Report No. 348 (2020) IACHR. Petition No. 250-10 (México)

Year2020
Case TypeAdmissibility
Respondent StateMéxico
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 348/20















INFORME No. 348/20

PETICIÓN 250-10

INFORME DE ADMISIBILIDAD


CARMEN HERNANDEZ MONTEJO Y FAMILIA

MEXICO


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 366

24 noviembre 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 24 de noviembre de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No 250/10. Petición 350-10. Admisibilidad. C.H.M.. México. 24 de noviembre de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

Sara Angélica Marentes Sánchez

Presunta víctima

Carmen H.M. y familia

Estado denunciado

México1

Derechos invocados

Artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 12 (libertad de conciencia y de religión) y 13 (libertad de pensamiento y expresión) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2; artículos I (vida, libertad, seguridad e integridad de la persona), II (igualdad ante la ley), IV (libertad de investigación, opinión, expresión y difusión), V (protección a la honra, reputación personal, vida privada y familiar), X (inviolabilidad y circulación de la correspondencia) XVIII (justicia), XXV (protección contra la detención arbitraria) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre3; artículos 2, 8, 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y otros tratados internacionales4.

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH5

Recepción de la petición

24 de febrero de 2010

Información adicional recibida en la etapa de estudio

4, 7 y11 de mayo y 22 de julio de 2010; 13 de enero, 26 de abril y 13 de agosto de 2012; 8, y 20 de octubre y 5 de diciembre de 2014

Notificación de la petición

12 de noviembre de 2015

Primera respuesta del Estado

26 de febrero de 2016

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

7 de agosto de 2017; 13 de agosto, 17 y 18 de diciembre de 2018; 11 de junio de 2019;

Observaciones adicionales del Estado

7 de noviembre de 2018

Advertencia de archivo

No

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

R. temporis

R. materiae

Si, Convención Americana (depósito de instrumento realizado el 24 de marzo de 1981); Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (depósito de instrumento realizado el 22 de junio de 1987)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), 13 (libertad de expresión), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos); y artículos 1, 2, 6, 8, 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Si, 11 de noviembre de 2015

Presentación dentro de plazo

Sí, 24 de febrero de 2010

V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS

  1. Sara Angélica Marente Sánchez (en adelante, “la peticionaria”) denuncia que el Estado mexicano es internacionalmente responsable por la vulneración a los derechos humanos de su esposo C.H.M. (en adelante, “la presunta víctima”), por la detención arbitraria, sin orden judicial llevada a cabo por Agentes Ministeriales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de C. (en adelante “PGJ”) quienes le incomunicaron por 20 horas y lo mantuvieron detenido por 10 días sin ser presentado ante juez competente y sin informarle las causas de su detención. Alega que su esposo fue golpeado, amenazado y obligado a firmar una declaración incriminándose por un delito del cual no participó. En adición, alega que su esposo resultó condenado en un proceso en que no se respetaron las garantías judiciales y que, estando privado de libertad, se le restringió injustificadamente su libertad de expresión y no se le proporcionó la atención médica que requería.


  1. A modo de contexto, la peticionaria resalta que en el 2006 su esposo era Consejero del Instituto Federal Electoral (IFE) en el Estado de C. y ese año hizo una denuncia en contra de funcionarios de la Comisión Federal de Electricidad por su participación en actos de proselitismo y propaganda a favor de quien en ese momento era candidato del Partido Revolucionario Institucional a la presidencia de la República. De igual manera, que unos meses antes de que aprendieran a la presunta víctima, el gobernador del Estado de C. estaba en plena campaña de sensibilización social y política, sobre la pertinencia de construir una refinería en el poblado de Seyba-Playa, Champotón, C.; en ese proceso, visitó instituciones como la Universidad Autónoma de C. (UAC), donde la presunta víctima opinó su desacuerdo de que dicha Refinería se trajera al Estado; de hecho, en el mes de febrero, publicó en el periódico Tribuna de C. un artículo sobre su postura académica al respecto. Considera que las acciones contra su esposo tuvieron la finalidad de callar a un disidente.


