Relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno Español

AuthorConcepción Escobar Hernández
PositionCatedrática de Derecho Internacional Público UNED
Pages320-322

Page 320

2003-2

RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO.- Jerarquía de los tratados. Acuerdos con la Santa Sede.

Segundo. Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley Laboral Rituaria, denuncia la Junta la infracción por falta de aplicación del artículo VII del Acuerdo suscrito por el Estado español con la Santa Sede en fecha de 3 Ene. 1979, en relación con la O 26 Sep. 1979 (BOE de 27 Oct.), artículos 1, 2, 4, 5 y 6: en relación, a su vez, con el Acuerdo de 17 de Ene. 1989 (BOJA de 25 Abr.) Anexo II, ap. 2 (sic). [...] esta exigencia, surgida del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, propicia la prevención, contenida en el artículo 3 de dicha Orden Ministerial, de que el nombramiento de tales profesores, a propuesta del Ordinario de la Diócesis, es de carácter anual, pudiéndose renovar cada año o no, o cancelar a instancias de la Administración, pero dando origen siempre a una relación contractual temporal. [...] cuando tenemos que decantarnos por el carácter fijo o meramente interino de la relación, debamos hacerlo por esta última y ello en razón a que el artículo VII del Acuerdo de la Santa Sede dice que "la situación económica de los profesores de Religión Católica que no pertenezcan a los cuerpos docentes del Estado se concertará entre la Administración central y la Conferencia Episcopal, lo que nos lleva de la mano a que en materia de retribuciones habrá que estarse al referido Acuerdo con exclusión de cualquier otra regulación, como sería la del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía. De ahí que por mor de lo que dispone el artículo 1 de la Orden de 26 de septiembre de 1979" las remuneraciones de los profesores. [...] la Junta de Andalucía ha abonado al actor la retribución equivalente a los de un profesor interino, no tenía obligación de retribuirle con las que corresponden al personal laboralPage 321 respecto al Convenio Colectivo, y ello, en razón al orden jerárquico que otorga el artículo 96 de la Constitución de 1978 al Acuerdo de 3 de enero de 1979 suscrito entre el Estado y la Santa Sede y como el Ente autonómico ha cotizado de conformidad a las normas transcritas, no se le puede imputar responsabilidad alguna en el pago de la prestación de jubilación del trabajador en aplicación del artículo 126 LSS de 20 de junio de 1994, pues el susodicho ha percibido las mismas retribuciones que un docente interino de enseñanza media.

[Sentencia del Tribunal Superior...

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