Report No. 294 (2020) IACHR. Petition No. 449-11 (Panamá)

Year2020
Case TypeAdmissibility
Respondent StatePanamá
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 294/20


A













INFORME No. 294/20

PETICIÓN 449-11

INFORME DE ADMISIBILIDAD


DEMÓSTENES ALBERTO BATISTA

PANAMÁ


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 311

12 octubre 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 12 de octubre de 2020








Citar como: CIDH, Informe No. 294/20. P.ón 449-11. Admisibilidad. D.A.B.. Panamá. 12 de octubre de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Demóstenes Alberto Batista

:

Demóstenes Alberto Batista

Estado denunciado:

Panamá1

Derechos invocados:

Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición:

6 de abril de 2011

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

10 de mayo de 2011; 12 de diciembre de 2011; 23 de octubre de 2014; 24 de octubre de 2014 y 14 de julio de 2015

Notificación de la petición al Estado:

14 de junio de 2017

Primera respuesta del Estado:

11 de octubre de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

15 de abril de 2020

Observaciones adicionales del Estado:

15 de julio de 2010

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 22 de junio de 1978)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión), 23 (derechos políticos), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos).

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

  1. El Sr. D.A.B., peticionario y presunta víctima, denuncia que fue destituido como Jefe de Seguridad del Sistema Penitenciario y Jefe de Seguridad del Centro Penitenciario “La Joya”, tras un procedimiento administrativo sancionador que habría vulnerado su derecho a las garantías judiciales.

  2. Informa que el 26 de julio de 1986 ingresó a la Policía Nacional y que en el 2005 fue nombrado Director de Recursos Humanos de dicha institución. Señala que en ejercicio de dicho cargo cesó a muchos trabajadores por actos de corrupción, lo que habría generado reacciones adversas en su contra. En junio de 2006 fue desginado Jefe de Seguridad del Sistema Penitenciario de la Policia Nacional y Jefe de Seguridad del penal “La Joya”.

  3. Explica que el 8 de agosto de 2006 se alertó sobre la aparente fuga de un reo en dicho centro penitenciario, y que el 9 de agosto de 2006, tras recibir una supuesta denuncia anónima, la Dirección de Resposabilidad Profesional de la Policía Nacional inició un procedimiento administrativo en su contra. Sostiene que 22 de diciembre de 2006 fue obligado a acogerse a once meses de vacaciones, y que el 23 de enero de 2007 la citada dirección elaboró el “informe de investigación disciplinaria”, que concluyó que la situación debía ser evaluada por la Junta Disciplinaria Superior de la Policía Nacional para que determine si se configuró una falta al reglamento disciplinario de la Policía.

  4. El 29 de enero de 2007 fue citado por la Junta Disciplinaria Superior, el presidente de dicha instancia le comunicó que había sido denunciado por “dos cuadros por faltas gravísimas”, referidas a compras irregulares de bienes del Estado y, como agravante, facilitar la evasión de internos. La presunta víctima denuncia que recién en aquel momento tomó conocimiento de los citados cargos en su contra. Respecto a la referida denuncia por compras irregulares, especifica que, según la mencionada Junta Discplinaria Superior, el 18 de agosto de 2006 se había recibido una nueva llamada anonima que lo incriminaba por tal infracción. No obstante, precisa que tales hechos no formaron parte del “informe de investigación disciplinaria”, elaborado previamente por la Dirección de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional.

  5. Aduce que antes de abrirse la audiencia de cargos, se le ofreció la opción de obtener defensa técnica suministrada por el departamento legal de la policía, propuesta que aceptó; sin embargo, la abogada asignada apenas alcanzó a leer el expediente unos minutos y no habría realizado defensa alguna a su favor. Informa que, ante la falta de acción de su abogada, durante la audiencia explicó que no realizó ninguna venta ilegal, ya que únicamente canjeó basura seleccionada del penal por material de construcción a fin de reparar las torres de seguridad, toda vez que estaban carcomidas y representaban un riesgo para las unidades de la policia. Asimismo, detalló que no se presentó ninguna fuga en la cárcel “La Joya”, pues la persona involucrada solo se había refugiado en “la porqueriza del penal” al ser amenazado de muerte por otros internos, y que apenas tomó conocimiento del supuesto escape realizó las gestiones pertinentes para atender la situación.

  6. A pesar de ello, señala que el 30 de enero de 2007 la citada Junta Disciplinaria Superior recomendó su destitución, sosteniendo que infringió el reglamento disciplinario de la Policía por las causales formuladas en su contra. Indica que presentó un incidente de nulidad contra dicha decisión. No obstante, el 6 de noviembre de 2007, el entonces Presidente de la República, mediante el Decreto Personal No. 557, estableció su destitución sin presentar fundamentos de hechos y únicamente citando el artículo 134 numeral 7 del Reglamento de la Policia, que sanciona las ventas irregulares de bienes de propiedad del Estado4, y agregando como agravante el artículo 136 numeral 4 de dicha norma, que penaliza a quienes permitan o faciliten la evasión de internos5.

  7. La presunta víctima denuncia que tal decisión estuvo fundamentada en una causal de destitución que no fue materia del procedimiento administrativo en su contra, ya que únicamente se le investigó por la causal de facilitar la evasión de internos. En esa línea, sostiene que recién con la sentencia tuvo conocimiento de la existencia de un supuesto expediente denominado “denigrar la buena imagen de la institución”, que contendría la presunta denuncia y pruebas por la venta irregular de bienes estatales.

  8. Señala que presentó recursos de reconsideración, pero los mismos fueron rechazados, y que luego su abogada presentó un recurso de plena jurisdicción. Sin embargo, el 28 de septiembre de 2010 la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema rechazó la demanda, argumentando que, si bien el reglamento disciplinario de la Policía Nacional establece que la identificación del denunciante es indispensable en los procedimientos sancionatorios, la decisión de destituirlo había sido adecuadamente fundamentada en base a diversos testimonios.

  9. Indica que el 28 de septiembre de 2010 su abogada presentó una solicitud de aclaración de sentencia a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema, pidiendo a esta instancia que explique por qué, a pesar de que las denuncias que motivaron el procedimiento sancionador fueron anónimas, contrariamente al reglamento disciplinario de la Policía, solo hizo un llamado de atención y no anuló la destitución. Asimismo, solicitó se informe la procedencia del expediente denominado “denigrar la buena imagen de la institución”, toda vez que la vía gubernativa (o administrativa) se agotó sin que el mismo haya formado parte del procedimiento. Es decir, el peticionario indica que fue destituido con base en el contenido del mencionado informe; sin embargo, alega que el mismo nunca fue formalmente parte del proceso que condujo a su destitución y que no tuvo acceso a ese documento. Informa que el 3 de mayo de 2011 la Sala Tercera rechazó tal solicitud, argumentando que la sentencia cuestionada no tiene errores ni frases oscuras que necesiten aclaración.

  10. Informa que, paralelamente al referido proceso administrativo, se abrieron dos investigaciones penales por los mismos hechos y por los delitos contra la administración pública. Al respecto, indica que el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal y el Segundo Tribunal Superior, mediante decisiones del 5 de junio de 2009 y 27 de febrero de 2009 respectivamente, dictaron autos de sobreseimiento provisional por la falta de pruebas que acrediten la comisión de los delitos denunciados.

  11. Adicionalmente, indica que desde febrero de 2007 solicitó copias a la...

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