Report No. 293 (2020) IACHR. Petition No. 434-09 (México)

Year2020
Case TypeAdmissibility
Respondent StateMéxico
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 293/20
















INFORME No. 293/20

PETICIÓN 434-09

INFORME DE ADMISIBILIDAD


GABRIEL ULISES VALDEZ LARQUÉ Y FAMILIARES

MÉXICO

OEA/Ser.L/V/II.

D.. 310

13 octubre 2020

Original: inglés



























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 13 de octubre de 2020.






Citar como: CIDH, Informe No. 293/20, Petición 434-09. Admisibilidad. G.U.íses V.L. y familiares. México. 13 de octubre de 2020.





www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Francisca Bertha Larqué Núñez

Presunta víctima:

Gabriel Ulises V. Larqué y familiares1

Estado denunciado:

México2

Derechos invocados:

Artículos I (derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona), II (derecho de igualdad ante la ley), III (derecho de libertad religiosa y de culto), V (derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar), IX (derecho a la inviolabilidad del domicilio), XVII (derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles), XVIII (derecho de justicia), XXV (derecho de protección contra la detención arbitraria) y XXVI (derecho a proceso regular) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre3.


II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Fecha de presentación

de la petición:

6 de abril de 2009

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

16 de julio de 2010, 15 de octubre de 2010, 19 de agosto de 2011, 31 de enero de 2012, 14 de diciembre de 2012, 22 de enero de 2013, 1 de octubre de 2014, 21 de julio de 2015

Fecha de notificación

de la petición al Estado:

9 de septiembre de 2016

Fecha de la primera respuesta

del Estado:

6 de enero de 2018

III. COMPETENCIA

Competencia ratione personae:

Competencia ratione loci:

Competencia ratione temporis:

Competencia ratione materiae:

Sí, Convención Americana sobre Derechos Humanos5 (instrumento de ratificación depositado el 24 de marzo de 1981) y Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (instrumento de ratificación depositado el 22 de junio de 1987).

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos

y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admitidos:

Artículos 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2; artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Agotamiento de los recursos internos o aplicabilidad de una excepción a la regla:

Sí, en lo que respecta a la sección VI.


Presentación dentro del plazo:

Sí, en lo que respecta a la sección VI.

V. HECHOS ALEGADOS

  1. La presente petición se refiere principalmente a las denuncias de tortura y malos tratos sufridos por la presunta víctima mientras se encontraba bajo custodia policial en el contexto de los procesos penales iniciados en su contra en relación con dos asuntos.

  2. Según la petición, el 29 de enero de 2009, G.U.ises V. Larqué (“la presunta víctima” o “el señor V.”) fue arrestado por robo e intento de asesinato de F.C.A., científico y ciudadano francés. De acuerdo con el expediente, la presunta víctima —un sacerdote— fue arrestado en la Ciudad de México por agentes de policía que sospechaban que había cometido esos delitos actuando como miembro de una pandilla delictiva. La parte peticionaria alega que, tras el arresto, los agentes de policía golpearon a la presunta víctima repetidamente y le dieron culatazos en la espalda y en los riñones. Según la petición, la presunta víctima fue trasladada posteriormente a un centro de detención policial en Iztacalco, donde fue mantenida incomunicada durante 48 horas.

  3. En la petición se afirma que, en el segundo día de arresto, la presunta víctima fue llevada a una sala oscura, donde dos agentes de policía la esposaron, la golpearon en el pecho y varias veces le metieron la cabeza en una bolsa de plástico con el fin de sonsacarle una confesión. Poco después del arresto, la policía acusó a la presunta víctima de otro delito: el robo de un maletín perteneciente al señor J.M.C.G. (“el señor C.”). Según la parte peticionaria, las autoridades mostraron una foto de la presunta víctima por televisión (en relación con los presuntos delitos contra F.C.A.. La parte peticionaria asevera que el señor C. identificó erróneamente a la presunta víctima como el perpetrador.

