Report IACHR. Case No. 12.861 (Costa Rica)

Case Number12.861
Submitted Date24 March 2021
Case TypeCases in the Court
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimLuis Fernando Guevara Díaz

INFORME No. 175/20

CASO 12.861

INFORME DE FONDO


Luis Fernando Guevara Díaz

COSTA RICA





















Aprobado electrónicamente por la Comisión el 2 de julio de 2020.








OEA/Ser.L/V/II

Doc. 185

2 de julio 2020

Original: español

Citar como: CIDH, Informe No. 175/20, Caso 12.861. Fondo. L.F.G.D.. Costa Rica. 2 de julio de 2020.


www.cidh.org


























































I. INTRODUCCIÓN 2

II. POSICIONES DE LAS PARTES 2

A. Parte peticionaria 2

B. Estado 3

III. DETERMINACIONES DE HECHO 4

A. Nombramiento interino y concurso 4

B. Recurso de revocatoria 6

C. Proceso de amparo 7

D. Proceso ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo 9

IV. ANÁLISIS DE DERECHO 11

A. Derecho de igualdad ante la ley y acceso al trabajo (artículos 24 y 26 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) 11

1. Estándares generales sobre igualdad y no discriminación 11

2. La discapacidad y el derecho al trabajo 13

3. Análisis del presente caso 17

B. La protección judicial y el deber de motivación 19

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 20




























I.INTRODUCCIÓN


  1. El 12 de julio de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, la “Comisión” o la CIDH”) recibió una petición presentada por el Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Costa Rica (en adelante “el Estado costarricense”, “el Estado” o “Costa Rica”) por la violación de varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) como consecuencia de un proceso de selección laboral en el que la presunta víctima no fue seleccionada en razón de su discapacidad y que generó su despido en el Ministerio de Hacienda.


  1. La Comisión aprobó el informe de Admisibilidad No. 13/12 el 20 de marzo de 20121. El 12 de mayo de 2012 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa sin que se dieran las condiciones para resolver el caso mediante dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes.


II.POSICIONES DE LAS PARTES


  1. Parte peticionaria


  1. La parte peticionaria indica que Luis Fernando Guevara Díaz, costarricense, es una persona con una discapacidad intelectual. Expresa que prestó servicios de manera gratuita en el Ministerio de Hacienda de Costa Rica aproximadamente por ocho años, hasta que el 4 de junio de 2001 fue contratado de manera interina como "Trabajador Misceláneo 1”.


  1. Refiere que mientras se desempeñaba como trabajador interino, la presunta víctima postuló voluntariamente a un concurso para el nombramiento de su cargo en titularidad. Señala que luego de realizar las pruebas preliminares –las que se efectuaron de manera diferenciada por su discapacidad-, se elaboró una terna de participantes elegibles, los que posteriormente fueron entrevistados. Indica que, en dicha terna, el señor G.D. ocupó el primer puesto dado que contaba con la mejor calificación (78,97%).


  1. Explica que el 12 de junio de 2003 la presunta víctima fue notificada que fue cesada en su cargo tomando en cuenta que no fue seleccionada para el puesto que ocupaba en interinato y que extraoficialmente tomó conocimiento que en su lugar fue nombrada una persona ajena a la institución, que no tenía ninguna discapacidad.


  1. Refiere que la razón principal para no nombrarlo en el cargo fue un Informe del Jefe de Área del Ministerio de Hacienda en el que este recomendó no nombrarlo por sus “problemas de retardo mental y bloqueo emocional” y que no era una persona apta para el puesto. Expresa que dicha persona carecía de competencia profesional o autoridad formal para emitir dicha recomendación, aun más contradiciendo el criterio del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CONARE), entidad que habría acreditado oficialmente al señor G.D. como trabajador “misceláneo”.


  1. Precisa que el 16 de junio de 2003 surtió efectos el cese del nombramiento interino de la presunta víctima, y desde entonces se encuentra desempleado y no ha podido encontrar trabajo remunerado y digno. Expresa que el 18 de junio de 2003 interpuso un recurso de nulidad y revocatoria, el cual fue declarado sin lugar el 11 de julio de 2003 por la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda, por lo cual interpuso un recurso de apelación, el cual se denegó el 18 de junio de 2003.

  1. Indica que, con posterioridad, el 5 de agosto de 2003 la presunta víctima presentó un recurso de amparo contra el Ministerio de Hacienda ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema, el cual fue declarado sin lugar por dicho órgano el 14 de febrero de 2005 al considerar que dicha entidad no actuó de manera discriminatoria.


  1. La parte peticionaria indica que el procedimiento de selección se encuentra regulado de manera discriminatoria. En particular expresa que la autoridad laboral pertinente puede nombrar a cualquiera de las tres personas que integran la terna de candidatos propuestos, dado que su potestad es discrecional, lo cual constituye una falla en el sistema. Aduce que, en el presente caso, a fin de que se garantizara la igualdad, resultaba necesario que sean consideradas las calificaciones obtenidas y el trabajo realizado por la presunta víctima en sus años de servicio prestados gratuitamente al Estado y como trabajador interino.


  1. Precisa que, si bien, no se otorgan derechos especiales a los trabajadores interinos a los fines de concursar para un cargo, en los casos de personas con discapacidad, se requiere de un tratamiento especial en la tramitación y decisión de los concursos de selección. En particular, indica que, si una persona con discapacidad ha prestado años de servicio al Estado, debieran ser considerados sus antecedentes y los servicios prestados, adoptándose además una decisión fundamentada en la decisión de la selección y no meramente discrecional, con la finalidad de que se les brinde un trato igualitario y justo.


  1. En cuanto al derecho argumenta la violación del principio de igualdad en relación con el derecho a las garantías judiciales y protección judicial. Al respecto sostiene que la...

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