Report No. 284 (2020) IACHR. Petition No. 1013-09 (México)

Year2020
Case TypeAdmissibility
Respondent StateMéxico
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 284/20















INFORME No. 284/20

PETICIÓN 1013-09

INFORME DE ADMISIBILIDAD


NORMA INÉS AGUILAR LEÓN

MÉXICO


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 301

11 octubre 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 11 de octubre de 2020








Citar como: CIDH, Informe No. 284/20. Admisibilidad. N.I.A.L.. México. 11 de octubre de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

Norma Inés Aguilar León1

Presunta víctima

Norma Inés Aguilar León

Estado denunciado

México2

Derechos invocados

Artículos 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial)de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3 en relación con sus artículos 1.1. (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno).

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Recepción de la petición

12 de agosto de 2009

Información adicional recibida en la etapa de estudio

24 de septiembre de 2009, 10 de junio de 2010, 4 de enero de 2011, 4 de diciembre de 2012 y14 de marzo de 2014

Notificación de la petición

28 de septiembre de 2016

Primera respuesta del Estado

4 de agosto de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

15 de septiembre de 2017 y 31 de agosto de 2018

Observaciones adicionales del Estado

25 de mayo de 2018

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

Ratione temporis

Ratione materiae

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Artículos 8 (garantías judiciales), 23 (derechos políticos), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos sociales y culturales) de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1. (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Ver Sección VI

Presentación dentro de plazo

Ver Sección VI

V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS

  1. Norma Inés Aguilar León (en adelante “la presunta víctima”) alega que fue destituida del cargo de asesora que ocupaba en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México (en adelante “el Tribunal Electoral”) mediante un proceso adelantado por una autoridad incompetente y carente de imparcialidad, en el que no se respetaron las garantías mínimas. De igual manera, porque no tuvo acceso a un recurso efectivo que permitiera que dicha decisión fuera revisada por un tribunal imparcial y autónomo.

  2. La presunta víctima indica que había trabajado por 16 años para el Tribunal Electoral sin objeciones a su servicio hasta 2007, y que en dicho año se desempeñaba como asesora adscrita a la ponencia del magistrado que en ese entonces ejercía la presidencia del Tribunal. Relata que desde febrero de 2007 ella y su esposo estaban buscando adquirir una residencia, por lo que entablaron contacto con una trabajadora de una empresa inmobiliaria y que luego fueron atendidos por otra dado que la primera ya no laboraba allí. Agrega que la segunda trabajadora los acompañó a ver varios inmuebles, pero no adquirieron ninguno. Señala que a finales de marzo de 2007 el Presidente del Tribunal les solicitó a ella y a otros colaboradores que buscaran un edificio que fuera adecuado, entre otras cosas, para alojar la Sala Regional del Tribunal en el Distrito Federal; con tal motivo, solicitó permiso al Presidente para inquirir al respecto a la trabajadora de la inmobiliaria que los había estado atendiendo. Sostiene que poco después se enteró que dicha trabajadora era tía de uno de los magistrados del Tribunal Electoral.

  3. Señala que el 6 de julio de 2007 el magistrado sobrino de la trabajadora de la inmobiliaria presentó una denuncia por posibles actos de corrupción ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior, en la que manifestó que su madre le había informado que estaban pidiendo dinero desde el Tribunal Electoral a su tía de la inmobiliaria por la compraventa de un edificio. Alega la presunta víctima que el magistrado denunciante no aportó prueba alguna más allá de su propio testimonio de oída; y que, pese a no cumplir con el requisito de prueba mínima establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la denuncia fue puesta a disposición del Contralor Interno del Tribunal Electoral, que inició la investigación administrativa5. Denuncia que dos magistrados solicitaron por escrito al contralor que les informara de todas las determinaciones que se tomaran en la investigación, pese a que formaban parte de la Comisión de Administración que tendría que decidir sobre una posible sanción contra ella. Indica además que la tía del magistrado reconoció durante las investigaciones que se había presentado ante la presunta víctima con su apellido de casada, y que nunca le mencionó su parentesco con el magistrado. Alega que el 2 de agosto de 2007 el Contralor le solicitó rendir un informe pormenorizado con relación a los hechos denunciados, por lo que ella solicitó acceso al expediente de la investigación. La solicitud fue negada bajo el argumento de que eran actuaciones reservadas, por lo que fue obligada a entregar su informe sin haber contado con los elementos para presentar una adecuada defensa.

