Report No. 342 (2020) IACHR. Petition No. 863-10 (Colombia)

Year2020
Case TypeAdmissibility
Respondent StateColombia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 342/20














INFORME No. 342/20

PETICIÓN 863-10

INFORME DE ADMISIBILIDAD


HELVIR ANTONIO TORRES CLAVIJO, F. TORRES TORRES

Y SUS FAMILIARES

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 360

23 noviembre 2020

Original: español































Aprobado electrónicamente por la Comisión el 23 de noviembre de 2020.









Citar como: CIDH, Informe No. 342/20. P.ón 863-10. Admisibilidad. H.A.T.C., F.T.T. y sus familiares. Colombia. 23 de noviembre de 2020.




www.cidh.org


  1. DATOS DE LA PETICIÓN


Parte peticionaria:

Corporación Colectivo de Abogados J.A.R.

:

Helvir Antonio Torres Clavijo, F.T.T. y familiares1

Estado denunciado:

Colombia

Derechos invocados:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), 22 (circulación y residencia) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2, en relación con su Artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos); Artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.


  1. TRÁMITE ANTE LA CIDH3


Presentación de la petición:

3 de junio de 2010

Notificación de la petición al Estado:

10 de mayo de 2016

Primera respuesta del Estado:

17 de noviembre de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

24 de septiembre de 2019

Advertencia sobre posible archivo:

13 de octubre de 2018

Respuesta de la parte peticionaria ante advertencia de posible archivo:

16 de octubre de 2018


  1. COMPETENCIA


Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 31 de julio de 1973) y Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (depósito del instrumento de ratificación realizado el 19 de enero de 1999)


IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN


Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), 22 (circulación y residencia) 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana, en conexión con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno); y Artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, aplica la excepción del Artículo 46.2.c) de la Convención Americana

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la Sección VI


V. HECHOS ALEGADOS


1. Los peticionarios solicitan a la CIDH que declare internacionalmente responsable al Estado colombiano por la ejecución extrajudicial de H.A.T.C. por parte de miembros del Ejército Nacional, y la posterior alteración de la escena y de las circunstancias del crimen para presentarlo oficial y públicamente como guerrillero muerto en combate; así como por el intento de asesinato de F.T.T. en el mismo ataque, y por la impunidad en la que se encontrarían ambos casos. También se reclama por el desplazamiento interno que sufrió F.T. a consecuencia del ataque y de la persecución subsiguiente que le afectó; al igual que por el posterior desplazamiento interno de los familiares de ambos para preservar su seguridad.


2. Se narra en la petición que el señor Helvir Antonio Torres, de 26 años de edad al momento de su muerte, era un ciudadano particular que trabajaba en agricultura, oficios varios y comercio en la población de Cabrera, Cundinamarca; y que el señor F.T.T., su primo, también es un ciudadano particular que entonces trabajaba en el sector del transporte y en el comercio del mismo municipio. Se indica que el 16 de septiembre de 2006 ambos estaban consumiendo licor en un establecimiento público con un hombre que se hacía llamar “F., al que habían conocido días antes en una ocasión social. Este tal “F.” los invitó a una finca en la población de Fusagasugá para continuar consumiendo alcohol, a lo cual los primos T. accedieron. En el camino se encontraron con otros dos sujetos, uno de ellos apodado “el costeño” y otro apodado “el paisa”, con quienes continuaron el trayecto hacia un predio con una casa en un sector apartado del campo, en la vereda Quebrada Honda del municipio de Pasca, Cundinamarca. Una vez llegaron a la casa, según se deduce de las múltiples declaraciones ante la justicia obrantes en el expediente, a H.A. y F. les invitaron a disparar distintas armas de fuego contra los árboles a manera de diversión, lo cual hicieron; tras lo cual fueron dejados solos en la casa por sus acompañantes, y al poco tiempo, ya siendo la mañana del 17 de septiembre, fueron blanco de un ataque con armas de fuego proveniente del exterior de la casa, en el cual perdió la vida H.A.. F. logró escapar corriendo a través del monte, aunque afirma que fue perseguido durante el trayecto, y al día siguiente llegó a pie a la población de Pasca, donde se presentó inmediatamente ante la Policía Nacional para informar sobre lo sucedido.


