Report No. 361 (2020) IACHR. Petition No. 24-11 (Colombia)

Year2020
Case TypeAdmissibility
Respondent StateColombia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 361/20














INFORME No. 361/20

PETICIÓN 24-11

INFORME DE ADMISIBILIDAD


FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO COLECTIVO DEL CORREGIMIENTO DE SANTA CECILIA Y VEREDAS ALREDEDOR EN ENERO DE 2000

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 379

12 diciembre 2020

Original: español































Aprobado electrónicamente por la Comisión el 12 de diciembre de 2020.











Citar como: CIDH, Informe No. 361/20. P.ón 24-11. Admisibilidad. Familiares de las víctimas de desplazamiento colectivo del corregimiento de Santa Cecilia y veredas alrededor en enero de 2000. Colombia. 12 de diciembre de 2020.




www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Patricia Elena Fernandez Acosta

:

Familiares de víctimas de la masacre y víctimas de posterior desplazamiento forzado del Corregimiento de Santa Cecilia y veredas en enero de 20001

Estado denunciado:

Colombia

Derechos invocados:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 6 (prohibición de la esclavitud y servidumbre), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 15 (reunión), 16 (libertad de asociación), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 21 (propiedad privada), 22 (circulación y residencia), 23 (derechos políticos), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2 en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) y artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer3

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

6 de enero de 2011

Notificación de la petición al Estado:

9 de junio de 2017

Primera respuesta del Estado:

30 de abril de 2018

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

27 de noviembre de 2018

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Convención Americana (instrumento adoptado en el 31 de julio de 1973) y Convención de Belém do Para (instrumento adoptado en el 15 de noviembre de 1996)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 6 (prohibición de la esclavitud y servidumbre), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 19 (derechos del niño), 21 (propiedad privada), 22 (circulación y residencia), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) y artículo 7 de la Convención de Belém do Pará

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la Sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la Sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

  1. La parte peticionaria afirma que el Estado colombiano es responsable por las violaciones de derechos humanos de las presuntas víctimas en razón de la matanza colectiva (masacre) perpetrada por el grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante “las AUC”) en el corregimiento de Santa Cecilia y veredas en enero del 2000 y por el posterior desplazamiento forzado de sus sobrevivientes como resultado del ataque. Sostienen que la zona contaba con presencia de la fuerza pública, por lo que denuncian al Estado por su actuar aquiescente, permisivo y de apoyo a la acción paramilitar, ya que no habría tomado las medidas necesarias para evitar la masacre, torturas, retenciones arbitrarias y vejámenes sufridos por dicha población, la cual incluyó a niños y niñas. Alega que las presuntas víctimas fueron sometidas a esclavitud temporal y retención pues los paramilitares les obligaron a producir comida, y a presenciar sus festejos. Asimismo, aduce que los paramilitares incursionaron en forma abusiva en sus domicilios y vida privada siendo sus viviendas y medios de locomoción destruidas y su ganado vacunado hurtado.

  2. Se afirma que, en la madrugada del 28 de enero de 2000, aproximadamente 80 miembros de los grupos paramilitares de Córdona y U. dirigidos por C.C. y S.M. copó y sometió a la fuerza a los habitantes de corregimiento de Santa Cecilia y veredas aledañas portando armas de corto y largo alcance, y vestidos con prendas de uso exclusivo de las fuerzas militares colombianas. Sostiene que este grupo paramilitar utilizó vías terrestres y camiones para ingresar y movilizarse por la región durante los días previos y posteriores al hecho pasando por estaciones policiales y puestos de control del ejército colombiano. En este contexto denuncia que el Estado tenía conocimiento de los hechos y capacidad de evitarlos, dado que el corregimiento de Santa Cecilia está ubicado en el centro del departamento del Cesar, y sus únicas vías de acceso son por carretera ingresando por el corregimiento de A. y por el río Cesar, pasando por estaciones policiales. Además, afirma que los pobladores de la zona realizaron llamadas telefónicas previamente a los hechos pidiendo ayuda al batallón La Popa en Valledupar, en donde les contestaron la primera llamada, pero no las sucesivas que fueron realizadas solicitando socorro. Afirma que los camiones pasaron por estaciones de Policía sin que nadie los revisara. Sostiene que nunca se investigó a fondo la procedencia de los camiones que transportaron los miembros de la AUC. Adicionalmente, informa que el Estado conocía sobre la situación de especial vulnerabilidad de los pobladores de la zona y sus aledaños dado que años antes se habían formulado denuncias5. Agregan que no obstante las denuncias presentadas y las que fueron realizadas previo al ataque, no hubo ninguna acción para prevenir los hechos.

