Report No. 27 (2021) IACHR. Petition No. 897-11 (Chile)

Year2021
Case TypeInadmissibility
Respondent StateChile
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 27/21














INFORME No. 27/21

PETICIÓN 897-11

INFORME DE INADMISIBILIDAD


LEONIDAS MEDINA ÁLAMOS

CHILE


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 31

31 enero 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 31 de enero de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 27/21. P.ón 897-11. Inadmisibilidad. L.M.Á.. Chile. 31 de enero de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Leonidas M. Álamos y N.C.

:

Leonidas M. Álamos

Estado denunciado:

Chile1

Derechos invocados:

Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición:

1 de julio de 2011

Notificación de la petición al Estado:

13 de agosto de 2018

Primera respuesta del Estado:

19 de febrero de 2019

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

21 de enero de 2020

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 21 de agosto de 1990) y Declaración Americana (depósito del instrumento de ratificación de la Carta de la OEA realizado el 5 de junio de 1953)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Ninguno

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, el 5 de abril de 2011

Presentación dentro de plazo:


V. HECHOS ALEGADOS


  1. El peticionario solicita a la CIDH que declare al Estado chileno internacionalmente responsable por la violación a los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la dignidad y la igualdad del Sr. L.M.Á., quien ejercía la profesión de piloto aviador comercial. Manifiesta que mediante un informe médico expedido por el Centro de Medicina Aeroespacial en el que le diagnosticaron diversos problemas de salud, la Dirección General de Aeronáutica Civil (en adelante la “DGAC”) le revocó su licencia de piloto comercial. El peticionario sostiene que, contrario a lo establecido en el informe del Centro de Medicina Aeroespacial, la presunta víctima se encontraba en condiciones de salud óptimas para continuar ejerciendo su profesión, sustentado duchas afirmaciones en distintos informes médicos. Alega, además, que el Sr. M. no pudo contravenir el procedimiento por el cual le fue revocada su licencia debido a que no existe procedimiento legal alguno en la legislación chilena.

  2. La parte peticionaria detalla que la DGAC le negó al Sr. M. la renovación de su licencia de piloto comercial a consecuencia del informe médico expedido el 11 de mayo de 2000, por el Centro de Medicina Aeroespacial. En relación con lo anterior, expresa que la DGAC resolvió en septiembre de 2000 revocar de manera definitiva la licencia, sin posibilidad de apelar dicha decisión. Asimismo, manifiesta que la revocación de la licencia se sustentó en el informe médico que establecía que la presunta víctima padecía de problemas de salud, tales como sobrepeso, hipertensión arterial primaria severa, dislipidemia y extrasístoles. Señala que, mediante escrito de 12 de septiembre de 2000, el Sr. M. solicitó al jefe de la División de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile la revisión de su caso, evidenciando con otros informes médicos que contaba con los requerimientos de salud para continuar ejerciendo su profesión; sin embargo, manifiesta que el Sr. M. no recibió respuesta a dicha solicitud.

  3. El peticionario relata que el 9 de abril de 2002 la presunta víctima interpuso una demanda civil solicitando al Fisco de Chile una indemnización por los perjuicios ocasionados a consecuencia de la revocación alegadamente injustificada de su licencia, lo cual le habría ocasionado un daño patrimonial y moral. Así, el 19 de julio de 2004 el 14º Juzgado Civil de Santiago resolvió parcialmente las pretensiones de la demanda, concediéndole la indemnización por concepto de daño moral, excluyendo las pretensiones por daño patrimonial. Ante la exclusión de la indemnización por daño patrimonial, el Sr. M. interpuso un recurso de casación, mismo que fue rechazado el 18 de diciembre de 2008 por la Corte de Apelaciones de Santiago y, además, expresa que en dicha resolución se revocó la sentencia de primera instancia en la parte en la que condenó al Fisco de Chile el pago del daño moral al S.M..

  4. En contra de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago, la presunta víctima interpuso ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de casación en la forma y otro en el fondo. No obstante, ese máximo tribunal rechazó ambos recursos mediante sentencia de 5 de abril de 2011. El peticionario alega que la revocación de la licencia de piloto comercial por parte de la DGAC, así como la falta de medios de defensa en contra de dicha resolución, vulneró el derecho a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley, a la dignidad y a la integridad personal del Sr. M., catalogando dicha resolución como injustificada y arbitraria, aduciendo que la presunta víctima contaba con informes médicos expedidos por terceros que lo facultaban para seguir ejerciendo su profesión, distinto a lo establecido por la DGAC.

  5. El Estado, por su parte, sostiene que la Comisión actuaría como un tribunal de cuarta instancia si decidiera analizar el presente caso, toda vez que evaluaría la interpretación y ejecución del derecho interno que ha realizado el Poder Judicial de Chile dentro de su respectiva jurisdicción. Afirma que la parte peticionaria expresa una disconformidad a lo largo de su narración con las decisiones de los diversos tribunales, pero no argumenta de qué manera esto constituiría un ilícito internacional de violación de derechos humanos por parte del Estado.

  6. De igual manera, Chile alega la falta de agotamiento de los recursos internos por parte del Sr. M., ya que este no habría agotado aquellos recursos que de acuerdo con el ordenamiento jurídico interno serían los idóneos y eficaces para atender el reclamo que aduce como objeto de su petición. En este sentido, el Estado sostiene que, para contravenir el acto administrativo emitido por la DGAC, a través del cual le fue revocada su licencia de piloto comercial, tendría que haber optado por el recurso de protección y la acción de nulidad de derecho público. Aduce que el peticionario únicamente acudió a la vía civil solicitando la indemnización de carácter moral y patrimonial, no agotando las acciones correspondientes a fin de contravenir el acto administrativo que revocó su licencia.

  7. Finalmente, el Estado alega que la petición es infundada e improcedente y no muestra a priori que exista violación a los derechos humanos de la presunta víctima. Indica que no hay claridad en la redacción de la petición ni una alusión específica de los derechos infringidos. Además, manifiesta que la parte peticionaria sólo se limita a señalar su disconformidad con las resoluciones judiciales pero que esto no es necesariamente constitutivo de violación a sus derechos humanos.

VI. ANÁLISIS DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

  1. El peticionario sostiene que se agotaron los recursos internos al interponer los recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema de Justicia. Con respecto al plazo, el peticionario sostiene que el último recurso fue resuelto del 5 de abril de 2011 y la petición fue presentada el 1 de julio de 2011. Por su parte, el Estado sostiene que el peticionario no agotó los recursos internos porque que no interpuso el recurso de protección y la acción de nulidad de derecho público en...

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