Report IACHR. Case No. 12.454 ()

Case Number12.454
Submitted Date02 June 2021
Year2021
Case TypeCases in the Court
CourtInter-American Comission of Human Rights
















INFORME No. 149/19

CASO 12.454

INFORME DE FONDO


WALTER GONZALO HUACÓN BAIDAL, M.E.S. CUEVA Y FAMILIA

ECUADOR



OEA/Ser.L/V/II.173

Doc. 164

28 septiembre 2019

Original: español























Citar como: CIDH. Informe No. 149/19. Caso 12.454. Fondo. W.G.H.B., Mercedes Eugenia S. Cueva y familia. Ecuador. 28 de septiembre de 2019.

Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2154 celebrada el 28 de septiembre de 2019
173 período de sesiones




www.cidh.org




ÍNDICE






I. INTRODUCCIÓN 1


II. ALEGATOS DE LAS PARTES 1

  1. Parte peticionaria 1

  2. Estado 1


III. DETERMINACIONES DE HECHO 2

A. Sobre W. Gonzalo H. Baidal y Mercedes Eugenia S. Cueva 2

B. Sobre lo ocurrido el 31 de marzo de 1997 2

C. Sobre el proceso ante la jurisdicción penal policial 5

D. Sobre los procesos civiles 7


IV. ANÁLISIS DE DERECHO 9

A. Derecho a la vida (artículo 4.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) 9

B. Derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento) 11

C. Derecho a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) 12


V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 13




  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 28 de octubre de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, la “Comisión” o la CIDH”) recibió una petición presentada por J.R.V. (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República del Ecuador (en adelante “el Estado ecuatoriano”, “el Estado” o “Ecuador”) por la ejecución extrajudicial en perjuicio de W.G.H.B. y Mercedes Eugenia S. Cueva por parte de agentes estatales en marzo de 1997, así como la situación de impunidad en la que permanecen los hechos.


  1. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 9/04 el 26 de febrero de 20041. El 15 de marzo de 2004 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa sin que se dieran las condiciones para resolver el caso mediante dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes.


  1. ALEGATOS DE LAS PARTES


  1. Parte peticionaria


  1. La parte peticionaria alega la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por la ejecución extrajudicial de W. Gonzalo H. Baidal y M.E.S.C. por parte de agentes policiales el 31 de marzo de 1997 en la ciudad de Guayaquil. La parte peticionaria señaló que ambas víctimas se encontraban en un automóvil particular y que tras manejar en contravía fueron perseguidas por seis agentes estatales. Añaden que durante la persecución se realizaron disparos en contra del vehículo y que como resultado de ello falleció la señora S.. Asimismo, indican que posteriormente el señor H. fue disparado a quemarropa por uno de los agentes estatales a pesar de no representar un riesgo para las autoridades.


  1. La parte peticionaria indica que el Estado también vulneró los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en tanto el proceso penal iniciado se siguió ante el fuero policial, vulnerando la garantía de contar con un tribunal competente. Agrega que la muerte de ambas víctimas se encuentra en impunidad ya que a la fecha ninguno de los implicados cuenta con una sentencia condenatoria.


  1. Adicionalmente, la parte peticionaria alega que los familiares de las dos personas fallecidas no contaron con un recurso adecuado y efectivo que les permita obtener una reparación civil por los hechos ocurridos. Explica que presentaron dos demandas de carácter civil por indemnización y que a la fecha no han sido resueltas. Agrega que se les exige el pago de una suma muy alta por concepto de tasa judicial para la tramitación de los procesos.


  1. Estado


  1. El Estado ecuatoriano sostiene que no es responsable internacionalmente por los hechos denunciados en tanto se inició de oficio una investigación a efectos de determinar las responsabilidades correspondientes, lo cual se dio en un plazo razonable. Alega que luego de ocurrida la muerte del señor H. y de la señora S., la parte peticionaria no inició ninguna acción contra los supuestos responsables.


