Report IACHR. Case No. 12.508 (Colombia)

Case Number12.508
Year2021
Submitted Date25 May 2021
Alleged VictimOscar Iván Tabares Toro
Case TypeCases in the Court
Respondent StateColombia
CourtInter-American Comission of Human Rights














INFORME No. 239/19

CASO 12.508

INFORME DE FONDO


O.I.T. TORO

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 267

6 diciembre 2019

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión celebrada en San Salvador, El Salvador, el 6 de diciembre de 2019








Citar como: CIDH. Informe No. 239/19. Caso 12.508. Fondo. O.I.T.T.. Colombia. 6 de diciembre de 2019.



www.cidh.org


ÍNDICE



I. INTRODUCCIÓN 2

II. ALEGATOS DE LAS PARTES 2

A. Parte peticionaria 2

B. Estado 3

III. DETERMINACIONES DE HECHO 4

A. Hechos del caso 4

B. Procesos internos 5

i. Investigación militar en contra de O.T. Toro 5

ii. Procedimiento de queja en contra del Ejército Nacional tramitado ante la Oficina de Derechos Humanos de la Procuraduría Departamental de Antioquia 6

iii. Investigación y Proceso Penal por la desaparición de O.T.T. seguido por la justicia ordinaria 8

IV. ANÁLISIS DE DERECHO 11

A. Consideraciones generales 11

B. De la desaparición forzada de O.I.T.T., derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana y artículo I a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP) 12

C. Derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en relación con el artículo 1.1 de la Convención y artículo I b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas 16

D. Derecho a la integridad personal en cuanto a los familiares 20

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 20



  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 18 de noviembre de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH) y la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “el Estado colombiano”, “el Estado” o “Colombia”) por la presunta desaparición forzada de Oscar Iván Tabares Toro y la posterior falta de investigación de los hechos y esclarecimiento de las circunstancias relativas a su desaparición, en perjuicio del desaparecido y sus familiares, sus padres O. de J.T. y María Elena Toro Torres y sus hermanos J.F.T.G., Leidy Julieth Gallego Toro, M.B.T.T. y María Isabel Gallego Toro, (en adelante “las presuntas víctimas”).


  1. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 73/05 el 13 de octubre de 20051. El 1 de noviembre de 2005 la Comisión notificó dicho informe a las partes. Tanto los peticionarios como el Estado manifestaron en el año 2006 su voluntad de iniciar un procedimiento de solución amistosa. Sin embargo, al no haberse concretado un acuerdo, el 10 de septiembre de 2010 la parte peticionaria informó a la CIDH su intención de dar por terminado el procedimiento. En consecuencia, la Comisión continuó con el trámite del caso otorgando nuevamente a ambas partes los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Ambas partes presentaron observaciones sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes.


  1. ALEGATOS DE LAS PARTES


  1. Parte peticionaria


  1. La parte peticionaria alega que O.I.T.T., nacido el 3 de enero de 1974 y originario de Eliconia, Antioquia, luego de prestar servicio militar obligatorio se vinculó al Ejercito Nacional colombiano como soldado voluntario en 1994. En diciembre de 1997, se desempeñaba como soldado profesional, adscrito a la Brigada Móvil No. 1, Batallón de Contraguerrillas No. 20, Compañía “Tigre”, Sección “Gil Alfa”, de la Escuela de Artillería General. El 28 de diciembre de ese año, el soldado O.T. desapareció en horas de la noche en extrañas circunstancias cuando se encontraba acampando con la compañía a la que pertenecía en la vereda T. del municipio de San Juanito, departamento del Meta. La peticionaria destaca que O. era un soldado cumplidor de sus deberes, orgulloso de realizar una carrera en la institución castrense y el principal sostén económico de su familia.


