Raúl Rolando Romero Feris, Argentina

Subject MatterLibertad personal,Prisión preventiva,Protección judicial y garantías judiciales


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen



  1. Datos generales


  1. Nombre del caso

Raúl Rolando Romero Feris, Argentina

  1. Parte peticionaria

Mariano Cuneo Libarona, Cristian Cuneo Libarona, José María Arrieta y Jorge Eduardo Alcántara

  1. Número de Informe

Informe No. 73/17

  1. Tipo de informe

Informe de Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

24 de febrero de 2017

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Informe No. 4/15 (Admisibilidad)

Resolución de medidas provisionales de 22 de agosto de 2018

Caso Romero Feris vs. Argentina (Sentencia de 15 de octubre de 2019)

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 7, art. 8, art. 25

-


  1. Sumilla



El caso trata sobre los recursos interpuestos por Raúl Rolando Romero Feris en el marco de 4 de los 50 procesos que se abrieron en su contra por supuestos malos manejos que habría cometido, junto a otras personas, mientras era Intendente de la ciudad capital de la Provincia de Corrientes. Estos recursos cuestionaban la designación de las autoridades judiciales que resolverían su caso, así como las asignaciones de competencia. Varios de ellos fueron resueltos por la misma autoridad a la que se cuestionaba. Además, en el marco de estos procesos se impuso al señor Romero la medida de prisión preventiva por un plazo mayor a tres años.



  1. Palabras clave



Libertad personal, Prisión preventiva, Protección judicial y garantías judiciales



  1. Hechos



Entre 1985 y 1999, Raúl Rolando Romero Feris ocupó cuatro cargos públicos en Argentina. El 2 de agosto de 1999, el señor Romero fue detenido tras emitirse una orden arresto en su contra. A mediados de 2001, su defensa solicitó que se ordenara su libertad conforme a la Ley No. 24390 – Plazos de prisión preventiva, que establecía que el plazo máximo de prisión preventiva era dos años, prorrogable excepcionalmente por un año más. Sin embargo, dicha solicitud fue rechazada el 1 de agosto de 2001 por el Juez de Instrucción No. 1, que justificó su decisión entre otros en la posible pena de hasta 25 años que el señor Romero podía recibir. El señor Romero fue liberado el 11 de septiembre de 2002 por un fallo del Superior Tribunal de Justicia. No obstante, el 10 de mayo de 2016, fue nuevamente detenido por orden del Tribunal Oral Penal No. 2 de Corrientes que emitió condena en su contra por doce años de prisión.


Cabe señalar que estos hechos tuvieron como origen una denuncia presentada en contra suyo y de otros funcionarios públicos en 1999, por la presunta comisión de delitos de administración fraudulenta, enriquecimiento ilícito, peculado, abuso de autoridad, defraudación, entre otros, que se habrían cometido por supuestos malos manejos cuando el señor Romero era Intendente de la ciudad capital de la Provincia de Corrientes. A partir de esta, se abrieron más de 50 causas en contra del señor Romero. Sin embargo, la CIDH solo tuvo acceso a las piezas procesales de cuatro de ellas, por lo cual su análisis se limitó a estas. Dichas causas son: i) SITRAJ- Corrientes/Denuncia-Capital, ii) Romero Feris Raúl Rolando y Zidianakis, Andrés P/Peculado Capital, iii) Romero Feris, Raúl Rolando; Isetta, Jorge Eduardo; Magram, Manuel Alberto P/Peculado y uso de documento falso- Capital, y iv) Comisionado Interventor de la municipalidad de la ciudad de Corrientes, Juan Carlos Zubieta S/Denuncia.


En el marco de estas cuatro causas, el señor Romero presentó una serie de recursos, denunciando la designación de autoridades judiciales y asignaciones de manera irregular, y señalando que ello era una forma de persecución política. Entre dichos recursos estuvieron los siguientes: i) la impugnación del nombramiento del Juez de Instrucción no. 1 debido a que había ocupado el noveno lugar en la tabla de puntajes del concurso respectivo; ii) la impugnación de la aplicación de las reglas de competencia que dio lugar al conocimiento de las causas penales por parte del Juez de Instrucción No. 1; iii) la impugnación de la conformación de la Cámara en lo Criminal No. 2 y del Superior Tribunal de Justicia, pues algunos de sus miembros habían sido nombrados en comisión por parte del Ejecutivo, no obstante el Senado no estaba en receso, tal como lo establecía el artículo 142 de la Constitución provincial; iv) la impugnación de la actuación de una magistrada de la Cámara en lo Criminal No. 2 por tener un familiar que había participado en causas conexas seguidas al señor Romero; v) la recusación a miembros de la Cámara en lo Criminal No. 2, pues habían conocido en alzada algunos actos de instrucción en las mismas causas; y vi) la impugnación contra el Superior Tribunal de Justicia, por haber adoptado una decisión solo con tres de sus cinco miembros a pesar de que la Ley Orgánica de la Administración de Justicia establecía que debía ser por mayoría absoluta. Varios de estos recursos fueron resueltos por la misma autoridad a la que cuestionaban.


En razón de los hechos presentados, Mariano Cuneo Libarona, Cristian Cuneo Libarona, José María Arrieta y Jorge Eduardo Alcántara presentaron una petición ante la CIDH, denunciando que el Estado de Argentina había violado los derechos del señor Romero a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH).



  1. Análisis jurídico



Derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia respecto de la detención preventiva del señor Romero (artículos 7 y 8 de la CADH)


La CIDH reiteró que la prisión preventiva debe ser una medida cautelar y no punitiva. Asimismo, señaló que al tratarse de la medida más severa, solo debe aplicarse de manera excepcional. En cuanto a las razones que justifican su aplicación de acuerdo al artículo 7.3 de la CADH, señaló que de por sí, no son suficientes para ello las características personales del presunto autor o la gravedad del delito que se le imputa. Al respecto, recordó que la Corte IDH ha señalado que si bien los indicios de responsabilidad deben ser tomados en cuenta, la prisión preventiva solo se puede fundamentar en un fin legítimo, como evitar que el acusado impida el...

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