La nueva regulación de las obligaciones extracontractuales y del derecho de cosas en derecho internacional privado Alemán

AuthorFernando M. Mariño Menéndez/Alegría Borrás Rodríguez
Pages287-295

Page 287

El pasado uno de junio de 1999 entró en vigor 1 en Alemania la Ley de 21 de mayo del mismo año, que regula las obligaciones extracontractuales y el derecho de cosas (Gesetz zum Internationalen Privatrecht für ausservertragliche Schuldverhältnisse und für Sachen) 2.

Esta norma supone la culminación de un proceso iniciado hace décadas 3, dirigido a la codificación desde el prisma internacional-privatista de las materias citadas, para las que no existía una regulación completa en el ordenamiento alemán 4.

El artículo 1 de la Ley recoge el contenido de los nuevos preceptos, que pasan a ser los artículos 38-46 de la Ley de Introducción al Código Civil alemán (EGBGB). Objeto principal del presente estudio es el análisis de la regulación que el legislador germano otorga a las conocidas en Derecho español como «obligaciones no contractuales». El artículo 40 de la Ley de 21 de mayo de 1999, bajo la rúbrica Unerlaubte Handlung, introduce una regulación completa de esta materia:

El nuevo artículo 40 establece que en principio las pretensiones se rigen por el Derecho del Estado en que el actuó el sujeto obligado a indemnizar 5. Sin embargo, el perjudicado puede solicitar que en vez de este ordenamiento se le aplique el Derecho del Estado en el que sobrevino el resultado. El legislador introduce en esta materia una limitación temporal de naturaleza procesal, al afirmar que tal derecho de disposición sólo puede ser ejercido en primera instanciaPage 288 hasta que concluya la vista o las diligencias escritas. La regulación alemana en este punto supone un cambio respecto al criterio que tradicionalmente había recogido la jurisprudencia6. Tratándose de Distanzdelikte7, en los que el lugar de origen del hecho dañoso (Handlungsort) es un país distinto al Estado en que se sufre el resultado lesivo (Erfolgsort), se acudía a la aplicación del Derecho más favorable para el perjudicado (Günstigkeitsprinzip)8.

La doctrina mayoritaria consideraba que se le estaba otorgando al demandante la facultad de optar entre ambos Derechos y a falta de elección de la parte era el órgano judicial el encargado de determinar cuál de ellos era el sistema jurídico más beneficioso para la víctima9.

La Ley de 21 de mayo de 1999, en cambio, ya no conduce necesariamente a la aplicación del Derecho más favorable para el sujeto dañado, sino que se parte del Derecho del lugar de origen del acto dañino y su aplicación sólo será desplazada por el ordenamiento del lugar del resultado si lo solicita en plazo el perjudicado. Parece que con esta nueva regulación se quiere facilitar la tarea de los órganos judiciales, aunque en la práctica los tribunales alemanes tendrán que seguir manejando en muchos casos el Derecho extranjero 10.

Por tanto, la ley germana parte de la aplicación de la lex loci delicti a estos supuestos de responsabilidad extracontractual, pero siguiendo la tendencia jurisprudencial y doctrinal que, originaria de Estados Unidos, se ha ido implantando en el ámbito europeo 11, la norma establece varios cauces que permiten huir de la aplicación mecánica de la lex loci delicti. Veamos a continuación cómo se puede lograr esta diversificación (Auflockerung des Deliktstatuts):

En primer lugar, el artículo 40.2 establece que si ambas partes tienen en el momento del evento dañoso su residencia habitual en el mismo Estado, este Derecho será el aplicable. Si se trata de sociedades, asociaciones o personas jurídicas, se considera que su residencia habitual es el lugar en el que se encuentra su administración central o, si se trata de una sucursal, el lugarPage 289 donde está sita. Este punto de conexión quiere dar relevancia jurídica a la existencia de un entorno jurídico común entre las partes 12.

Un precedente de tal planteamiento puede encontrarse en la Orden de 7 de diciembre de 1942 13, cuyo texto (derogado ahora por el art. 4 de la Ley de 21 de mayo de 1999) establecía la aplicación del Derecho alemán a las acciones de resarcimiento por los actos lesivos sucedidos entre dos alemanes en el extranjero. El tenor literal de esta Orden, dictada durante la Segunda Guerra Mundial, ha sido reinterpretrado progresivamente por la jurisprudencia en un doble sentido: por un lado, se ha considerado que esta regla de conflicto unilateral debía transformarse en una norma conflictual multilateral aplicable también a los no alemanes; por otro lado, la residencia habitual común ha ido ganando lentamente terreno frente al tradicional punto de conexión de la nacionalidad, aunque este criterio en solitario no había llegado a imponerse aún a la lex loci delicti14.