  1. Conforme a lo descrito por la peticionaria, entre septiembre y octubre de 1997 O.T. visitó a su familia en Medellín por última vez y le comentó a su madre, M.E.T., que tenía problemas con el comandante de su Patrulla, el Teniente Iván Ramiro Rodríguez Piza, quien lo hostigaba permanentemente. El 1 de noviembre, O.I. se comunicó telefónicamente con su madre y le comentó que debía comprar una carpa nueva porque el Teniente Rodríguez le había tirado una vela prendida a la suya y la había quemado. El 14 de diciembre de 1997, cuando se comunicaron por última vez, O.I. le comentó a su madre que iban a San Juanito, departamento del Meta, pero que tenía ganas de retirarse del ejército por el maltrato que él y sus compañeros recibían del T.R.. Sin obtener noticias de su hijo, la señora Toro trató en vano de comunicarse con él por celular entre el 29 de diciembre de 1997 y el 6 de enero de 1998, cuando finalmente logró comunicarse con un compañero de su hijo, el soldado Devis Guanay, quien le sugirió que se comunicara con la Escuela de Artillería. En dicha conversación la señora Toro alcanzó a escuchar que alguien le decía a su interlocutor: “dígale la verdad”.


  1. La peticionaria alega además que el 7 de enero de 1998, los familiares de Oscar Tabares concurrieron a la Cuarta Brigada de Medellín a requerir información y allí les indicaron que Oscar Iván le había lanzado una granada al Teniente Rodríguez y había huido. Al día siguiente viajaron a Bogotá a la Escuela de Artillería General, donde fueron atendidos por el C.K.S.L., reemplazante del C.G.G., quien les reiteró la información recibida en Medellín. Ese mismo día la señora Toro presentó una denuncia por desaparición en la Estación de Policía Tisquesusa de Bogotá.


  1. Asimismo, la parte peticionaria indica que, entre el 12 y el 20 de enero de 1998, la madre de O.T. recibió información de distintos soldados que apuntaban a que su hijo había sido asesinado. Al parecer, luego de una explosión de granada, O.T. tuvo una fuerte discusión con sus superiores, el teniente R. y el C.E.R.R., luego hubo un enfrentamiento físico entre ellos y se oyeron unos disparos. El 19 de enero de 1998 la madre del soldado T. presentó una queja disciplinaria contra el Ejército Nacional ante la Procuraduría Departamental de Antioquia. Luego de muchos intentos por obtener información y colaboración por parte de la justicia militar en la búsqueda de su hijo, y en base a la información recibida de otras fuentes, el 16 de marzo de 1998, la señora Toro concurrió con familiares a S.J.M., donde algunos campesinos le indicaron dónde había acampado el ejército, allí encontró restos de una carpa militar con manchas, aparentemente de sangre, perforada por esquirlas, la ropa interior de su hijo y un medicamento que éste tomaba.


  1. Sin embargo, la parte peticionaria alega que funcionarios del ejército insistían en que, antes de huir el 28 de diciembre de 1997, el soldado T. había lanzado una granada que detonó en la carpa en la que dormía el teniente R. y el Cabo Ernesto Rodríguez Rojas, aun cuando reconocían que ambos resultaron ilesos. Si bien el C.G. habría afirmado que el Batallón de Contra Guerrilla No. 20 había emprendido una búsqueda intensiva con patrullajes y avisos radiales en la zona rural de San Juanito Meta, el Coronel Ismael Silva Masmela les dijo que no estaban buscando a O.T., pues había dejado el armamento y el uniforme completo. Además, uno de los Comandantes de la Compañía Tigre les indicó que compañeros de O. habrían hecho alusión a su presunta adicción a drogas alucinógenas y a su pertenencia a milicias de Medellín, a las que se habría unido al huir, asegurando que en su equipo de campaña se habían encontrado residuos de marihuana. En base a los hechos y las alegaciones del ejército, se iniciaron acciones disciplinarias en contra de O.T. y la Justicia Penal Militar lo procesó por el delito de tentativa de homicidio, pero en diciembre del año 2006 fue absuelto por falta de pruebas en su contra.


  1. La parte peticionaria alega que, debido a las diversas acciones emprendidas en la búsqueda de O.T., sus familiares se han sentido amenazados y amedrentados por el ejército. Asimismo, indica que recibieron información de que 7...

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