Report No. 27 (2021) IACHR. Petition No. 12.754 (Estados Unidos)

Case TypeMerits
Respondent StateUnited States
CourtInter-American Comission of Human Rights














INFORME No. 27/20

CASO 12.754

INFORME DE FONDO (PUBLICACIÓN)


NVWTOHIYADA IDEHESDI SEQUOYAH

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 37

22 de abril 2020

Original: inglés






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 22 de abril de 2020








Citar como: CIDH, Informe No. 27/20. Caso 12.754. Fondo (Publicación). Nvwtohiyada Idehesdi S.. Estados Unidos de América. 22 de abril de 2020.



www.cidh.org


ÍNDICE


I. INTRODUCCIÓN 2

II. POSICIÓN DE LAS PARTES 2

A. Parte Peticionaria 2

B. Estado 3

III. DETERMINACIONES DE HECHO 3

A. jurídico 4

B. Procedimientos previos al juicio con relación a la competencia para ser juzgado y para la auto representación 4

C. Sentencia de muerte y apelación automática 7

IV. ANÁLISIS DE DERECHO 9

A. Consideraciones previas 9

B. Derecho a las garantías judiciales y a proceso regular 10

1. Consideraciones generales en relación con el derecho a la auto representación y sus limitaciones 10

2. El derecho a la auto representación en casos de pena capital 11

3. Análisis del caso 12

C. Derecho a no verse sujeto a penas crueles, infamantes o inusitadas 13

1. Derecho de toda persona con discapacidad mental a no ser sujeta a la pena capital 13

2. Análisis del caso 14

D. Derecho a ser juzgado en un plazo razonable 14

1. Consideraciones generales sobre el derecho a ser juzgado en un plazo razonable 14

2. Análisis del caso 15

E. Derecho de protección contra penas crueles, infamantes o inusitadas 16

1. La privación de la libertad en el corredor de la muerte 16

F. El derecho a la vida y el derecho de ser protegido contra penas crueles, infamantes o inusitadas en relación con la posible ejecución de Nvwtohiyada Idehesdi S. 17

V. ACCIONES POSTERIORES AL INFORME No. 15/19 18

VI. ACCIONES POSTERIORES AL INFORME 95/19 18

VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES 18

VIII. PUBLICACIÓN 19




INFORME No. 27/20

CASO 12.759

INFORME DE FONDO

(PUBLICACIÓN)

NVWTOHIYADA IDEHESDI SEQUOYAH

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

22 de abril de 2020


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 2 de febrero de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por C. de la Vega de la Frank C. Newman International Human Rights Law Clinic de la Universidad de San Francisco, Human Rights Advocates y fos*ters (“los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de Estados Unidos de América (“el Estado” o “Estados Unidos”) por la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable en perjuicio del señor N.I.S. (el señor S., quien aguarda la ejecución de su pena de muerte en California desde 1992.


  1. La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 42/10 el 17 de marzo de 20101. El 30 de marzo de ese mismo año, la CIDH notificó el informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida por la CIDH durante el trámite del caso fue debidamente remitida a las partes.


  1. POSICIÓN DE LAS PARTES


  1. Parte Peticionaria


  1. La parte peticionaria alega que el señor S., quien al nacer se llamó B.R.W., es un ciudadano estadounidense encarcelado en el corredor de la muerte en la Prisión de San Quentin en California desde febrero de 1992. Después de que se le permitiera representarse a sí mismo, fue declarado culpable de asesinato en S.D. en 1991 y sentenciado a muerte a principios de 1992. La parte peticionaria alega que Estados Unidos violó los derechos del señor S. a ser juzgado en un plazo razonable, a un tratamiento humano durante la privación de su libertad y a la protección de los tribunales, así como su derecho a la vida.


  1. De acuerdo con la parte peticionaria, cuando se le recluyó en el corredor de la muerte, el gobierno tenía conocimiento de pruebas muy sustanciales de que estaba sufriendo daños psicológicos. Dos jueces distintos que conocieron su caso penal, con años de diferencia, habían cuestionado su estabilidad mental durante el juicio y, por lo tanto, habían designado psiquiatras para evaluarlo. Se llevó a cabo un juicio para determinar la capacidad del señor S. para ser juzgado. Dos profesionales de la salud mental testificaron sobre la hospitalización psiquiátrica del señor S. varios años antes de su arresto y el tribunal recibió testimonios periciales que indicaban que no era competente para ser sometido a juicio. Incluso después de que un jurado lo considerara competente para ser juzgado con base en un estándar complejo que no niega la existencia de una enfermedad mental, sino que simplemente la cuantifica, el juez que había iniciado el procedimiento de competencia determinó que aún sufría de un trastorno mental que le impedía percibir los riesgos de su representarse a sí mismo. Después de que la solicitud de auto representación legal del señor S. fue concedida por un juez que, según la parte peticionaria, no tenía conocimiento de las pruebas existentes de los problemas mentales del señor S., otros dos jueces expresaron dudas sobre su estado mental. El primer juez intentó iniciar otra evaluación psiquiátrica, pero un tribunal de apelaciones se lo impidió. Durante el juicio, otro juez cuestionó la capacidad de razonamiento del señor S., aunque no hizo nada para detener el proceso.


  1. La parte peticionaria señala que la salud mental del señor S. ya había sido cuestionada durante el juicio y que siguió empeorando durante el tiempo que estuvo en el corredor de la muerte. Alegan que el estado de California contó con amplia evidencia de daño psiquiátrico que lo colocaban en una situación de vulnerabilidad a mayores daños emocionales causados por el “síndrome del corredor de la muerte”, todo ello en un marco de falta de atención médica en el sistema penitenciario de California.


  1. La parte peticionaria señala que, durante tres años y nueve meses, el señor S. permaneció sin defensa ni asistencia legal para apelar su caso. En diciembre de 1995 se le designó un defensor público estatal para que lo representara en su proceso de apelación y habeas corpus. En el expediente de los seis años de litigio en el tribunal de primera instancia que recibió el defensor público faltaban numerosos documentos, transcripciones, declaraciones y evidencias de los procedimientos y órdenes del tribunal. También afirman los peticionarios que los documentos incluidos estaban muy desorganizados. Después de dos años de revisar los documentos, el defensor presentó una solicitud de corrección en diciembre de 1997 y el expediente final para la apelación fue entregado a la Corte Suprema de California en febrero de 2007, quince años después de que el señor S. fuera condenado a la pena capital.


  1. Indica que el escrito inicial del señor S. debía presentarse en septiembre de 2009 y que la fecha límite se retrasó considerablemente debido a la muerte de uno de sus abogados. Posteriormente se cambió la fecha a enero de 2011 tras la jubilación de uno de los abogados y el nombramiento de uno nuevo. En su escrito sobre el fondo ante la CIDH, la parte peticionaria argumentó que, incluso si se cumplía la fecha límite, se estimaban que se requerirían por lo menos cinco años para que la apelación fuera oída por la Corte Suprema de California, dado el inmenso atraso procesal. Alegó que, en el mejor de los casos, el señor S. habría estado en el corredor de la muerte durante 24 años antes de que se fallara su primera apelación.


  1. Estado


  1. Estados Unidos argumenta que la parte peticionaria no demostró ningún hecho que pudiera constituir una violación a los derechos del señor S. en virtud de la Declaración Americana. Señala que el proceso de apelación y los procedimientos de habeas corpus de Estados Unidos otorgan a las personas condenadas por delitos capitales un alto nivel de protección reconocido internacionalmente.


  1. Cualquier demora percibida en la resolución de su...

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