema confirmó la sentencia absolutoria, pero aumentó su condena a 25 años de prisión por afiliación terrorista. La peticionaria alega que su condena se fundamenta en pruebas obtenidas mediante registros y allanamientos ilegales, manifestaciones de terceros y coencausados realizadas bajo tortura y/o coacción, declaraciones de los propios miembros de policías e informantes, y sindicación de un arrepentido.

  6. En relación con el Expediente Nº 18-04, refiere que en 1995 se siguió un proceso en su contra ante la jurisdicción militar bajo la “legislación antiterrorista” adoptada en 1992, por traición a la patria, en que se dictó una requisitoria y se reservó la causa en su contra por no estar presente; la causa se reactivó con su detención de 2002. En virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de enero de 2003, así como por los Decretos Legislativos 921 a 927 que declararon inconstitucionales algunas de las normas de dicha legislación antiterrorista, el 7 de mayo de 2003 la Sala Nacional de Terrorismo declaró nulo dicho proceso; ordenó que se remitieran los autos al Fiscal competente; formuló denuncia y ordenó la realización de un juicio oral. En el nuevo proceso, el 27 de junio de 2005 la Sala Penal Nacional la condenó a 30 años de pena privativa de libertad y al pago de una indemnización civil por terrorismo agravado. Con fecha 14 de junio de 2006, la sentencia fue confirmada por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema RN 4418-05. En relación a esta condena, la peticionaria alega que los mismos elementos probatorios producidos ante operadores de justicia del fuero militar fueron convalidados ante la jurisdicción ordinaria, no obstante haberse declararse nulo lo obrado; y que su sentencia condenatoria se basó en declaraciones de coencausados obtenidas mediante tortura y/o maltratos físicos y psicológicos que les llevó a auto incriminarse e incriminar a los demás.

  7. La peticionaria denuncia que la nueva legislación antiterrorista fue adoptada en 2003, con posterioridad a los hechos que le fueron imputados, por lo que la aplicación a su caso viola el principio de irretroactividad de la ley penal. Aduce que la creación de la Sala Nacional de Terrorismo, posteriormente denominada Sala Penal Nacional, y su actuación en su caso...

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