Report No. 222 (2020) IACHR. Petition No. 821-10 (Colombia)

Year2020
Case TypeAdmissibility
Respondent StateColombia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 222/20














INFORME No. 222/20

PETICIÓN 821-10

INFORME DE ADMISIBILIDAD


OSCAR DARÍO SÁNCHEZ MÉNDEZ Y OTROS

COLOMBIA

OEA/Ser.L/V/II.

D.. 236

11 agosto 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 11 de agosto de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 222/20. P.ón 821-10. Admisibilidad. O.D.S.M. y otros. Colombia. 11 de agosto de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Identidad reservada

:

Oscar Darío Sánchez Méndez y otras 29 personas1, junto con sus familias2

Estado denunciado:

Colombia

Derechos invocados:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3, en conexión con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

2 de junio de 2010

Notificación de la petición al Estado:

21 de abril de 2016

Primera respuesta del Estado:

8 de noviembre de 2017

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 31 de julio de 1973); y Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (depósito del instrumento de ratificación realizado el 12 de abril de 2005)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 3 (reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos); y el Artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, aplica la excepción del artículo 46.2.c) de la Convención Americana

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la Sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

1. La parte peticionaria alega la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la desaparición forzada de treinta personas en el municipio de Tierralta (C.) entre 1981 y 2004, en diversos lugares y circunstancias, y a manos de distintos actores armados particulares. Con respecto a todos ellos se argumenta en la petición, en términos generales, que se dedicaban a labores del campo, que fueron aparentemente retenidos y desaparecidos por miembros del grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y que sus desapariciones fueron perpetradas con la aquiescencia, colaboración o connivencia del Estado. Sin embargo, la petición no presenta elementos de información acerca de las razones por las que el Estado habría sido cómplice, propiciador o favorecedor de alguna de las desapariciones; lo único que se narra al respecto, y con relación a la totalidad de las personas desaparecidas, es lo siguiente:

Los hechos ocurrieron entre el año de 1981 y el año de 2004, en un acto propio de la justicia privada por manos de los grupos ‘paramilitares’ que operaban en la zona, hechos que fueron perpetrados con la aquiescencia, e impunidad por parte del Estado colombiano, todos campesinos de la región del municipio de Tierralta, Departamento de C. (…).

Los referidos hechos ocurrieron en la jurisdicción del municipio de Tierralta departamento de C., República de Colombia, las personas antes mencionadas, quienes se dedicaban a las labores del agro, fueron objeto de detención y desaparición forzada, por parte de grupos al margen de la ley presumiblemente paramilitares pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), quienes al parecer actuaban con la anuencia de las autoridades, según las versiones y las denuncias formuladas por los familiares de las víctimas y corroborada por los demás reclamantes, según los hechos relatados en las correspondientes denuncias formuladas ante los diferentes organismos estatales, copia de las cuales se anexan.

Según las versiones de nuestros representados algunos de los familiares de las mencionadas víctimas han sido objeto de desplazamiento forzado de manos de los grupos al margen de la ley, lo que los motivó una vez apaciguado el temor generalizado a denunciar penalmente ante las respectivas unidades de F., los hechos acontecidos, sin resultado positivo a la fecha.

En cuanto a los hechos narrados siempre se rumoraba días o semanas antes, que los atentados como los de los hechos que aquí se exponen, iban a ocurrir, y en los barrios, veredas, caminos, así como en sitios públicos, la comunidad decía y sabía de estos delitos, como homicidios, desapariciones, desplazamientos forzados, y atentados contra bienes de las personas y todo esto lo sabían las autoridades del Estado, entre ellas policía, ejército, alcaldes y otros servidores públicos y los agentes del Estado eran indiferentes u omitían prestar ayuda o solicitarla para evitar la ocurrencia de estos crímenes. Todos los funcionarios de las entidades mencionadas se enteraban de estos rumores o varios de ellos en algunas veces, siempre había algún servidor público que se informaba antes y después, de estos sucesos.