  3. La parte peticionaria sostiene que el día de la masacre, el grupo paramilitar inició acciones simultaneas de terror y barbarie que culminó con la ejecución extrajudicial de 12 personas, entre hombres, mujeres y un adolescente. Los homicidios se produjeron con barbarie bajo la mirada de los pobladores, incluyendo niños y niñas. Relata que las presuntas víctimas fueron amarradas; algunas sacadas de sus viviendas semidesnudas y utilizando un perro para atacar a algunas de ellas; en seguida se les disparó con tiro de fusil. Asimismo, alega que el grupo paramilitar mantuvo cercados a los habitantes de Santa Cecilia, impidiéndoles que huyeran. Todos estuvieron secuestrados y una gran parte de ellos fue trasladado hacia a una pequeña cancha de fútbol, donde las AUC ejecutaron a un gran número de víctimas. Al mismo tiempo, otro miembro del grupo paramilitar ingresó en las casas de los pobladores ordenándoles a los residentes a que les hicieran comida; consumieron todo lo que tenían, mientras continuaban vejámenes, torturas y otros asesinatos. Además, alega que los paramilitares consumieron animales domésticos, saquearon las tiendas y hurtaron un número considerable de ganado vacuno. Ejemplificando la situación de terror a la que fueron sometidos los pobladores, la parte peticionaria describe que el señor H.M.P., que tenía 60 años, fue asesinado tras haber presenciado las humillaciones contra su hija L.A.M.P. y que al pedir que lo mataran a él; a cambio, fue atacado por un perro que le arrancó parte del rostro y posterior a este ataque mataron a su hija y después a él. También indica que la niña O.O.M, que tenía 15 años, fue violada sexualmente por los paramilitares.

  4. La parte peticionaria aduce que, como resultado de los hechos antes relatados, los sobrevivientes de la masacre se vieron obligados a desplazarse internamente por temor a ser objeto de actos adicionales de violencia. Esto también a la luz de lo ocurrido con el militar J.E.E.N. , personero de Astrea-Cesar, quien el 1 de febrero de 2000 en un programa televisivo, denunció los hechos de la masacre de Santa Cecilia y pidió ayuda estatal para atender a la población desplazada, siendo días después asesinado por las AUC6. Informa que, ante dicha situación de vulnerabilidad extrema, cerca de 300 personas se trasladaron durante los días siguientes a los municipios de Astrea y Chimichagua en busca de protección y apoyo. Afirma que debido a la falta de apoyo del Estado, las presuntas víctimas se dispersaron por distintas ciudades como Valledupar, Barranquilla y Bogotá. En este contexto afirma que el Estado violó los derechos a la vida digna, a la integridad personal, a la circulación y residencia, a la propiedad, a la familia y los derechos del niño, pues a raíz de la masacre los sobrevivientes debieron desplazarse de su lugar de residencia para protegerse, privándoles de dar continuidad a sus proyectos de vida, sin que fuera considerado y garantizado el bienestar de los niños; además, el desplazamiento les impuso tortura psicológica y trajo consigo un pánico tal que obligó a las presuntas víctima a abandonar sus viviendas y hogares; y generó la pérdida de todas sus pertenencias. Además, la parte peticionaria alega que el Estado violó los derechos de la mujer, pues la...

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