Report IACHR. Case No. 12.963 (Paraguay)

Case Number12.963
Submitted Date11 March 2021
Year2021
Respondent StateParaguay
Case TypeCases in the Court
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimAlejandro Nissen Pessolani














INFORME No. 301/20

CASO 12.963

INFORME DE FONDO


ALEJANDRO NISSEN PESSOLANI

PARAGUAY


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 318

29 octubre 2020

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2190 celebrada el 29 de octubre de 2020








Citar como: CIDH. Informe No. 301/20. Caso 12.963. Fondo. A.N.P.. Paraguay. 29 de octubre de 2020.



www.cidh.org



ÍNDICE



Contents

I. INTRODUCCIÓN 2

II. ALEGATOS DE LAS PARTES 2

A. Parte peticionaria 2

B. Estado 4

III. DETERMINACIONES DE HECHO 4

A. Marco normativo relevante 4

B. Hechos del caso 7

1. Sobre el nombramiento de A.N.P. y las investigaciones iniciadas 7

2. Sobre el primer proceso disciplinario seguido en contra de la presunta víctima 8

3. Sobre la segunda denuncia interpuesta contra la presunta víctima 10

4. Sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la presunta víctima 10

IV. ANÁLISIS DE DERECHO 12

1. Consideraciones generales sobre las garantías aplicables y el principio de independencia judicial 12

2. El derecho a contar con juez competente, independiente e imparcial 13

3. El derecho de defensa y el principio de congruencia y el plazo razonable 15

4. El derecho a contar con decisiones debidamente motivadas, principio de legalidad y derecho a la libertad de expresión 17

5. El derecho a recurrir el fallo y el derecho a la protección judicial 22

6. Los derechos políticos 23

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 23








  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 27 de diciembre de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por A.N.P. (en adelante “la parte peticionaria” o “la presunta víctima”), en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Paraguay (en adelante “el Estado paraguayo”, “el Estado” o “Paraguay”) como consecuencia de dos procesos seguidos en su contra, ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (en adelante “JEM”), que determinaron la remoción de su cargo como Agente Fiscal Penal.


  1. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 60/14 el 24 de julio de 20141. El 18 de agosto de 2014 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa, sin que se dieran las condiciones para iniciar dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes.


  1. ALEGATOS DE LAS PARTES
A. Parte peticionaria


  1. La parte peticionaria indica que, en 2001 siendo Agente Fiscal de la Unidad Penal No. 10, empezó a investigar una serie de hechos de corrupción tanto en el sector público como privado. Señala que entre los investigados se encontraban algunos reconocidos políticos del gobierno de entonces y sus entornos familiares. Alega que “con el propósito de quitar de en medio al Ministerio Público que los investigaba” le iniciaron dos procesos ante el JEM, órgano competente para el enjuiciamiento y remoción de Agentes y Procuradores Fiscales del Ministerio Público.


  1. Indica que las personas que estaban siendo investigadas le solicitaron al Fiscal General del Estado la separación de la presunta víctima de su cargo de A.F., y que dicha autoridad le advirtió de tales presiones. Refiere que en ese contexto se desarrollaron en su contra dos procesos, los cuales se enmarcaron en los procedimientos regulados por las Leyes 1.084 y 1.752.


Primer proceso


  1. Precisa que, el 12 de marzo de 2002, C.P.O. presentó una denuncia en su contra, por mal desempeño de funciones, la cual no reunía los requisitos exigidos por ley. Detalla que el denunciante no habría acreditado el arraigo requerido pues ofreció como justificación de solvencia económica una propiedad embargada por orden judicial, en el marco de investigación que se le seguía. Indica que denunció ante el JEM que la acusación del señor O. “sólo buscaba desapoderarlo de ese expediente y su remoción del cargo de Agente Fiscal para nunca más insistir en investigaciones de esa naturaleza”, pero el JEM resolvió iniciar el trámite de la denuncia, el 22 de mayo de 2002.


  1. Alega que dicho proceso violó el artículo 8 de la Convención Americana. Al respecto, sostiene que incluso antes de iniciada la investigación en su contra, el P.d.J., sin el voto de los demás miembros del Jurado, solicitó primero y luego intimó a la presunta víctima, a remitirle la carpeta de la investigación sobre el origen supuestamente ilegal del automóvil de propiedad de la Presidencia de la República. Sostiene que por eso recusó al P. y otros miembros del JEM; pero que dado que es el mismo JEM quien resuelve la recusación, ésta fue rechazada. Sostiene que además habría sido suspendido de sus funciones por el P.d.J., quien también estaba siendo investigado por el peticionario junto con otros magistrados del JEM, por delitos de corrupción.


  1. Alega que tuvo acceso al proyecto de una sentencia definitiva en su contra que habría sido elaborado, presumiblemente por orden del Fiscal General del Estado; por lo que lo puso en conocimiento de la prensa y que, el 30 de octubre de 2002, entregó dicho proyecto mediante escritura pública a un escribano.


  1. Sostiene que el JEM dictó su sentencia No. 2/03, el 7 de abril de 2003, siete meses después de vencido el plazo legal de 180 días previsto en la Ley N°1084, el mismo día que el peticionario presentó el acta de imputación y pedido de desafuero parlamentario contra el Presidente del JEM; en la investigación por el tráfico de vehículos. Sostiene que el JEM resolvió removerlo del cargo. Asimismo, alega que el JEM lo condenó por hechos distintos a los denunciados, que no fueron debatidos en la audiencia de pruebas, en violación del principio de congruencia y las garantías del debido proceso. Señala que planteó recurso de aclaratoria, el cual fue rechazado. Indica que ante dicho rechazo, el 22 de abril de 2003, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (en adelante “CSJ”), para que se declare la suspensión de la sentencia del JEM.


  1. Indica que a pesar de no haber quedado en firme la sentencia en su contra, el 28 de abril de 2003 se nombró a un Fiscal Interino para la Unidad Penal N°10 quien lo desapoderó de las investigaciones a su cargo. Alega que el procedimiento se llevó a cabo sin su participación ni la de los funcionarios de la unidad, la cual fue definitivamente desarticulada. Alega que allanaron la Unidad alrededor de 12 funcionarios de la Fiscalía General, los que se llevaron la totalidad de los expedientes. Señala que recurrió la resolución de nombramiento, a efectos de continuar con las investigaciones, pero que no obtuvo respuesta del FGE a este, ni a otros requerimientos.


  1. Indica que el 16 de mayo de 2003, la CSJ dictó el Auto Interlocutorio N°552, resolviendo suspender los efectos de la sentencia del JEM, hasta dictar su sentencia sobre la acción de inconstitucionalidad. Indica que ese mismo día el peticionario retomó sus funciones de fiscal.


  1. Alega que la CSJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad contra la Sentencia No. 2/03 del JEM el 16 de junio del 2004 mediante el Acuerdo y Sentencia N°915. Señala que contra la sentencia del JEM sólo se puede interponer una acción de inconstitucionalidad de acuerdo a la ley interna, por lo cual considera agotados los recursos internos.


Segundo proceso


  1. Señala que los esposos D., quienes estaban siendo investigados por la presunta víctima, por hechos punibles contra el erario...

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