  4. El 22 de marzo de 2007 la Comisión de Administración decidió designar a dos colaboradores del Tribunal para que apoyaran a la Contraloría Interna en el proceso de investigación, pese a que según la presunta víctima no había fundamento legal para ello; y a que dichos colaboradores trabajaban en las ponencias de dos magistrados que formaban parte de la Comisión de Administración que tendría que decidir sobre la posible sanción. Agrega que se tomó declaración al esposo de la tía del magistrado en la ciudad de Cuernavaca en forma ilegal, pues no había resolución que autorizara al contralor a trasladarse a esa ciudad. El tío declaró que fue él quien pactó una comisión con los propietarios del inmueble que se intentaba vender al Tribunal, lo que la presunta víctima considera evidencia de que las únicas personas con interés económico en esa transacción eran los propios familiares del magistrado que la denunció. También señala que no tuvo oportunidad de interrogar a los supuestos testigos; que el Contralor utilizó indebidamente el registro de llamadas salientes y entrantes a sus teléfonos y los de su esposo sin orden ni control judicial; y que dicho funcionario actuó ilegalmente un día sábado sin oficio que lo habilitara.

  5. Señala que el 3 de octubre de 2007 concluyó la investigación, y que el 10 de octubre de 2007 la Comisión de Administración del Tribunal emitió un dictamen en el que concluyó que “los datos son insuficientes para demostrar los presuntos actos de corrupción”. Sin embargo, dispuso que se iniciara un proceso administrativo sancionatorio en su contra por hechos distintos a aquellos por los que había sido denunciada, entre otros: haber incurrido en conflicto de intereses al solicitar información sobre un inmueble para el Tribunal a una corredora que también le asistía en temas personales; haberse arrogado funciones del Secretario Administrativo al buscar información de un inmueble para el Tribunal; y no haber prevenido al M.P. que resultaba inapropiado comprar el inmueble. Indica que se le concedió un plazo de 5 días para rendir su informe respecto a estos nuevos cargos el que ella rindió con argumentos de hecho y de derecho para rebatirlos; sin embargo, el 30 de noviembre de 2007 la Comisión de Administración dictó una resolución por la que le aplicó la sanción administrativa de destitución del cargo. La destitución se fundamentó en que ella había incurrido en un conflicto de intereses que podía haber incidido en su imparcialidad como servidora pública, lo que la presunta víctima considera una afirmación dogmática carente de sustento racional y normativo, además estima ilógico que se le impute haber incurrido en un conflicto de intereses, ya que no tenía poder de decisión y el Tribunal no adquirió inmueble alguno. Además, señala que se violó su derecho a la presunción de inocencia, pues se exigió que fuera ella quien demostrara la veracidad de sus alegatos.

  6. La presunta víctima alega que el sistema jurídico mexicano carece de un medio de impugnación --ordinario o extraordinario-- expreso y sencillo para controvertir la resolución de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral que dispuso su destitución. Pese a ello, a fin de evitar que se alegara que la resolución impugnada no era definitiva, interpuso un recurso de apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial; dicha S. confirmó la decisión de destitución el 6 de febrero de 2008. Señala la presunta víctima tima que se aceptaron excusas de dos de los siete miembros de la Sala: el magistrado que la había denunciado y el magistrado a cuya ponencia ella estaba adscrita. Sin embargo, la Sala determinó que no estaban impedidos los dos magistrados que ya se habían pronunciado en su contra al formar parte de la Comisión de Administración cuya decisión se apelaba. Considera que la participación de estos dos magistrados en la decisión sobre su recurso fue contraria al principio de juez imparcial, por lo que la apelación no constituyó un recurso efectivo; resalta además que la Corte Interamericana ha determinado...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT