Ramón Rosendo Carranza Alarcón, Ecuador

Subject MatterLibertad personal,Prisión preventiva,Protección judicial y garantías judiciales


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen



  1. Datos generales


  1. Nombre del caso

Ramón Rosendo Carranza Alarcón, Ecuador

  1. Parte peticionaria

José Leonardo Obando Laaz

  1. Número de Informe

Informe No. 40/17

  1. Tipo de informe

Informe de Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

23 de mayo de 2017

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Informe No. 154/11 (Admisibilidad)

Caso Carranza Alarcón vs. Ecuador (Sentencia de 3 de febrero de 2020)

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 2, art. 7, art. 8

-


  1. Sumilla



El caso trata sobre la medida de prisión preventiva impuesta contra Ramón Rosendo Carranza Alarcón, en el marco de un proceso penal seguido en su contra por el delito homicidio. Esta medida fue impuesta en base al artículo 177 del Código de Procedimiento Penal de Ecuador que considera a la existencia de indicios de responsabilidad por el delito como argumento suficiente para la aplicación de prisión preventiva. El señor Carranza permaneció detenido preventivamente durante cuatro años antes de ser condenado.



  1. Palabras clave



Libertad personal, Prisión preventiva, Protección judicial y garantías judiciales



  1. Hechos



El 16 de agosto de 1993, Segundo Mariño Gamboa presentó una denuncia en la Comisaría de la Policía Nacional en el cantón Yaguachi contra Ramón Rosendo Carranza Alarcón y Alfredo Vargas Recalde, por el asesinato de su hermano. El 17 de agosto, el Comisario a cargo ordenó, en base al artículo 177 del Código de Procedimiento Penal, la detención preventiva de ambos denunciados. Esta decisión fue confirmada en base a la misma norma por el Juzgado 11° de lo Penal de las Guayas el 28 de octubre de 1993. En noviembre de 1994, el señor Carranza fue detenido e inició el proceso que llevó a su condena.


En este, se presentaron una serie de demoras. Por ejemplo, a pesar de que el 23 de febrero de 1995 se ordenó el traslado del señor Carranza al Centro de Rehabilitación Social de Veranos de Guayaquil para rendir su testimonio, esto recién ocurrió el 25 de agosto de 1995. Asimismo, el 11 de septiembre de ese año, el señor Carranza presentó un escrito cuestionando su detención que no habría sido respondido y recién el 30 de septiembre de ese año, el Juzgado 11° de lo Penal en Guayas dispuso que los autos sean remitidos al Fiscal Séptimo de Tránsito para que emita su dictamen.


Este emitió su dictamen el 4 de marzo de 1997, señalando que había elementos para considerar que el señor Carranza había participado de los hechos, mientras que no existían méritos suficientes respecto del señor Vargas. Pese a ello, la audiencia pública del proceso se llevó a cabo recién el 1 de diciembre de 1998. En esta la defensa del señor Carranza cuestionó el tiempo de su detención. Finalmente, el 15 de diciembre de 1998, el señor Carranza fue condenado por el Cuarto Tribunal de lo Penal de Guayas a seis años de reclusión por el delito de homicidio, descontando el tiempo que había permanecido detenido.


Frente a tales hechos, José Leonardo Obando Laaz presentó una petición ante la CIDH, denunciando que el Estado de Ecuador había vulnerado los derechos del señor Carranza a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH). En su informe de admisibilidad, la CIDH declaró inadmisible la petición respecto del derecho a la integridad personal.



  1. Análisis jurídico



Derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia (artículos 7 y 8 de la CADH)


  1. Consideraciones generales


La CIDH reiteró que la prisión preventiva debe ser una medida cautelar y no punitiva. Asimismo, señaló que al tratarse de la medida más severa, solo debe aplicarse de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT