Report IACHR. Case No. 12.949 (Honduras)

Case Number12.949
Year2020
Submitted Date12 August 2020
Alleged VictimComunidad Garífuna de San Juan y sus miembros
Case TypeCases in the Court
Respondent StateHonduras
CourtInter-American Comission of Human Rights














INFORME No. XX/20

CASO 12.949

INFORME DE FONDO


COMUNIDAD GARÍFUNA DE SAN JUAN Y SUS MIEMBROS

HONDURAS


OEA/Ser.L/V/II.XX

Doc. XX

día mes 2020

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. XX celebrada el XX de xx de 20xx
xx período de sesiones








Citar como: CIDH. Informe No. xx/20. Caso 12.949. Fondo. Comunidad G. S.J.. Honduras. xx de xx de 2020.



www.cidh.org



ÍNDICE



I. INTRODUCCIÓN 2

II. ALEGATOS DE LAS PARTES 2

A. Parte peticionaria 2

B. Estado 3

III. DETERMINACIONES DE HECHO 4

A. Sobre el Pueblo G. en Honduras y la Comunidad de S.J. 4

B. El proceso de reconocimiento y titulación del territorio de la Comunidad G. de S.J. y sus miembros 5

C. Problemáticas planteadas en torno al territorio de la Comunidad G. S.J. y sus miembros 7

IV. ANÁLISIS DE DERECHO 15

A. previa 15

B. Derechos a la propiedad colectiva (artículo 21), al derecho de acceso a la información (artículo 13), derechos políticos (artículo 23) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento 16

C. Derechos a las garantías judiciales (artículo 8.1) y protección judicial (artículo 25.1) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento 22

D. Derecho a la vida (artículo 4.1), garantías judiciales (artículo 8.1) y protección judicial (artículo 25.1) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento 23

E. Derecho a la integridad personal (artículo 5.1) y libertad de asociación (artículo 16.1) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento 25

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 26



I.INTRODUCCIÓN


  1. El 9 de junio de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”, la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por la Organización Fraternal Negra Hondureña (en adelante “la parte peticionaria” u “OFRANEH”), en favor de las Comunidades G. de S.J. y Tornabé, en la que se alegaba una situación de riesgo urgente debido a amenazas contra varios de sus líderes, así como a la falta de protección de sus tierras ancestrales. La CIDH decidió abrir de oficio la petición de la Comunidad G. de S.J. y sus miembros según lo previsto en el artículo 24 de su entonces Reglamento1.


  1. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 37/14 el 5 de junio de 20142. El 11 de julio de 2014 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa sin que se dieran las condiciones para resolver el caso mediante dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. Adicionalmente, la CIDH otorgó medidas cautelares relacionadas con este caso3.


II.ALEGATOS DE LAS PARTES


A. Parte peticionaria


  1. La parte peticionaria alega la responsabilidad internacional del Estado hondureño por la falta de otorgamiento de un título de propiedad sobre la totalidad de las tierras ancestrales de la Comunidad; las amenazas, hostigamientos y actos de violencia en contra de sus miembros por las reclamaciones realizadas; así como por el asesinato de dos de sus miembros por parte de agentes estatales. Alega que el pueblo G. habita desde 1797 la costa atlántica hondureña y que mantiene su idioma, costumbres, cultura, y usos sobre tierra comunal, y sus propias instituciones de organización social y política basadas en la tradición. Informa que la Comunidad de S.J. ha ocupado históricamente un territorio aproximado de 1770 hectáreas.


  1. En relación con el derecho a la propiedad colectiva, la parte peticionaria alega que el Estado no ha otorgado un título de dominio pleno sobre la totalidad de las tierras ancestrales de la Comunidad. Ello a pesar de los múltiples reclamos de la Comunidad. Sostiene que el Estado inicialmente se limitó a otorgar dos títulos de ocupación: i) en 1979 sobre 46.40 manzanas; y ii) en 1984 sobre 72 hectáreas. Añade que la Municipalidad de Tela amplió el caso urbano, incluyendo tierras reivindicadas de la Comunidad. Sostiene que debido a ello la municipalidad realizó adjudicaciones a favor de terceros. La parte peticionaria informa que se realizaron ventas de partes de su territorio a particulares y a empresas para proyectos tur.ticos﷽﷽﷽﷽particulares y empresas a proyectos turesta situacirestringio a ello la Municipalidad realizos que permitan reconocer ísticos.


  1. Asimismo, señala que en julio de 2000 el Instituto Nacional Agrario (en adelante “INA”) otorgó a la Comunidad un título definitivo de propiedad sobre predio rural de 62 hectáreas, lo cual no incluía todo el territorio reivindicado. Añade que el Estado estableció el Parque Nacional J.K., que incluye parte del territorio reivindicado, y que se le restringió el acceso. La parte peticionaria alega que toda esta situación ha afectado las actividades esenciales para la subsistencia y la cultura de la Comunidad.


  1. Respecto de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, la parte peticionaria alega que el Estado no ha proporcionado recursos adecuados y efectivos que permitan reconocer la totalidad de las tierras ancestrales reivindicadas por la Comunidad. Informa que el 18 de abril de 1997 ingresó a la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (en adelante “COHDEFOR”) el expediente de una solicitud de la Comunidad para la titulación de 1770 hectáreas de su territorio, acreditando con prueba documental su ocupación ancestral. Indica que dicho expediente fue enviado tanto a COHDEFOR, como a la Fundación para la Protección de Lancetilla, Punta Sal y Texiguat (en adelante “Fundación PROLANSATE”) y la Municipalidad de Tela, para que realizaran los estudios correspondientes. Afirma que, con posterioridad, ese mismo año, el expediente fue extraviado.


  1. Sostiene que la desaparición del expediente fue denunciada en dos ocasiones: en agosto de 1997 y enero de 2004 ante la Dirección General de Investigación Criminal del Ministerio Público (en adelante “DGIC”). Añade que la Comunidad envió comunicaciones públicas a las instituciones involucradas exigiendo la entrega del expediente. Afirma que, a pesar de ello, no se realizaron mayores diligencias y el expediente continúa extraviado. Explica que ello ha supuesto mayores dificultades a los intentos de la Comunidad por defender sus derechos sobre el territorio ocupado históricamente.


  1. Sobre el artículo 2 de la Convención Americana, la parte peticionaria alega que no existe en la legislación nacional una normativa específica aplicable a los pueblos indígenas. Añade que el sistema normativo interno es “inadecuado para lograr la obtención de los derechos territoriales indígenas”, porque “no reconoce expresamente la existencia de derechos colectivos y contiene solo unas normas fragmentaria[s] con respecto a los pueblos étnicos”.


  1. En relación con el derecho a la integridad personal, la parte peticionaria alega que miembros de la Comunidad, incluyendo líderes de la misma, sufrieron amenazas, hostigamientos y actos de violencia por parte de agentes estatales, por la reivindicación de sus territorios ancestrales. Dentro de tales hechos resaltan detenciones...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT