Report No. 335 (2020) IACHR. Petition No. 1261-09 (Argentina)

Year2020
Case TypeAdmissibility
Respondent StateArgentina
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 335/20















INFORME No. 335/20

PETICIÓN 1261-09

INFORME DE ADMISIBILIDAD


SERGIO ARGENTINO AGUIRRE

ARGENTINA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 353

22 noviembre 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 22 de noviembre de 2020.








Citar como: CIDH. Informe No. 335/20. Petición 1261-09. Admisibilidad. Sergio Argentino Aguirre. Argentina. 22 de noviembre de 2020.




www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

Lenor Mirta Aimone

Presunta víctima

Sergio Argentino Aguirre

Estado denunciado

Argentina

Derechos invocados

Artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 11 (protección a la honra e integridad), 17 (Protección a la familia), 24 (igualdad) y 27 (suspensión de garantías) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos); artículo 18 del Protocolo San Salvador; Artículos 1 y 2 Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Recepción de la petición

8 de octubre de 2009

Información adicional recibida durante la etapa de estudio

29 de setiembre de 2016

Notificación de la petición

3 de octubre de 2016

Primera respuesta del Estado

18 de septiembre de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

6 de febrero de 2018

Observaciones adicionales del Estado

7 de enero de 2019

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

R. temporis

R. materiae

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 5 de setiembre de 1984)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en concordancia con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Sí, 14 de abril de 2009

Presentación dentro de plazo

Sí, 8 de octubre de 2009

V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS

  1. La presente petición se refiere al reclamo por la denegación del Estado de indemnizar a la presunta víctima por las lesiones traumatológicas, psicoterapéuticas y psíquicas sufridas en el cumplimiento de sus funciones como celador en las Unidades Carcelarias de la Penitenciaria Federal, resultando en una vulneración de su derecho a la propiedad, igualdad ante la ley y a la proporción de garantías judiciales. El peticionario argumenta que su normativa interna de trabajo le impide acceder a una indemnización por accidentes laborales, a la cual tienen derecho los trabajadores argentinos bajo el derecho común. Agrega que las autoridades judiciales nacionales rechazaron los recursos que oportunamente impulsó para obtener una reparación, aplicando el referido marco legal y utilizando un precedente judicial vinculado a conflictos armados de carácter internacional. Adicionalmente, alega que la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el derecho a la indemnización de funcionarios lesionados en su ámbito laboral en acto y por servicio, ha sido contradictoria, originando inseguridad jurídica.

  2. El peticionario alega que en diciembre de 1993, la presunta víctima fue tomada como rehén en el centro penitenciario donde este laburaba, por presos de gran peligrosidad, lo cual le ocasionó estrés postraumático. Asimismo, aduce que sufrió un accidente de tránsito el 11 de diciembre de 2000 al dirigirse a su lugar de trabajo en la Penitenciaría Federal. De acuerdo al peticionario, a raíz de ello sufrió una incapacidad física y psíquica de carácter total y permanente, evaluada en un 66% por el Área de Medicina Forense de la Clínica San Jorge S.A.C dónde fue atendido, habiéndose calificado su caso como “en y por acto del servicio”.