  4. Según la petición, el 31 de enero de 2009, la fiscalía obtuvo una orden de arraigo6. El expediente muestra que, el 2 de marzo o en una fecha próxima, la fiscalía decidió que no había prueba suficiente para sustentar los cargos contra el señor V. con respecto a los presuntos delitos contra Frances Christopher Augur, pero decidió continuar el proceso penal con respecto al supuesto delito de robo cometido contra el señor C.. Al respecto, el 9 de marzo se emitió una orden formal de encarcelamiento contra la presunta víctima, que fue trasladada al centro de detención Reclusorio Norte. La parte peticionaria afirma que el señor V. siguió sufriendo malos tratos mientras se encontraba bajo custodia policial y recibió dos amenazas de muerte.

  5. En abril de 2009, el señor V. interpuso un recurso de amparo para impugnar su detención. Tras varias audiencias y apelaciones, el 23 de septiembre de 2010, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito revocó la orden de encarcelamiento tras dictaminar que no había una base jurídica o probatoria para detenerlo. En consecuencia, la presunta víctima fue puesta en libertad después de pasar un año y ocho meses detenida.

  6. Según la parte peticionaria, paralelamente a las actuaciones judiciales se interpuso una queja por malos tratos bajo custodia policial y tortura ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (“la Comisión de Derechos Humanos”) el 5 de febrero de 2009. La parte peticionaria afirma que, en septiembre de 2010, la Comisión de Derechos Humanos determinó que había pruebas de abuso de ciertos derechos, como tortura y malos tratos bajo custodia policial. De acuerdo con la parte peticionaria, la Comisión de Derechos Humanos recomendó que el Estado tomara medidas para investigar estas presuntas violaciones cometidas contra el señor V.. La Comisión de Derechos Humanos determinó asimismo que, al parecer, se había violado el derecho del señor V. a la libertad personal, ya que había sido detenido sin orden de arresto aunque no había sido sorprendido en flagrante delito, y no parecía haber suficientes pruebas para sustentar los cargos contra el señor V. con respecto a ambos delitos, razón por la cual su detención podría constituir una violación del debido proceso y la presunción de inocencia. Según la parte peticionaria, la Comisión de Derechos Humanos recomendó que el Estado tomara ciertas medidas, entre ellas una disculpa pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Procuraduría General y la adjudicación de una indemnización justa. La parte peticionaria presenta una evaluación psicológica de la presunta víctima realizada en septiembre de 2013 o en una fecha próxima, que contiene un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático y otros trastornos psiquiátricos tales como depresión, debidos a la tortura y los malos tratos supuestamente sufridos por la presunta víctima mientras se encontraba bajo custodia.


  1. La parte peticionaria agrega que ella y otros familiares recibieron amenazas. Al respecto señala que, en diciembre de 2011, la presunta víctima y ella fueron amenazadas por un individuo armado vestido de civil y que, el 15 de enero de 2012, el nieto de 15 años de la peticionaria fue amenazado por un individuo con una navaja a la salida de la escuela. Según la parte peticionaria, estos actos fueron perpetrados por agentes del Estado como represalia por la queja que ella había presentado ante la Comisión de Derechos Humanos. La parte peticionaria indica que denunció estas amenazas a la Comisión de Derechos Humanos, la cual, a su vez, pidió al Estado que otorgara medidas cautelares para proteger a la parte peticionaria y a sus familiares.


  1. La parte peticionaria afirma que el Estado no ha hecho nada para cumplir las recomendaciones y las solicitudes de la Comisión de Derechos Humanos. En última instancia, en vista de que el Estado no ha cumplido estas recomendaciones ni atendido las solicitudes, la parte peticionaria indica que no tiene más recursos a su alcance y que todo recurso sería inútil.


  1. El Estado afirma que la petición es inadmisible porque a) no se han agotado los recursos internos; b) no se han expuesto hechos que caractericen una violación de derechos, y c) se ha violado la fórmula de la cuarta instancia.

  2. El Estado reconoce que la presunta víctima fue arrestada y detenida en enero de 2009, inicialmente por sospecha de haber cometido delitos contra C.A. y posteriormente por sospecha de haber cometido un delito contra José Manuel C. Martín. El Estado reconoce asimismo que la presunta víctima fue sobreseída de los cargos relacionados con C.A. en marzo de 2009 y del cargo relacionado con el señor C. en septiembre de 2010 tras una serie de recursos de amparo.


  1. El Estado reconoce que se presentaron denuncias de tortura y malos tratos bajo custodia policial a la fiscalía y a la Comisión de Derechos...

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