España ratifica el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las..

AuthorCarlos Jiménez Piernas
Pages794-799

Espaa ratifica el Convenio para la proteccin de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biologa y la medicina (Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina).

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  1. El 4 de abril de 1997, el Consejo de Europa, en el marco de una gran celebración en Oviedo y tras una década de trabajos preparatorios, presentó, para su firma y ratificación, el nuevo Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina. Veintiún Estados, entre ellos España, firmaron el Convenio en dicha fecha expresando, de esta forma, su voluntad de adoptar las medidas necesarias en sus países para la ratificación del acuerdo. Conforme a ese espíritu, el 1 de septiembre de 1999 (BOE de 20 de octubre de 1999 y corregido en BOE de 11 de noviembre de 1999) España se constituyó en el quinto Estado1 en depositar su instrumento de ratificación posibilitando, de conformidad con el artículo 33 del Convenio, la entrada en vigor del mismo, de forma general, el 1 de diciembre de 1999, y para España el 1 de enero de 2000. Antes de analizar su contenido, creemos oportuno realizar una breve referencia tanto a sus antecedentes como a los factores sociales, políticos y éticos que han incidido en su negociación y adopción.

  2. En cuanto a sus antecedentes remotos desde hace años el propio Consejo de Europa, a través del trabajo de su Asamblea Parlamentaria y del Comité Director de expertos en Bioética (antes denominado ad hoc) se ha preocupado, si bien desde una perspectiva regional, de los problemas que afronta la humanidad a consecuencia de los avances de la medicina y la biología. Así, los aspectos jurídicos relacionados con el genoma humano y las investigaciones sobre él ya fueron objeto de consideración desde 1982 por la Asamblea del Consejo de Europa en su recomendación número 934 sobre la Ingeniería Genética en la que se asociaba la dignidad del ser humano a la noción de un «derecho» a tener un patrimonio genético que no haya sido modificado artificialmente considerando, además, que el derecho a la vida y a la dignidad del hombre tutelado en los artículos 2 y 3 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos implican el derecho a heredar caracteres genéticos que no hayan sufrido ninguna manipulación (art. 4. I). En la misma línea la recomendación 1046 (1986) relativa al uso de embriones y fetos humanos, confirma el derecho a la intangibilidad del patrimonio genético, salvo en caso de modificaciones por motivos terapéuticos.

  3. Junto a estos precedentes más remotos, la reacción internacional respecto a las aplicaciones de la biología y medicina al ser humano se ha manifestado en fechas más recientes, ahora desde una perspectiva universal, en la «Declaración universal sobre el genoma humano y los derechos del hombre» aprobada el 11 de noviembre de 1997 por los 186 Estados Miembros de la UNESCO (sobre el papel que corresponde a esta institución en materia de bioética vide Mayor Zaragoza, F., «Las actividades de la UNESCO sobre Bioética», Revista de Derecho y Genoma Humano (1994), n.º 1, pp. 21 y ss). Adoptada días después del Convenio Euro-Page 795peo sobre Biomedicina, la Declaración considera al genoma humano como «patrimonio común de la humanidad» lo que pone de manifiesto la responsabilidad de la Comunidad Internacional sobre esta cuestión que se constituye en un imperativo ético de primer orden. Pese a la ausencia de carácter vinculante, la Declaración incorpora una serie de principios que, según la UNESCO, deberían tener reflejo en las legislaciones de los Estados miembros. Por tanto, la protección común del patrimonio genético de la humanidad y la responsabilidad frente a las generaciones futuras reclaman instrumentos legislativos nacionales e internacionales que prohiban las formas extremas de manipulación genética no terapéutica y las aplicaciones eugenésicas. A este fin se dirige la Convención sobre Derechos Humanos y Biomedicina que se fundamenta en la necesidad de proteger la identidad del ser humano, de preservar el carácter aleatorio de su combinación genética natural y única, así como impedir su instrumentalización (vide infra pár. 9).

  4. Ahora bien, a diferencia de otros instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, como la Declaración Universal de las Naciones Unidas de 1948 y el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos de 1950, surgidos como reacción a la violación grave y masiva de los derechos humanos durante la Primera Guerra Mundial, el Convenio Europeo sobre Biomedicina nace en un clima muy diferente. En efecto, son factores de orden tecnológico, científico o social, así como el continuo proceso de humanización y socialización que está sufriendo el Derecho Internacional manifestado, en particular, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos los que se encuentran en el origen de la Convención de 1997. La propia internacionalización de la investigación científica en medicina y biología así como los debates éticos que ello ha suscitado han provocado una paralela internacionalización jurídica de estas materias. Por tal motivo, es necesario buscar equilibrios y garantizar la salvaguarda no sólo de los derechos de los individuos sino también de la humanidad como tal. De esta forma, el enfoque legal ante los nuevos avances genéticos debe mantener una relación próxima entre ciencia y sociedad y, al mismo tiempo, tomar conciencia de que el marco en el que se desarrolla la ciencia, esto es, la globalización, supone una interacción permanente entre la sociedad y las...

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