3. El señor H.A.T. fue presentado oficialmente por el Ejército Nacional, mediante un Informe de Operaciones del 17 de septiembre de 2006, como un guerrillero de las FARC muerto en combate ese mismo día – combate que supuestamente había tenido lugar entre la Compañía Corcel del Batallón de Infantería 39 del S. y presuntos miembros de las FARC, en el curso de una operación contra secuestradores de esa organización. El señor Freddy Torres Torres asegura que esto es falso, puesto que su primo Helvir Antonio era un habitante civil de la población de Pasca que vivía allí y trabajaba en distintas actividades lícitas, incluyendo trabajos agrícolas, negocios y oficios varios. Se trataría, así, de uno de los casos así denominados como “falsos positivos”, y en criterio de los peticionarios formaría parte de un extensivo y documentado patrón de ejecuciones extrajudiciales de personas pobres, marginales y pertenecientes a sectores sociales vulnerables por parte de miembros de las Fuerzas Armadas, para luego presentar públicamente sus cadáveres alterados como si fueran guerrilleros muertos en combate. Los miembros del Ejército que se atribuían la ejecución de los supuestos guerrilleros accedían a distintos beneficios reglamentarios, incluyendo bonificaciones económicas, días de descanso y otros reconocimientos, establecidos en directivas del Ministerio de Defensa. Para efectos de ilustrar este contexto, los peticionarios reseñan distintos informes producidos por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos denunciando y documentando el patrón criminal de los “falsos positivos” en Colombia.


4. Con respecto a los dos casos objeto de la presente petición, los peticionarios hacen notar que, según se demostró posteriormente en la investigación penal, tanto alias “el paisa” como alias “el costeño” eran miembros activos del Ejército Nacional, quienes fueron vinculados al proceso penal como posibles responsables. También sostienen que a los señores H.A. y F.T., a quienes se había intoxicado previamente con altas cantidades de alcohol, se les había hecho cambiar de ropa por el camino hacia la casa, para que llevaran las prendas usuales de los guerrilleros: sudaderas, botas y pasamontañas; que bajo engaños se les hizo disparar armas, para que los análisis forenses revelaran la presencia de pólvora en sus manos; y que el lugar al que se los llevó era en realidad un punto que había sido identificado previamente por el Ejército Nacional como un probable campamento de las FARC, o como un lugar donde se iba a recluir a personas secuestradas por ese grupo.


5. Con posterioridad a este ataque, el señor F.T. no volvió a su casa en el municipio de Cabrera por miedo a ser asesinado, dejando tanto a su familia como sus pertenencias. Se alega que posteriormente, el 14 de febrero de 2007, fue víctima de un nuevo atentado con arma de fuego, del que salió ileso. Se alega que pese a lo anterior el Estado negó su inscripción en el sistema oficial de registro de personas desplazadas, la cual requería para poder acceder a las ayudas humanitarias y demás beneficios básicos a los que consideraba tener derecho. Aproximadamente dos meses después del ataque, la familia de H.A.T. y la familia de F.T. tuvieron que desplazarse forzosamente de su residencia en el municipio de Venecia, Cundinamarca, “pues miembros del Ejército colombiano no dejaron de acosarlos y amenazarlos después de la ejecución de Helvir Torres e intento de asesinato de F.T.” mediante amenazas, seguimientos e intimidaciones en sus casas y sus lugares de trabajo. Los miembros de ambas familias en situación actual de desplazamiento interno incluyen niños. Los peticionarios alegan que el Estado no les ha provisto a estas familias ayudas integrales ni ha garantizado su retorno en condiciones de dignidad y seguridad.


6. La muerte del señor H.A.T. y el ataque armado contra el señor F.T.T. dieron lugar de oficio a una investigación penal por parte de la justicia penal militar, a través del Juzgado 96 de Instrucción Penal Militar con sede en Fusagasugá, que el 1º de noviembre de 2006 asumió competencia para investigar la denuncia. En esa misma fecha, este juzgado definió la situación jurídica de los cuatro...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT