Report No. 161 (2021) IACHR. Petition No. 1542-16 (Nicaragua)

Case TypeInadmissibility
Respondent StateNicaragua
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 161/21














INFORME No. 161/21

PETICIÓN 1542-16

INFORME DE INADMISIBILIDAD


ROGER DOÑA ANGULO

NICARAGUA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 169

15 julio 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 15 de julio de 2021.






Citar como: CIDH, Informe No. 161/21. P.ón 1542-16. Inadmisibilidad. R.D.A.. Nicaragua. 15 de julio de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Roger D. Angulo

:

Roger D. Angulo

Estado denunciado:

Nicaragua

Derechos invocados:

Ninguno

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH1

Presentación de la petición:

11 de mayo de 20162

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

7 de julio de 2016, 7 de agosto de 2017, 19 de junio de 2018 y 23 de octubre de 2018

Notificación de la petición al Estado:

18 de julio de 2018

Primera respuesta del Estado:

24 de octubre de 2018

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

11 de marzo de 2019

Observaciones adicionales del Estado:

26 de Agosto de 2019 y 15 de marzo de 2021

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

No es posible determinarla

Competencia Ratione loci:

No es posible determinarla

Competencia Ratione temporis:

No es posible determinarla

Competencia Ratione materiae:

No es posible determinarla

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No es posible determinarla

Derechos declarados admisibles:

Ninguno

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

No es posible determinarlo

Presentación dentro de plazo:

No es posible determinarla

V. HECHOS ALEGADOS

1. A manera de petición contra el Estado de Nicaragua, el señor R.D.A. presentó a la CIDH un documento contentivo de una extensa enumeración de actuaciones y omisiones, tanto estatales como particulares, que habrían tenido lugar en el curso de varios años a partir de 2004. Para efectos de contextualización, la CIDH deduce de algunos de los documentos adjuntos a las comunicaciones del señor D. que éste, en su calidad de corredor de seguros en Nicaragua, fue sujeto a una auditoría efectuada por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros – INISER en septiembre de 2004, relativa a ciertas pólizas manejadas por la correduría del señor D., que pertenecían a INISER, y que habían sido detectadas por este entidad como faltantes, no pagadas o no reportadas por parte del señor D.; y que eventualmente su licencia para operar como corredor de seguros fue suspendida, lo cual se comunicó a distintas empresas y se publicó en un diario. En este contexto, el señor D. presenta ante la CIDH los siguientes alegatos -que se han descrito y, en lo pertinente, transcrito en el presente informe con total precisión siguiendo el mismo orden de la petición, para efectos de absoluta transparencia procesal-:

2.1. El señor D. fue acreditado como Corredor Individual de Seguros por la Superintendencia de Bancos el 11 de diciembre de 2002, y adquirió convenios con distintas entidades aseguradoras. El 23 de septiembre de 2004 dos empleados de INISER, sin orden judicial ni autorización expresa, habrían sustraído en su ausencia de su oficina ciertos documentos incluyendo pólizas, solicitudes y otros. “Al huir olvidan manuscritos que firmaron en ocho (8) hojas simples. Por agotada la vía administrativa ante INISER” (sic).

2.2. El 10 de octubre de 2004 el señor D. denunció a INISER ante la Superintendencia de Bancos, y “como prueba presenté a la Super los manuscritos olvidados”. Radicada la denuncia, la Superintendencia inició actuaciones que el peticionario describe así: “1) El 11.nov.-2004 la Super inspeccionó mi oficina y determinó desorden administrativo en mis operaciones, era obvio, 50 días antes de INISER sustrajeron documentos de mi oficina. 2) El 25-nov.-2004 inspeccionó INISER; su informe determinó que INISER tiene en su poder documentos sustraídos de mi oficina el 23-sept.-2004, pero no lo eximió ni lo culpó a INISER. 3) El 2-dic.-2004 la Super notificó a tercero diferente del suscrito que suspendió mi acreditación el 22-nov.-2004 en Resolución SIB-OIF-XII-125-2004 que dejó sujeta a aclaración con INISER y Metropolitana, y les ordenó abstenerse de establecer relaciones comerciales con el suscrito”.

En escrito adicional del 7 de agosto de 2017 el señor D. elabora con detalles adicionales estas afirmaciones, así:

nuevos hallazgos determinan que INISER planificó mi muerte civil el 22 de septiembre de 2004, es decir, antes del 23 de septiembre de 2004, observemos:

1. R.A.G. de Ventas de INISER el 22-sept.-2004 en Memorándum GV-RAP-514-09-2004 solicitó a René Jarquín Auditor Interno de INISER, le solicita que realice auditoría al suscrito, porque: ‘…se ha recibido llamada telefónica de la Sra. M.S., esposa del Sr. R.D. donde manifiesta… anomalías que el Sr. D. está cometiendo en contra de INISER’. ACLARO: a) mi relación con INISER era comercial no laboral, b) INISER jamás presentó como prueba en mi contra: llamada telefónica ni denuncia escrita en mi contra.