  1. En relación con la participación de agentes estatales en los hechos de este caso, la CIDH toma nota de las distintas versiones presentadas por el Estado. En su escrito de mayo de 2003 el Estado indicó que “no existen indicios o presunciones consistentes que lleven a inferir de manera concluyente que la muerte (...) ha ocurrido con apoyo o tolerancia de las autoridades gubernamentales”. En su escrito de septiembre de 2008 Ecuador señaló que “realizó sus mejores esfuerzos para esclarecer los asesinatos y llevar a los perpetradores a la justicia”. Ello en tanto se “sancionó” a un agente policial por los hechos de este caso aunque reconoció que éste salió en libertad debido a que se cumplió el plazo máximo de detención preventiva. El Estado resalta que dicho agente salió en libertad al sobrepasar el plazo máximo de detención preventiva en su legislación interna. Agrega que los demás agentes policiales fueron sobreseídos en tanto “los informes de balística demostraron que ellos no habían realizado disparos” en contra de las personas fallecidas.


  1. Respecto de la alegada falta de una reparación por lo sucedido, el Estado ecuatoriano sostiene que la parte peticionaria podría iniciar una acción indemnizatoria con la sentencia condenatoria en contra de uno de los implicados.


  1. DETERMINACIONES DE HECHO


A. .W.G.H.B. y Mercedes Eugenia S. Cueva


  1. La Comisión toma nota de la información presentada por la parte peticionaria respecto de que, en la época de los hechos, W. Gonzalo H. Baidal tenía 31 años, era un microempresario, voluntario de Defensa Civil en Guayaquil y no presentaba antecedentes penales2. Su familia se encontraba conformada por i) su esposa M. del Pilar C. Quimis; ii) sus hijos K.L. y W.B.; iii) su hermano Wilson Eduardo H. Baidal; y iv) su primo W.H..

  1. Asimismo, la parte peticionaria informó que en la época de los hechos Mercedes Eugenia S. Cueva tenía 32 años, era ama de casa, residía en Guayaquil y no presentaba antecedentes penales4. Su familia se encontraba conformada por i) su pareja Wilson Eduardo H. Baidal; ii) sus hijos W.F., Karla Fernanda y K.M.; y iii) su cuñado W. Gonzalo H. Baidal5.


B. . lo ocurrido el 31 de marzo de 1997


  1. La parte peticionaria informó que en la tarde del 31 de marzo de 1997, W.H. y su esposa M. C. organizaron una reunión familiar en su domicilio para planificar la fiesta de quince años de Karla H. S., hija de M.S. y W.H.. La CIDH toma nota de que todos los familiares indicados en la sección anterior, con excepción de W.F. H., se encontraban en dicha reunión.


  1. Señaló que aproximadamente a las 5:30 p.m. W.H. se retiró con sus dos hijas de la reunión por presentar un dolor de cabeza. Treinta minutos después, W.H. tomó el vehículo de su primo, el cual lo utilizaba como taxi, para llevar a M.S. a su domicilio. M.C. manifestó que W.H. se encontraba en la parte delantera del automóvil mientras que la señora S. en la parte posterior7.


  1. La señora C. sostuvo que vio cuando el auto salió de su domicilio y que avanzó unos 200 metros aproximadamente cuando dio una vuelta en “U”. Agregó que al regresar el señor H. le dijo “negra, pásame los documentos”. La señora C. explicó que vio a un patrullero de la Comisión de Tránsito del Guayas, quien estaba realizando una inspección a varios vehículos8.


  1. En relación con lo sucedido posteriormente con el vehículo donde se encontraban W.H. y M.S., la CIDH toma nota de las distintas versiones que surgen del expediente.


  1. Por un lado, la señora C. manifestó lo siguiente:


[O]bservé y escuché que vigilantes de tránsito sacaron el arma y dispararon, mientras mi esposo continuaba circulando en contra vía, instante en que aparecieron dos motos de la Policía Nacional. [C]onductores [sic] vestían de uniforme negro plomo, quienes (...) estaban realizando los disparos optaron por sacar también el arma y continuar disparando directamente al taxi siguiéndolo también a este en contravía9.


  1. Deisy Trinidad D....

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