2. Acto seguido, el peticionario informa sobre el lugar y la fecha de la desaparición de cada una de las víctimas –sin proveer información específica sobre cada caso– y solicita a la CIDH que examine por su cuenta las copias de las correspondientes denuncias penales aportadas junto con su petición para completar el panorama fáctico. La información aportada por el peticionario se reseña en la siguiente tabla, elaborada por la CIDH tras una lectura detallada del expediente:

Nombre de la víctima de desaparición

Lugar y fecha de la desaparición, informados por el peticionario

Fecha y despacho de la denuncia del

Crimen

Presunto autor según la denuncia penal

¿El peticionario aportó copia de la denuncia, u otras pruebas que puedan responsabilizar al Estado por acción u omisión?

Oscar Darío Sánchez Méndez

24 de enero de 2004

Vía Tierralta-Urrá

14 de junio de 2006, ante la Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Valencia y Tierralta

Desconocidos – posibles paramilitares AUC

Sí se aportó copia de la denuncia penal.

La denuncia no contiene imputaciones de autoría o responsabilidad al Estado.

No se aportaron pruebas adicionales.

Rafael Gutiérrez Beltrán

6 de febrero de 1998

Vereda La Sierpe – corregimiento de B.s (Tierralta)

17 de agosto de 2006, ante la Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Valencia y Tierralta

Paramilitares AUC

Sí se aportó copia de la denuncia penal.

La denuncia no contiene imputaciones de autoría o responsabilidad al Estado.

No se aportaron pruebas adicionales.

Jairo Manuel Barrera Gandia

17 de marzo de 1999, A.J. – corregimiento de Palmira (Tierralta)

6 de junio de 2006, ante la Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Valencia y Tierralta

Paramilitares AUC

Sí se aportó copia de la denuncia penal.

La denuncia no contiene imputaciones de autoría o responsabilidad al Estado.

Hay constancia de la Personera Municipal de Tierralta, del 5 de febrero de 2008, en el sentido de que el señor Barrera Gandía fue víctima de desaparición forzada “por motivos ideológicos y políticos, en el marco del conflicto armado interno”.

No se aportaron pruebas adicionales.

Medardo Arrieta Corcho

23 de marzo de 1995, Finca Patagonia – Corregimiento de Callejas (Tierralta)

25 de marzo de 1995, ante la Fiscalía 18 Unidad de Reacción Inmediata

Desconocidos

Sí se aportó copia de la denuncia penal.

La denuncia no contiene imputaciones de autoría o responsabilidad al Estado.

No se aportaron pruebas adicionales.

Silfredo Posso Bravo

5 de julio de 2003, corregimiento El Venado (Tierralta)

21 de junio de 2006, ante la Fiscalía 22 Delegada Unidad Local de Tierralta.

Desconocidos

Sí se aportó copia de la denuncia penal.

La denuncia no contiene imputaciones de autoría o responsabilidad al Estado.

No se aportaron pruebas adicionales.

Oscar Darío Herrera Casas

22 de mayo de 1996, vereda B. (Tierralta)

7 de septiembre de 2006, ante la Inspección Central de Policía de Tierralta.

Paramilitares AUC

Sí se aportó copia de la denuncia penal.

La denuncia no contiene imputaciones de autoría o responsabilidad al Estado.

No se aportaron pruebas adicionales.

Sixta Echeverría Contreras

19 de febrero de 1987, vereda M. medio – B. (Tierralta)

8 de septiembre de 2006, ante la Fiscalía 22 Delegada Unidad Local de Tierralta

Desconocidos, posibles paramilitares AUC

Sí se aportó copia de la denuncia penal.

La denuncia no contiene imputaciones de autoría o responsabilidad al Estado.

No se aportaron pruebas adicionales.

Manuel Pineda Ramos

28 de febrero de 1997, finca La Florida – Vereda El Venado, corregimiento B. (Tierralta)

9 de junio de 2006, ante la Fiscalía 22 Delegada Unidad Local de Tierralta

Paramilitares AUC

Sí se aportó copia de la denuncia penal.

La denuncia no contiene imputaciones de autoría o responsabilidad al Estado.

No se aportaron pruebas adicionales.

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