Relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno español

AuthorConcepción Escobar Hernández
PositionCatedrática de Derecho Internacional Público
Pages289-292

    La labor de búsqueda de decisiones ha sido llevada a cabo por los integrantes de las áreas de Derecho Internacional Público de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y de la Universidad de Oviedo, aunque la responsabilidad en cuanto a su selección es únicamente de la coordinadora. La presente crónica de jurisprudencia contiene básicamente las sentencias y otras decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional en 2004, así como las sentencias del Tribunal Supremo del mismo año. La presente crónica se inserta en el Proyecto de investigación subvencionado por el Ministerio de Educación y Ciencia núm. SEJ2004-07939-C03-01.

Page 289

2005-1

RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO ESPAÑOL.-Tratados internacionales: normas no self-executing. Determinación por aplicación del Derecho español y el Derecho Comunitario.

Fundamentos de Derecho

Tercero. La cuestión de la homologación de títulos extranjeros con el español de Odontólogo, solicitada al amparo de Convenios internacionales suscritos por España, ha sido Page 290 recientemente el objeto de un gran número de pronunciamientos de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, que se han pronunciado a favor de la tesis aquí preconizada por la Abogacía del Estado en su recurso de casación.

En ellos se sigue reiteradamente un mismo criterio, que por esta razón merece ya la calificación de doctrina jurisprudencial sobre esta materia.

Una muestra de esos pronunciamientos es la sentencia de 28 de junio de 2000 (RJ 2001, 983), dictada por la Sección Tercera, que, a su vez, invoca las anteriores de 21/01/97 (RJ 1997, 77), 28/01/97 (RJ 1997, 100) y 01/04/98 (RJ 1998, 3177). Y también lo son las sentencias de esta Sección Séptima de 3/07/2001 (RJ 2001, 7765) y 16/10/2001 (RJ 2001, 9632).

La doctrina que en todas esas sentencias se viene sosteniendo puede ser resumida en los asertos siguientes:

A) La recta interpretación de los preceptos del Convenio Internacional que haya sido invocado para apoyar la homologación se enmarca dentro de una profusa legislación, entre la que destacan las siguientes normas:

1.ª La Ley 10/1986, de 17 de marzo (RCL 1986, 862), que regula la profesión de Odontólogo y las de otros profesionales relacionados con la salud dental, y reconoce las siguientes profesiones: la de Odontólogo (art. primero), la de Protésico dental (art. segundo) y la de Higienista dental (art. tercero).

2.ª Los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (RCL...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT