Report No. 120 (2021) IACHR. Petition No. 861-09 (Colombia)

Year2021
Case TypeInadmissibility
Respondent StateColombia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 120/21














INFORME No. 120/21

PETICIÓN 861-09

INFORME DE INADMISIBILIDAD


JAIME RODRÍGUEZ CARVAJAL

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 128

13 junio 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 13 de junio de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 120/21. P.ón 861-09. Inadmisibilidad. Jaime Rodríguez Carvajal. Colombia. 13 de junio de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Jaime Rodríguez Carvajal

:

Jaime Rodríguez Carvajal

Estado denunciado:

Colombia

Derechos invocados:

Artículos 8 (garatías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) del mismo tratado

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH1

Presentación de la petición:

13 de julio de 2009

Notificación de la petición al Estado:

26 de marzo de 2015

Primera respuesta del Estado:

9 de febrero de 2016

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

8 de febrero de 2019; 22 de abril de 2020; y 3 de junio de 2020

Advertencia sobre posible archivo:

9 de noviembre de 2018

Respuesta de la parte peticionaria ante advertencia de posible archivo:

20 de noviembre de 2018

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (instrumento adoptado en el 31 de julio de 1973)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

No se aplica

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, 14 de julio de 2006

Presentación dentro de plazo:

No


V. HECHOS ALEGADOS


  1. Jaime Rodríguez Carvajal (en adelante “el peticionario”) denuncia la violación de sus derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en el proceso penal en que fue condenado como autor del delito de secuestro extorsivo, del que afirma ser inocente. Sostiene que los medios de prueba no fueron suficientes para determinar su responsabilidad penal.


  1. El 26 de marzo de 1999 se presentó una denuncia penal contra el peticionario en la Inspección Permanente de Policía de Siloé, en la ciudad de Cali, por personas que sostuvieron que aquel les había amenazado de muerte para que le entregaran $ 5.000.000.00 pesos colombianos y le transfirieran varios bienes. El 30 de septiembre de 2002, el F.7. Especializado de Cali emitió la acusación, que apeló el abogado del peticionario por considerarla arbitraria. En el juicio ante el Juez 4º Especializado de Cali, se practicaron una serie de pruebas documentales y testimoniales favorables al peticionario, con base en las cuales su abogado consideró demostrado que no había razones para que fuera llamado a juicio. Sin embargo, dicho juez lo condenó el 7 de febrero de 2005 a 21 años y 3 meses de prisión por secuestro extorsivo. Se interpuso un recurso de apelación ese mismo día ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que fue decidido el 14 de julio de 2006 con una reducción de la pena a 18 años de prisión. Según el peticionario, la decisión de segunda instancia fue injusta y arbitraria, pues no hubo un verdadero análisis de la prueba, por lo que interpuso un recurso extraordinario el 14 de julio de 2006 ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; este fue negado por no ser el recurso adecuado. Presentó entonces una acción de tutela por violación del debido proceso, la cual también fue negada. Posteriormente, planteó una acción de revisión ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que se inadmitió el 19 de febrero de 2009. El peticionario afirma que hay una orden de captura vigente en su contra desde 2009 que no le permite trabajar ni desplazarse libremente.


  1. Por su parte, el Estado aclara que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso extraordinario por considerar que el fundamento de la impugnación residía en la manifiesta inconformidad con el grado de apreciación otorgado a los medios probatorios analizados en el proceso. El 12 de diciembre de 2007 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de tutela, pues la providencia recurrida tenía efecto de cosa juzgada. Con fecha 19 de febrero de 2009 la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso de revisión, pues no se presentaron nuevos elementos de prueba. El Estado afirma además que la petición no puede ser admitida por la CIDH, pues alega que las decisiones judiciales fueron fundamentadas y que el peticionario no determina cuáles fueron los supuestos errores para cuestionarlas; y que éste pretendería convertir al sistema interamericano en una cuarta instancia. Alega que no fue observado el plazo de seis meses, pues el proceso fue finalizado el 14 de julio de 2006 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y la petición se presentó el 13 de julio de 2009. El Estado sostiene que el recurso de casación no debía ser agotado, pues constituye un mecanismo extraordinario e interno de control jurisdiccional de la legalidad de los fallos. En todo caso, si fuera considerado como un recurso adecuado, afirma que tampoco se observó el plazo convencional, pues la decisión final fue adoptada el 12 de diciembre de 2007 y notificada el 19 de diciembre de 2007.


VI. ANÁLISIS DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN


  1. El peticionario afirma que los recursos internos fueron agotados con la decisión del recurso de revisión de 19 de febrero de 2009. El Estado afirma que el proceso fue finalizado el 14 de julio de 2006 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y que los recursos de casación y de revisión son extraordinarios, por lo que no debían ser agotados. Asimismo, afirma que no se observó la regla de presentación dentro de los seis meses, pues la decisión final de la jurisdicción interna fue dictada en julio de 2006, y la decisión del recurso de casación le fue notificada en diciembre de 2007.


  1. El peticionario aduce que su condena por el delito de secuestro fue injusta, ya que en el proceso penal no fueron debidamente evaluadas las pruebas a su favor, ni se consideraron con seriedad sus alegatos; que las instancias judiciales rechazaron su defensa con base en aspectos formales, es decir por no haber presentado los recursos adecuados; y que presentó el recurso de casación para denunciar las violaciones del debido proceso. Por su lado, el Estado afirma que este es un recurso extraordinario y que no es adecuado para el presente asunto. Al respecto, la Corte Constitucional de Colombia ha establecido que “la casación es un recurso extraordinario, con fundamento constitucional expreso, que tiene esencialmente una función sistémica, por lo cual no puede confundírsela con una tercera instancia2”.


  1. La Comisión Interamericana ha sostenido anteriormente que los recursos extraordinarios pueden ser adecuados en algunos casos para enfrentar violaciones de derechos humanos; sin embargo, como norma general, solo deben agotarse aquellos cuyas funciones dentro del sistema jurídico son las apropiadas para brindar la protección y eventualmente remediar una infracción de un derecho determinado3. La CIDH considera que el peticionario tuvo acceso a los recursos ordinarios para plantear sus reclamos en la jurisdiccion interna, pero las decisiones resultaron adversas. En el contexto del presente asunto, la CIDH estima que los recursos de casación y de revisión planteados por el peticionario eran de carácter extraordinario, y en consecuencia no debían ser agotados.


  1. Con base en todas las consideraciones anteriores, la Comisión Interamericana halla que los recursos internos quedaron definitivamente agotados con la sentencia de 14 de julio de 2006 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de...

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