2. Por es, es que R.J. de Auditoría emitió carta CD/AI/RCJ/(c)/062/09/2004 y dice: ‘Hemos asignado al Lic. A.Z.G. auditor interno de INISER para realizar trabajos de auditoría, sobre pólizas manejadas por esa correduría y pertenecen a INISER’. El suscrito no me encontraba en mis oficinas, y R.D., sin ser asignada firmó papeles de trabajo de auditoría.

3. Por eso el auditor y su acompañante se personaran el 23 de septiembre de 2004 a mi correduría donde sin orden judicial ni autorización expresa hurtaron documentos al valor, propio y en mi custodia: (Pólizas; Solicitudes y Otros). Y como ya referí, Yo no estaba en mi correduría ese día. Expuse que al huir Z. y D. olvidaron en mi oficina, un manuscrito de ocho (8) hojas simples, que firmaron. Con este nuevo hallazgo demuestro que la acción de INISER fue premeditada e injusta, ya que no existe prueba que determine denuncias telefónicas o denuncia escrita en mi contra.

4. También he dicho que, el 5-oct.-2004 el Dr. Ramiro J. Director Legal de INISER me comunicó que ‘(Ud.)…tiene…pendiente de depositar… US$7,950.00 y C$24,310.00… de no concurrir… me obligaría a recurrir a los tribunales competentes para recuperar las sumas… del INISER’. Amenaza que cumplió el 11 de noviembre de 2005.

5. El 7-oct.-2004 mediante escrito a M.G.T. de INISER solicité se pronuncie y me regrese lo sustraído, éste, aplicó silencio administrativo.” (sic)


2.3. Bajo el subtítulo “Negligencia administrativa de la Superintendencia”, el señor D. afirma que la Superintendencia de Bancos entró en colusión con INISER y aplicó el silencio administrativo, lo cual le permitió a INISER iniciar acciones judiciales en contra del señor D., a saber: una denuncia penal y una demanda en acción ordinaria de pago.

2.3.1. La denuncia penal fue presentada por INISER ante el Ministerio Público el 15 de diciembre de 2004 por el delito de hurto con abuso de confianza. La denuncia fue desestimada por falta de mérito por la F.ía el 31 de mayo de 2005.

2.3.2. La demanda en acción ordinaria de pago fue presentada el 11 de noviembre de 2005 por INISER ante el Juzgado Primero de Distrito Civil de Managua. Este Juzgado declaró la demanda sin lugar en fallo No. 123 del 26 de junio de 2009. INISER apeló esta sentencia, y el Tribunal de Apelaciones de Managua declaró sin lugar la apelación en sentencia No. 146 del 28 de julio de 2010. INISER interpuso recurso de casación, y la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia No. 207 del 14 de agosto de 2012 decidió no casar la sentencia, dejando en firme los fallos de primera y segunda instancia.

2.4. Bajo el subtítulo “INISER no acata las sentencias judiciales”, el señor D. afirma que el INISER desobedeció los fallos judiciales recién referidos, en particular la sentencia de casación No. 207 de la Corte Suprema de Justicia, puesto que el 2 de octubre de 2012 le notificó que había iniciado una auditoría especial contra el señor D. por el período desde el 1º de enero de 2003 hasta el 31 de septiembre de 2012, publicando edictos en el Nuevo Diario. El señor D. se manifiesta así:

Este Desacato, se reafirmó: 1) Porque INISER emitió Informe de Auditoría Cód. IN-010-033-2013 EL 26-sept.-2013. 2) Porque el Consejo Superior de la Contraloría, no acata y desobedece las sentencias judiciales, al notificarme el 27-feb.-2014 la Resolución RIA-825-13 proveída el 6-dic.-2013, que dice: ‘I) Por constituir C.J.… la Sentencia… No. 207 de la S. Civil (CSJ)… déjese sin efecto legal el Informe… IN-010-033-2013 (de INISER) efectuado… al ex Corredor… D.A.…; II) Archívense las presentes diligencias’. 3) Porque la Contraloría al emitir la Resolución RIA-825-13 posterior a la Sentencia No. 207 del 14 de agost.-2012 desfavorable a INISER, cae en desacato, teniendo que recurrir de amparo ante la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que en Sentencia No. 1148 del 20-agost.-2014 resuelve no ha lugar al recurso precitado, y en su Considerando, Capítulo IV, dice: ‘Esta...

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