Report No. 310 (2020) IACHR. Petition No. 1104-11 (Guatemala)

Case TypeAdmissibility
Respondent StateGuatemala
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 310/20















INFORME No. 310/20

PETICIÓN 1104-11

INFORME DE ADMISIBILIDAD


JOSÉ L.L.S. Y FAMILIARES

GUATEMALA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 327

16 octubre 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 16 de octubre de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 310/20. P.ón 1104-11. Admisibilidad. J.L.L.S. y familiares. Guatemala. 16 de octubre de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Grupo de Apoyo Mutuo

:

José Luis Lemus Solís y familiares1

Estado denunciado:

Guatemala2

Derechos invocados:

Artículos 3 (reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 10 (derecho a indemnización), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3 en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento; y el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

22 de agosto de 2011

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

29 de agosto de 2012, 29 de julio de 2015 y 27 de abril de 2017

Notificación de la petición al Estado:

23 de mayo de 2017

Primera respuesta del Estado:

23 de agosto de 2017

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de documento de ratificación realizado el 25 de mayo de 1978) y Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (depósito de documento de ratificación realizado el 25 de febrero de 2000)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 3 (reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento; y el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la Sección VII

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la Sección VII

V. HECHOS ALEGADOS

  1. La presente petición denuncia la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala a raíz de la detención ilegal y posterior desaparición forzada de J.L.L. (en adelante también, ¨la presunta víctima¨). En particular, la parte peticionaria sostiene el incumplimiento del Estado en su obligación de respetar el derecho a la vida del señor J.L.L.S. y de proveer un recurso ágil y efectivo a sus familiares. Detalla que las circunstancias de la desaparición de la presunta víctima, aunado a la falta de una investigación diligente por parte del Estado generaron sufrimiento, angustia y frustración en los familiares.

  2. A modo de antecedente, informa que la presunta víctima participó activamente en el sindicato de United Fruit Company en el municipio de Tiquisate del departamento de Escuintia durante la década de los 1950. Así, destaca que la presunta víctima contribuyó con los campesinos e indígenas para hacer valer sus derechos laborales y, en virtud de la actividad que realizaba durante el golpe de estado al C.A., fue encarcelado y amenazado de muerte por el grupo paramilitar denominado “Mano Blanca”. La parte peticionaria sostiene que, en consecuencia, J.L.L. tuvo que salir del país hacia El Salvador donde residió, se casó y tuvo dos hijos. Detalla que la presunta víctima regresó a Guatemala en marzo de 1980 estableciéndose en el municipio Villa Nueva.

  3. Argumenta que J.L.L. fue privado de su libertad de manera violenta en horas de la madrugada entre las últimas semanas de julio y las primeras de agosto de 1984. Describe que, según testimonios de vecinos de la esposa de J.L.L., la presunta víctima fue sustraída de su vivienda en ropa interior, con las manos atadas y con los ojos cubiertos por hombres vestidos de negro con pasamontañas. En dicho marco, sostiene que fue subido en un vehículo sin identificación y con vidrios polarizados sin que a la fecha se conozca su paradero.

  4. Alega que estos hechos ocurrieron en el contexto del conflicto armado interno en Guatemala durante el cual se dieron una serie de violaciones de derechos humanos contra la población guatemalteca incluyendo, entre otras, la desaparición forzada utilizada en particular con el fin de eliminar toda clase de oposición política. En este sentido, sostiene que la detención y desaparición forzada de la presunta víctima siguió el modus operandi seguido en el marco de la aplicación de la D.trina de Seguridad Nacional, en tanto las víctimas no eran detenidas legalmente, mediante orden judicial, sino secuestradas en sus hogares, centros de trabajo, en reuniones, asambleas o en vías públicas por grupos de individuos fuertemente armados que se identificaban verbalmente como miembros de alguno de los cuerpos investigativos o de seguridad y se movilizaban en automóviles como los usualmente utilizados por las fuerzas policiales. Al respecto, agrega que las desapariciones forzadas como arma de represión social eran ejecutadas por grupos conformados por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y cuerpos paramilitares, quienes actuaban a la luz pública con total impunidad.

  5. En dicho marco, alega que existía la presunción que estos grupos actuaban con la complicidad y hasta el apoyo de las fuerzas armadas y policiales en tanto, además de lo anterior, no había ninguna intervención o actuación por parte de miembros de autoridades de orden público aun estando en las cercanías de alguna detención ilegal o de ser requeridos de actuar a petición de familiares o testigos presenciales. Sostiene que, los objetivos y las víctimas no eran solo guerrilleros, sus agrupaciones y las personas claramente identificadas como elementos de oposición sino también personas vistas como simpatizantes o colaboradores de grupos guerrilleros incluyendo entre otros, los sindicatos, los grupos de oposición, las universidades, las ligas campesinas, miembros de las iglesias y los partidos políticos.

  6. Argumenta que en el tiempo en que sucedió el hecho no se presentó denuncia alguna por temor fundado y como consecuencia de la represión ejercida en contra de la población como parte de la política y práctica del Estado. Por el contrario, los familiares junto con el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) concentraron sus esfuerzos en la búsqueda de la presunta víctima en hospitales, cárceles, morgues y otros. Sostiene que el 12 de agosto de 2010 interpusieron una acción de exhibición personal o habeas corpus a favor de la víctima ante el Juzgado de Primera Instancia Penal, no obstante, la Corte Suprema de Justicia a través de la Cámara Penal declaró improcedente la acción mediante resolución del 24 de mayo de 2011, notificada el 7 de junio de 2011, en tanto no fue posible localizar a la presunta víctima a pesar de haberse “todas las diligencias correspondientes”. La parte peticionaria informa que entre las acciones realizadas se comisionó a los jueces de paz de todo el país a exhibir inmediatamente a la persona, así como a los antecedentes que hubiere o informe de su conducta, y se solicitó información sobre la presunta víctima a distintas autoridades como el Ministerio Público, la Dirección General de la Policía Nacional Civil, el Ministerio de Gobernación, Ministerio de la Defensa Nacional, y el Hospital General San Juan de Dios. Asimismo, en el 2001 y 2011 solicitaron información a la Fundación de Antropología Forense de Guatemala sobre los registros de su banco de datos.

  7. La parte peticionaria argumenta que, ante las acciones realizadas por los familiares, el Estado no ha dado una respuesta efectiva para establecer el paradero de la presunta víctima. En particular sostiene que la acción de exhibición personal o habeas corpus no derivó en una investigación debidamente conducida. Alega que se debe entender por agotados los recursos de la jurisdicción interna al haber planteado la acción legal necesaria e idónea para casos de desaparición forzada, aunque este recurso pueda volverse ineficaz si de hecho carece de virtualidad para obligar a las autoridades, resulta peligroso o se aplica parcialmente,

  8. Por su parte, el Estado alega la falta de agotamiento de recursos internos en tanto la parte peticionaria no agotó los recursos...

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