Report No. 343 (2020) IACHR. Petition No. 350-07 (Colombia)

Year2020
Case TypeInadmissibility
Respondent StateColombia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 343/20















INFORME No. 343/20

PETICIÓN 350-07

INFORME DE INADMISIBILIDAD


MIEMBROS DE UNES COLOMBIA

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 361

24 noviembre 2020

Original: español































Aprobado electrónicamente por la Comisión el 24 de noviembre de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 343/20. Petición 350-07. Inadmisibilidad. Miembros de UNES Colombia. Colombia. 24 de noviembre de 2020.




www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

UNES Colombia

Presunta víctima

Miembros de UNES Colombia1

Estado denunciado

Colombia

Derechos invocados

Artículos 8 (garantías judiciales) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos2); Artículos II (igualdad ante la ley) y XXIII (propiedad) de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre3; Artículos 3 (no discriminación) y 7 (condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo) del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”4; y otros instrumentos internacionales5.

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH6

Recepción de la petición

23 de marzo de 2007

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

9, 14, 21, 28 y 29 de abril, 4, 6 11, 17 de mayo, 1, 7, 11, 16, 22 y 29 de junio. 16 de julio, 13 de agosto, 13 de octubre, 27 de octubre, 19 y 23 de noviembre de 2010; 3 de febrero y 11 de mayo 2011; 10 de octubre de 2012; 8 de marzo de 2014;

Notificación de la petición

12 de marzo de 2018

Primera respuesta del Estado

13 de septiembre de 2018

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

30 de abril de 2019

Observaciones adicionales del Estado:

20 de diciembre de 2019 y 12 de mayo de 2020

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

R. temporis

R. materiae

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento realizado el

31 de julio de 1973)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Ninguno

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Sí, en los términos de la Sección VI

Presentación dentro de plazo

Sí, 23 de marzo de 2007

V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS

  1. La Unión de Servidores Públicos de los Distritos y Municipio de Colombia (UNES Colombia) (en adelante “la parte peticionaria”) denuncia presuntas violaciones a los derechos humanos de las personas que fueron fundadoras y adherentes de tres sindicatos (en adelante “las presuntas víctimas”) quienes alega fueron destituidas de sus trabajos en entidades estatales, pese a estar amparadas por fueros sindicales y sin que se solicitara previamente el levantamiento judicial de su fuero como lo exigía la ley laboral doméstica. En adición, denuncia que las autoridades judiciales domésticas no emitieron pronunciamientos de fondo con respecto a acciones de tutela interpuestas por las presuntas víctimas, que buscaban el amparo de su derecho a la igualdad y el cumplimiento de una recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante “OIT”).

  2. La parte peticionaria relata que en febrero de 2001 se fundó el sindicato SINTRAPASED para representar a trabajadores de servicios generales (celadores y aseadoras) de la Secretaría de Educación de Bogotá; que el mismo mes se fundó SINTACATASTRO para representar a quienes trabajaban en el Departamento Administrativo de Catastro; y que en marzo de 2001 se fundó ASOHACENDARIOS para representar trabajadores de la Secretaría Distrital de Hacienda. Indica que las presuntas víctimas fueron fundadoras y adherentes de estos sindicatos. Explica que el 27 de febrero de 2001, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 155 mediante el cual suprimió todos los empleos de servicios generales, incluyendo los de los dirigentes sindicales de SINTRAPASED SINTACATASTRO y ASOHACENDARIOS. Denuncia que la Alcaldía incumplió la ley laboral doméstica al no solicitar la autorización del juez laboral antes de suprimir los empleos de personas que se encontraban amparadas por el fuero sindical.

