Report No. 345 (2020) IACHR. Petition No. 404-10 (Colombia)

Case TypeAdmissibility
Respondent StateColombia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 345/20















INFORME No. 345/20

PETICIÓN 404-10

INFORME DE ADMISIBILIDAD


POBLADORES DE LAS VEREDAS DE LA ISLA, LA DIANA Y EL EDÉN (DEPARTAMENTO DEL CAUCA)

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 363

24 noviembre 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 24 de noviembre de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 345/20. Petición 404-10. Admisibilidad. Pobladores de las Veredas de la Isla, la D. y el Edén (Departamento del Cauca). Colombia. 24 de noviembre de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

Carlos Julián Bermeo Casas y Estafany B.P.1

Presunta víctima

Pobladores de las Veredas de la Isla, la D. y el Edén (Departamento del Cauca)2

Estado denunciado

Colombia

Derechos invocados

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 6 (prohibición de esclavitud y servidumbre), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 10 (indemnización), 11 (honra y dignidad), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 21 (propiedad privada), 22 (circulación y residencia), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos3

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Recepción de la petición

19 de marzo de 2010

Información adicional recibida durante la etapa de estudio

21 de junio de 2011 y 30 de diciembre de 2013

Notificación de la petición

19 de abril de 2016

Primera respuesta del Estado

23 de septiembre de 2016

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

25 de octubre de 2019

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

R. temporis

R. materiae

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento realizado el

31 de julio de 1973)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 6 (prohibición de la esclavitud y servidumbre), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 21 (propiedad privada), 22 (circulación y residencia), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos),

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Sí, en los términos de la Sección VI

Presentación dentro de plazo

Sí, en los términos de la Sección VI







V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS

  1. Carlos Julián B.C. y E.B.P. (en adelante “la parte peticionaria) denuncian presuntas violaciones a los derechos humanos de 88 personas pobladoras de las veredas de la Isla, la D. y el Edén del departamento del Cauca, alegando que el Estado no les brindó protección efectiva contra actos de grupos armados ilegales, pese a que una amenaza cierta e inminente había sido oportunamente comunicada a las autoridades estatales. Sostienen que la inacción del Estado permitió que varias de las personas pobladoras fueran asesinadas por los grupos armados ilegales, y que otras sufrieran lesiones, daños a sus bienes y desplazamiento forzado. También denuncia que, aunque el Estado ha reconocido judicialmente su responsabilidad administrativa por algunas de las muertes no ha brindado reparación integral a las personas afectadas.

  2. La parte peticionaria relata que a mediados de agosto del 2000 se presentaron al corregimiento de Ortega, municipio de Cajibío, Departamento del Cauca un grupo numeroso de personas que decían permanecer a los grupos armados ilegales autodenominados ELN y FARC. Explica que estas personas permanecieron allí 8 días mientras recorrían las veredas de la Isla, la D. y el Edén indicándole a las personas residentes de estas áreas que debían asistir a una reunión obligatoria en la que se discutiría el enlistamiento de las personas mayores de 8 años a las filas de los grupos ilegales. Indica que la reunión se celebró pero solo participaron algunos pocos pobladores quienes fueron llevados contra su voluntad con los grupos armados ilegales. Aduce que los organizadores de la reunión indicaron que regresarían el 14 de septiembre para buscar a seis personas que “necesitaban” para “ajusticiarlas”. 5. Señala que ante esta situación las personas pobladoras de las veredas designaron a un grupo de personas para que informaran sobre ésta grave situación a las autoridades públicas locales y departamentales y también ante los medios de comunicación.

  3. Continúa relatando que el 28 de agosto del 2000 las personas designadas por los pobladores viajaron a Popayán donde se reunieron con un coronel quien los remitió a la Tercera Brigada del Batallón Pichincha con sede en la ciudad de Cali y les proporcionó viáticos para que se trasladaran a esa ciudad. Indica que en Cali fueron atendidos por un General a quien le informaron los hechos sucedidos, así como de la amenaza directa que estos grupos ilegales habían realizado contra las 6 personas que “necesitaban” ajusticiar por motivos ideológicos. Señala que, en dicha oportunidad, el General les informó que ya había solicitado el apoyo del Ministerio de Defensa y les entregó dos celulares para que se comunicaran en caso de ocurrir cualquier irregularidad. Agrega que las personas designadas también enviaron una carta informando de la situación al Gobernador del Departamento del Cauca, de la cual no recibieron respuesta.

  4. Señala que el 14 de septiembre de 2000 los grupos armados ilegales efectivamente se presentaron a la vereda del Edén y dieron muerte a cinco personas6 y causaron lesiones a varias otras7. Resalta que la ayuda solicitada al Estado no llegó ese día forzando a las personas residentes a resistir a los grupos ilegales por su propia cuenta. Agrega que tras los eventos del 14 de septiembre los grupos ilegales reiteraron que estaban reclutando a las personas mayores de 8 años y advirtieron que regresarían en un plazo no mayor de 15 días. Indica que durante los 15 días subsiguientes a estos eventos las personas que habitaban el área vivieron en un estado de zozobra, tratando de seguir con sus labores cotidianas con temor y con la esperanza de que el Estado las protegiera de los grupos ilegales. Explica que las personas pobladoras tuvieron noticia que el 7 de octubre de 2000 ocurriría un nuevo ataque por parte de los grupos ilegales por lo que nuevamente comisionaron a unas personas para que comunicaran la situación a las autoridades estatales y los medios de comunicación. Indica que las personas seleccionadas se contactaron nuevamente con mandos militares en Cauca y Cali quienes les comunicaron que ya había pedido refuerzos a nivel estatal y garantizaron que en esta ocasión si tendrían su apoyo. Añade que nuevamente contactaron a la gobernación y que no obtuvieron respuesta, pese a que la situación había estado recibiendo amplia cobertura por parte de los medios.

  5. Indica que el 7 de octubre los grupos ilegales nuevamente atacaron a las poblaciones de la Isla, la D. y el Edén que se encontraban totalmente desprotegidas. Destaca que los pobladores intentaron pedir auxilio mediante los celulares que les habían proporcionado pero que lo único que recibieron fue instrucciones sobre cómo distribuirse y enfrentar a los insurgentes mientras llegaba el auxilio. También señala que solicitaron la ayuda de algunas personas oriundas del área de Popayán para que contactaran directamente a las fuerzas militares, y que estas les indicaron que no podían desplazarse inmediatamente pero que estaban coordinando para conseguir los helicópteros. Manifiesta que mientras las fuerzas militares se coordinaban murieron varias personas pertenecientes a la población civil del área8, otras fueron lesionadas y sus propiedades dañadas. Además, sopesaba sobre ellos la amenaza inminente de que sus hijos menores de edad les fueran arrebatados por los grupos guerrilleras. Resalta que las fuerzas militares del Estado no se hicieron presentes sino hasta el día siguiente, 8 de octubre del 2000, cuando los guerrilleros ya se habían marchado y solo quedaban los muertos y la destrucción de sus casas. Señala que el temor a nuevos ataques por parte de los grupos ilegales y el abandono total por parte del Estado forzó a las personas que habitaban el área a desplazarse a otros puntos del país abandonando sus propiedades.

  6. Señala que en relación a los hechos del 14 de septiembre del 2000 se presentaron demandas de reparación directa contra el Estado, siendo algunas admitidas y acumuladas por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca9. Señala que este grupo de demandas entró al periodo de etapa probatoria el 7 de septiembre de 2004, y el 3 de marzo de 2006 entró al despacho de la magistrada a cargo. Explica que, pese a ello, no fue sino hasta 28 de mayo de 2009 que el Tribunal emitió su fallo, con una adición a este del 2 de junio de 2009. Explica que el fallo declaró al Estado administrativamente responsable por las muertes de M.A.C., Marco Antonio Pechené y A.P. y le ordenó pagar a sus familiares indemnizaciones equivalentes a 50 salarios mínimos en unos casos y a 100 salarios mínimos en otros en concepto de perjuicios morales. Indica que esta decisión se encontraba ejecutoriada al momento de la presentación de la petición pero que los pagos no se habían hecho efectivos. Explica que la parte demandante presentó un recurso...

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