  1. La peticionaria relata que la presunta víctima (profesor investigador y ex Consejero de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en C.) fue detenido e incomunicado el día 4 de marzo de 2009 de manera ilegal y arbitraria, sin orden judicial, por cuatro agentes ministeriales de la PGJ quienes se hicieron pasar por agentes federales. Indica que, ante la ausencia y falta de comunicación de su esposo, salió a buscarlo en distintos lugares, acudiendo a hospitales y cuatro veces a la PGJ, donde le negaron su presencia. Agrega que el 5 de marzo de 2009 a las 10:00 am notificó el extravió de su esposo ante la Agencia del Ministerio Público de Guardia, pese a lo que la PGJ le siguió negando toda información sobre el paradero de la presunta víctima. Sostiene que su esposo fue encapuchado y obligado bajo amenazas y golpes a firmar sin leer una declaración pre elaborada en su contra, auto incriminándose por el delito de secuestro. Aduce que su esposo solicitó y se le negó la asistencia de persona de su confianza, así como el derecho a realizar una llamada. Denuncia que en el documento que fue obligado a firmar aparece la firma de una abogada de oficio quien supuestamente le asistió durante la declaración, pese a que esta persona nunca estuvo presente.

  2. Alega que su esposo fue acusado del delito de cohecho, acusación que no le fue comunicada sino hasta 20 horas después de haber sido detenido. También aduce que, tras ser detenido, permaneció 10 días en arraigo, hasta que fue puesto a disposición del Juez de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de C.. Resalta que dicho juez era hermano del Director de la Policía Ministerial del Estado de C., persona bajo cuyo mando se encontraban los agentes ministeriales que le torturaron e incomunicaron. Indica que la presunta víctima no denunció penalmente los actos de tortura en su contra por conocer el vínculo entre el juez a cargo de su caso y el superior de quienes le torturaron. Resalta que, pese a esto, su esposo puso en conocimiento del juez los abusos y torturas cometidos en su contra en su declaración preparatoria del 16 de marzo de 2009. Añade que existen constancias médicas de las lesiones provocadas a su esposo por los agentes estatales y que el 14 de marzo de 2009 se le solicitó al Juez de Primera Instancia en lo Penal del distrito de C., que se realizara un estudio médico a su esposo, el cual no fue realizado sino hasta el 22 de mayo de 2009, 2 meses y 18 días después. Agrega que el 22 de febrero de 2010 su esposo solicitó la comparecencia de los testigos que podían dar fe de la tortura de la que fue víctima, solicitud que fue rechazada por el juez el 3 de marzo de 2010 bajo el argumento que la misma era extemporánea y que “dichas pruebas no aportan datos que puedan esclarecer los hechos que se le están imputando al inculpado”6. Aduce que la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de C. se pronunció el 16 de diciembre de 2009 concluyendo que existían suficientes elementos para acreditar violaciones a los derechos humanos de la presunta víctima “consistentes en Empleo Arbitrario o Abusivo por parte de Autoridades policiacas, lesiones e incomunicación por parte de elementos de la Policía Ministerial”.

  3. Indica que el 20 de marzo de 2009 se dictó auto formal de prisión contra su esposo quien fue recluido en el área del centro penal donde se encuentran la mayoría de los reclusos conocida como “El Patio”. Sostiene que esto puso en riesgo la vida e integridad física y emocional de su esposo ya que en varias ocasiones fue amenazado de muerte; resultando víctima de un atentado contra su vida durante un motín ocurrido en el mes de mayo7. Alega que su esposo debió ser enviado al área reservada en el penal para exfuncionarios y ex servidores públicos pues al momento de su detención era Consejero Local del Instituto Federal Electoral. Alega que el 10 de junio de 2010 acudió a visitar a su esposo al centro donde se encontraba recluido y le decomisaron una serie de bienes que le llevaba a su esposo entre ellos un legajo de 67 documentos oficiales que constituían prueban a favor de éste, una libreta personal en la cual llevaba el control de sus finanzas personales, un bolígrafo de tinta negra y un plumón de color negro. Considera que la razón del decomiso fue que su esposo había escrito varios artículos que habían salido publicados8, por lo que querían impedir que continuara escribiendo. También denuncia que en el centro...

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