  3. Señala que el 11 de abril de 2001 la Alcaldía emitió una circular en la que dispuso que “cuando los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos se encuentran bajo situaciones jurídicas que hagan imposible su retiro efectivo del servicio, este se producirá cuando cesen los efectos de tales situaciones”, así como que “dentro de las situaciones jurídicas que imposibilitan el retiro del servicio, una vez suprimido el cargo, se encuentran las derivadas de las protecciones constitucionales, legales y jurisprudenciales al derecho de asociación”. Sostiene que estas disposiciones no implican que se haya respetado el fuero sindical porque la Alcaldía no podía, a su propia conveniencia, sustituir su obligación de acudir al juez laboral de forma previa a la supresión de los cargos de personas aforadas con el pago de meses de salario. Denuncia además que la referida circular fue solo aplicada a algunos dirigentes. Añade que las personas afectadas acudieron a la justicia laboral, pero que todos los procesos de reintegro tuvieron decisiones adversas a los trabajadores en primera y segunda instancia, en contra de los pronunciamientos de la Sala de Casación Laboral y la Corte Constitucional; sostiene que Colombia carece de instrumentos legales para el control constitucional de tales sentencias, La parte peticionaria aporta copia de algunas sentencias de la justicia laboral relativas a adherentes de SINTRAPASED en las que se observa que los tribunales consideraron que las personas demandantes no estaban amparadas por el fuero sindical por adhesión al momento de su desvinculación porque el decreto que suprimió sus cargos se emitió en fecha anterior a que dicho sindicato notificara a la entidad demandada la inscripción de los socios adherentes a la fundación de aquél. En estas sentencias también se observa que los tribunales rechazaron los argumentos presentados por las personas demandantes en el sentido de que el fuero les debía amparar por razón de que sus despidos no les habían sido todavía notificados individualmente al momento en que se afiliaron al sindicato.

  4. La parte peticionaria alega asimismo que los dirigentes sindicales despedidos plantearon una denuncia la OIT registrada bajo el número 2151. El 30 de marzo de 2003, el Consejo de Administración de la OIT emitió una recomendación al Estado Colombiano en la que lo instaba a “que investigue si en las entidades públicas implicadas en el presente caso se ha llevado a cabo el levantamiento judicial del fuero sindical de los dirigentes sindicales (obligatorio en la legislación) y, si no es el caso, que tome medidas para reintegrarlos en sus puestos de trabajo sin pérdida de salarios y, si ello no fuera posible, indemnizarlos de manera completa”. Indica que las presuntas víctimas ejercieron su derecho de petición para solicitar a la Alcaldía que cumpliera con lo recomendado por la OIT, pero que aquella se rehusó por considerar que los pronunciamientos de la OIT “no poseen entidad jurídica suficiente para ser catalogados como mandatos legales ni judiciales y mucho menos como fuente de derecho”. Alega que la Alcaldía desconoció el precedente constitucional emitido el 10 de agosto de 1999 por el cual “las recomendaciones de los órganos de control y vigilancia de la OIT, no pueden ser ignoradas: cuando resultan de actuaciones del Estado contrarias a los tratados internacionales aludidos en el artículo 93 superior, aunque no sean vinculantes directamente, generan una triple obligación en cabeza de los Estados: deben 1) ser acogidas y aplicadas por las autoridades administrativas…”.

  5. Con fundamento en el referido precedente constitucional, unas cien personas interpusieron acciones de tutela para lograr el cumplimiento de la recomendación hecha por la OIT. El Juzgado 22 de Circuito de Bogotá ordenó el reintegro de cuatro personas que habían sido destituidas sin previa autorización judicial que estaban amparadas por fuero en su condición de fundadores o adherentes de SINTRAPASED. Según la parte peticionaria, la Alcaldía buscó castigar a estas cuatro personas por haber obtenido una sentencia favorable, por lo que les persiguió penalmente con la acusación de fraude procesal; con tal motivo, sostiene que las presuntas víctimas sintieron temor de ser denunciadas penalmente de continuar litigando.

  6. Indica que tras proferirse el fallo del juez 22, las presuntas víctimas se presentaron nuevamente ante el juez constitucional para solicitar que los efectos de la sentencia que ordenó los cuatro reintegros se hicieran extensivos de forma “inter-comunis”, pues sería violatorio del derecho a la igualdad ante la ley no conceder el mismo reintegro a las demás personas cuyas relaciones laborales fueron terminadas en idénticas circunstancias. Señala que todas las tutelas fueron negadas en primera y segunda instancia, y en sede de revisión en la Corte Constitucional; su archivo fue decretado en septiembre, octubre y noviembre de 2006, respectivamente. La parte peticionaria aporta varias sentencias en las que se observa que los tribunales rechazaron las acciones por razones tales como que el efecto “inter-comunis” sólo podía ser concedido por la Corte Constitucional en sus sentencias de revisión; que los demandantes no habían acreditado haber agotado los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento...

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