Con esta Ley de 21 de mayo de 1999, en cambio, la residencia habitual común, aplicable a todos los sectores de la responsabilidad extracontractual, es capaz de desplazar a la regla contenida en el artículo 40.1.

En segundo lugar, el artículo 41 declara que si existe una conexión considerablemente más estrecha con el Derecho de un Estado distinto al que resultaría aplicable atendiendo a las reglas de los artículos 38-40.2, este Derecho será el que rija la relación entre las partes 15.

Un nexo de este tipo puede derivarse de un vínculo jurídico o fáctico16 entre las partes que esté conectado con la relación obligacional 17.

Con esta regulación de los supuestos en que ya existe una ligazón previa entre los individuos se pretende que la totalidad de la relación entre ellos quede sometida al mismo ordenamiento jurídico18. Igualmente se considera que existe una conexión másPage 290 estrecha en los casos de los artículos 38.2, 38.3 y 39, si la residencia habitual de las partes se localiza en el mismo Estado en el momento del hecho jurídicamente relevante.

En tercer lugar, tras producirse el hecho dañoso, el artículo 42 de la nueva Ley permite que las partes elijan el Derecho al que se va a someter su relación jurídica extracontractual. El juego de la autonomía de la voluntad en la norma alemana es más amplio que el reconocido en el artículo 132 de la Ley suiza de Derecho Internacional Privado de 1987, que limita la posibilidad de opción a la lex fori 19. El precepto alemán concluye afirmando que los derechos de terceros no se verán afectados por esta elección de las partes.

En otro orden de cosas, el artículo 40.3 establece que las pretensiones sujetas al Derecho de otro Estado no pueden ser alegadas si van más allá de lo requerido para una compensación adecuada de la persona dañada, o si persiguen otros objetivos manifiestamente distintos al adecuado resarcimiento del lesionado 20.

Esta cláusula restrictiva del artículo 40.3 puede aplicarse a demandas por punitive o tremble damages basadas en Derecho americano, que tienen una finalidad disuasoria y punitiva poco acorde con el carácter compensacional del Derecho alemán. La doctrina considera que uno de los logros de la Ley de 21 de mayo de 1999 es la derogación del artículo 38 EGBGB 21, cuyo tenor literal afirmaba que no se podrían entablar otras reclamaciones contra un alemán, por una acción ilícita iniciada en el extranjero, que las fundamentadas con arreglo a las leyes alemanas. Este privilegium germanicum había sido criticado unánimemente por los estudiosos, que lo consideraban una «fossile Inländerschutzklausel» (cláusula fosilizada de protección a los nacionales); una «Schandfleck des EGBGB» (mancha en el Código Civil alemán) 22 inaceptable en la actualidad. Este precepto, además, contradecía el principio de no discriminación que informa el Derecho comunitario, por lo que no se podía considerar aplicable frente a nacionales de la Unión Europea 23. Por último, el artículo 40.3 concluye afirmando que tampoco podrán ser alegadas pretensiones basadas en Derecho ex-Page 291tranjero que contradigan las normas sobre responsabilidad contenidas en un Convenio vigente en Alemania 24.

El artículo 40.4 establece que el sujeto dañado puede hacer valer su demanda directamente contra un asegurador del obligado a indemnizar si así lo prevé el Derecho aplicable a la responsabilidad extracontractual o el Derecho al que está sometido el contrato de seguro25.

Para concluir y a fin de tener una visión de conjunto sobre la Ley alemana de 21 de mayo de 1999, procede realizar unos breves apuntes sobre los otros contenidos de esta norma:

La regulación del enriquecimiento sin causa 26 (Ungerechtfertigte Bereicherung, art. 38) distingue varios supuestos: El artículo 38.1 establece que la ley rectora de las acciones por enriquecimiento injusto derivadas la prestación de servicios es la aplicable a la relación jurídica de la cual el servicio deriva. El párrafo segundo del precepto se refiere a las pretensiones respecto a injerencias en intereses jurídicamente protegidos, que se someten al Derecho del Estado en que se produjo la intromisión. El establecimiento de este punto de conexión recoge las similitudes entre esta figura y los actos ilícitos. En los demás...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT