Report No. 15 (2021) IACHR. Petition No. 953-11 (Colombia)

Year2021
Case TypeAdmissibility
Respondent StateColombia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 15/21














INFORME No. 15/21

PETICIÓN 953-11

INFORME DE ADMISIBILIDAD


HUMBERTO BUILES CORREA

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 17

9 marzo 2021

Original: español





























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 9 de marzo de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 15/21. P.ón 953-11. Admisibilidad. H.B.C.. Colombia. 9 de marzo de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Identidad reservada1

:

Humberto B.C.

Estado denunciado:

Colombia

Derechos invocados:

Artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición:

18 de julio de 2011

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

18 de septiembre de 2012 y 20 de diciembre de 2013

Notificación de la petición al Estado:

19 de mayo de 2017

Primera respuesta del Estado:

1 de diciembre de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

12 de febrero de 2018

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 31 de julio de 1973)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, el 11 de abril de 2013

Presentación dentro de plazo:


V. HECHOS ALEGADOS


1. El peticionario alega que el Estado colombiano es internacionalmente responsable por la violación de los derechos del señor H.B.C. a las garantías judiciales y la protección judicial, en virtud del juzgamiento y condena penales en única instancia a los que fue sujeto ante la Corte Suprema de Justicia. Considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a impugnar el fallo condenatorio, a un juez imparcial, a ser juzgado por un tribunal competente, y a ser condenado sólo con base en pruebas suficientes que lleven a la certeza sobre su responsabilidad; de conformidad con la Convención Americana, la Constitución colombiana y otros tratados internacionales.

2. La petición narra que el señor B. se había inscrito como segundo renglón de una lista de candidatos al Senado de la República para las elecciones de 2002; posteriormente participó como candidato titular al Senado en las elecciones de 2006, pero no obtuvo la curul. El 3 de septiembre de 2007 el señor B. se posesionó como Senador de la República, por cuanto otro Senador del partido Cambio Radical había renunciado a su curul, y le correspondió al señor B. ocuparla en reemplazo de aquel.


3. Posteriormente, el 8 de abril de 2008 la S.P. de la Corte Suprema de Justicia abrió una investigación en su contra, ese día fue detenido, y dos días después se le tomó indagatoria. El 16 de abril se le impuso detención preventiva como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, en virtud de hechos sucedidos entre el 2001 y el 2002 relativos a supuestos nexos con grupos armados paramilitares durante sus actividades electorales, en el marco del así llamado “escándalo de la parapolítica”.


4. El señor B. renunció a su curul de congresista con miras a ser juzgado por la jurisdicción penal ordinaria sin que se le aplicara el fuero constitucional parlamentario. El 17 de septiembre de 2008, dada la aceptación de su renuncia, la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que a partir de esa fecha perdía competencia para investigarlo y juzgarlo, por decaimiento del fuero constitucional. Así, el expediente fue remitido a la Fiscalía General de la Nación, y el 2 de diciembre de 2008 la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia profirió resolución de acusación contra el señor B. como probable autor del delito de concierto para delinquir agravado. Esta decisión fue impugnada por la defensa, y el 10 de julio de 2009 fue confirmada en su integridad por el Vice fiscal General de la Nación. El proceso fue repartido inicialmente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia para la etapa de juicio; pero el 26 de agosto de 2009 la S.P. de la Corte Suprema cambió la radicación del proceso al Distrito Judicial de Bogotá asignándose al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En este punto del proceso operó un cambio en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre su propia competencia para conocer de procesos penales contra congresistas que hubieran renunciado a su curul; en consecuencia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá remitió el expediente de vuelta a la Corte Suprema el 23 de septiembre de 2009. Así, 28 de octubre de 2009 la S.P. de la Corte Suprema reasumió el proceso.


5. Con base en una descripción detallada de las normas constitucionales y la jurisprudencia colombiana relevante, el peticionario controvierte el cambio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, puesto que considera que dicho tribunal perdió su competencia para juzgarlo una vez se hizo efectiva su renuncia al Senado. A juicio del peticionario, el delito por el cual se le estaba juzgando no tenía relación con sus funciones como congresista; ya que, según alega, los hechos por los cuales fue investigado y juzgado ocurrieron en 2001 y 2002, años en los cuales no ostentó la calidad de congresista y no se encontraba domiciliado en el país. Asimismo, estos hechos no guardarían relación alguna con la función de legislar. El peticionario indica que con base en esta misma tesis el Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento solicitó a la S.P. de la Corte Suprema, en la audiencia preparatoria del 5 de marzo de 2010, que declarara la nulidad del proceso por no ser competente para tramitarlo. Sin embargo, la S.P. condenó al señor B. mediante sentencia del 17 de agosto de 2010 por el delito de concierto para delinquir agravado, imponiéndole la pena de ocho años de prisión. Con esta condena, el peticionario alega que se violó su derecho a contar con un juez competente, vulnerándose así el artículo 8 de la Convención Americana.


6. Adicionalmente, en la petición se informa que el fallo proferido por la Corte Suprema no era susceptible de ser apelado, por tratarse de una sentencia de única instancia. Invocando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional colombiana, el señor B. alega que con ello se desconoció su derecho a la doble instancia, previsto también en el artículo 8 de la Convención.


7. El peticionario también afirma que en el juicio seguido contra el señor B. no existió prueba que condujera a la certeza sobre la comisión de la conducta que se le imputó. Informa que el Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal llegó a la misma conclusión y solicitó a la S.P. de la Corte Suprema que absolviera al señor B.. La petición efectúa una descripción detallada de distintas pruebas obrantes en el expediente que, según su criterio, demostraban la inocencia del condenado, entre ellas copias de su pasaporte que demostrarían que para la fecha de los hechos no se encontraba en territorio colombiano. De igual forma describe y controvierte algunos testimonios recibidos por la S.P. de la Corte Suprema, específicamente los que fueron rendidos por varios comandantes y altos mandos del grupo armado ilegal paramilitar con el cual se le imputaron los nexos durante la campaña electoral.


8. Por último, el peticionario alega que la S.P. de la Corte Suprema no fue un juzgador imparcial en su caso. Explica que la propia S.P. lo investigó durante un período de seis meses y ordenó su captura, para después ser juzgado ante la misma S., que ya se habría formado un concepto preexistente sobre su responsabilidad penal. Sostiene que: “los magistrados que juzgaron al ciudadano B.C. fueron quienes lo investigaron y ordenaron su detención, formándose así una idea antes del juicio de lo que iba a ser su sentencia”. Citando distintos pronunciamientos de la Corte Interamericana, el peticionario afirma que con la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en una misma entidad se violó la garantía de imparcialidad del tribunal consagrada en el citado artículo 8 de la Convención Americana.


9. Por estas supuestas violaciones de sus derechos humanos, el señor B. promovió una acción de tutela ante la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia el 16 de mayo de 2011, buscando que se revisaran las actuaciones de la S.P. del mismo alto tribunal. Sin embargo, el 25 de mayo de 2011 la S. Civil de la Corte Suprema inadmitió la acción de tutela, argumentando que no era procedente dicha acción constitucional contra las decisiones de la propia Corte Suprema de Justicia, al ser ésta la máxima instancia judicial colombiana. El señor B. presentó una segunda acción de tutela el 27 de mayo de 2011 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – S. Jurisdiccional Disciplinaria, el cual la declaró improcedente el 13 de junio de 2011, por considerar que no se había cumplido...

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