  3. La presunta víctima interpuso una acción de indemnización por daños y perjuicios contra el Estado, el Ministerio de Justicia y la Penitenciaría Federal ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal. Mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2007, dicho Juzgado acogió su pretensión, otorgándole el monto de $200.000 pesos argentinos, basándose en la jurisprudencia del caso “M.” emitido por la Corte Suprema de Justicia. El caso “M.” hace referencia a la aplicación de normativas sobre indemnizaciones a funcionarios en amparo al derecho común, cuando el evento dañoso no proviene de una acción bélica o a misiones específicas vinculadas al hecho. El Estado argentino apeló dicha resolución ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y lo Comercial, teniendo ello como resultado la revocación de la primera sentencia y el rechazo de la demanda inicial, mediante sentencia de 12 de febrero de 2008. Dicha decisión se basó en el precedente conocido como “Azzetti”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia en diciembre de 1998. El caso refiere a una demanda judicial presentada por un soldado lesionado en la Guerra de Malvinas, cuyas pretensiones fueron denegadas en razón de ser estas causadas por un enfrentamiento bélico internacional, siendo que el derecho común no es aplicable en casos de lesiones sufridas en y por ejercicio de la función. La presunta víctima interpuso entonces un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema, el cual fue rechazado por dicho Tribunal el 26 de marzo de 2009, indicando que el caso en concreto tenía una analogía con los precedentes “L. y “Aragón””3, en los cuales se estableció que en el caso de que un funcionario tuviese lesiones en cumplimiento de sus funciones, no se procedería con la indemnización de este; dicha sentencia fue notificada el 14 de abril de 2009. El peticionario expone que a la presunta víctima se le impidió acceder a reparaciones justas, ya que no existe una institución o autoridad alguna ante quién se pueda solicitar ayuda a fin de cotizar sus tratamientos traumatológicos, psicoterapéuticos y psíquicos.

  4. Adicionalmente, el peticionario sostiene que el caso “Azzetti” no concuerda con otros precedentes en los que se confirió el derecho a la reparación en favor de funcionarios lesionados en cumplimiento de sus funciones, con base en el derecho común. Explaya que al no recibir una indemnización por parte del Estado, se produjo una falta al ingreso de la familia de la presunta víctima. A pesar de ser este receptor de los beneficios contemplados en las leyes No. 20.416 y No. 20.7744, dichos beneficios no han sido suficientes para tratar sus padecimientos, viéndose así afectado el seno familiar de la presunta víctima, provocando el abandono por parte de la pareja e hijas de la presunta víctima. Consideran que la actuación de la Corte Suprema de Justicia es contraria y arbitraria, lo cual constituye una violación a los derechos de igualdad ante la ley de la presunta víctima.

  5. Por su parte, el Estado alega que la petición inicial le fue puesta en conocimiento hasta 7 años después de su presentación. Asevera que en el caso concreto no hay violaciones a derechos humanos, toda vez que al peticionario se le respetó su derecho al debido proceso en todos los procedimientos judiciales interpuestos por este, siendo que la petición se basa meramente en el desacuerdo por parte de la presunta víctima sobre las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales, las cuales fueron contrarias a sus intereses. Expone que la ley No. 20.774 prevé la promoción del cargo a dos grados jerárquicos más en caso de situación de retiro, ya sea esta de forma permanente, total o parcialmente, en y por acto de servicio; en virtud de ello, la presunta víctima se acogió a su retiro a causa del accidente sufrido en diciembre de 2000, consintiendo el grado de incapacidad determinado y obteniendo el haber correspondiente al grado de Ayudante Principal. Recalca que de recibir el peticionario la indemnización alegada, éste acumularía dos beneficios por parte del Estado, sean éstos el haber de retiro laboral y la demanda por concepto de daños y perjuicios. Finalmente, aduce que la Comisión, de pronunciarse sobre la presente petición, violaría la doctrina de la “cuarta instancia”. En consecuencia, el Estado solicita se declare inadmisible la petición de conformidad con el artículo 47.b de la Convención.

VI. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

  1. La Comisión observa que la presunta víctima interpuso una acción de indemnización por daños y perjuicios contra el Estado el Ministerio de Justicia y la Penitenciaría Federal ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal, el cual falló a su favor. No obstante, el 12 de febrero de 2008, el Estado apeló dicha resolución ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y lo Comercial, teniendo ello como resultado la revocación de la primera sentencia y el rechazo de la demanda inicial. La presunta víctima entonces interpuso un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual fue rechazado por este Tribunal el 26 de marzo de 2009. La Comisión considera que la presunta víctima ha agotado los recursos internos disponibles en la jurisdicción argentina, por lo que la presente petición cumple con el requisito establecido en el numeral 46.1.a de la Convención Americana.

  2. Sobre el plazo de presentación, esta Comisión denota...

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