La provincia del Derecho internacional

AuthorJavier Roldán Barbero
Pages559-560

Prez-Prat Durbn, L., La provincia del Derecho internacional, Dykinson. Madrid, 2004, 212 pp.

Page 559

En los últimos años, menudean en la doctrina española las publicaciones de ensayos generales sobre el ordenamiento jurídico internacional. El libro que glosamos, cuyo título hace un guiño a la célebre obra de John Austin, se enmarca en este género, que ofrece el atractivo de reflexionar sobre tendencias panorámicas del Derecho internacional sin las premisas pedagógicas, propedéuticas y sistemáticas de un manual, y sin las pretensiones de mayor rigor y profundidad de una monografía al uso.

Es obvio que el pensamiento intelectual y político de nuestro tiempo vira hacia el campo internacional, de ahí la oportunidad y hasta necesidad de reflexionar también sobre su regulación jurídica. El propio Pérez-Prat comienza diciéndolo: «La tarea de pensar el Derecho internacional cobra una urgencia inusitada». Hay que congratularse de que el flamante catedrático de la Universidad Pablo de Olavide, persona de muchos datos e ideas raramente vertidos a la imprenta, haga su aportación a esta labor colectiva de «esbozarPage 560 un diagnóstico de la salud del Derecho internacional». A este respecto, el autor deplora el arrumbamiento al que la «mercadotecnia» somete a nuestra disciplina cuando se trata de valorar las relaciones internacionales. En consecuencia, parte de la idea, atinada, de que la defensa constituye en sí misma una ideología ante un mundo que aparece tantas veces desgobernado y desolado. No rehúye, así, como punto de partida para su libro, el término «panfletario, en el buen sentido de la palabra».

Sin embargo, estos presupuestos no llevan a la obra, de ninguna manera, a abrazar la candidez, la demagogia o el dogmatismo. Al contrario, a lo largo de sus páginas se encuentran visiones contrastadas y hasta contrapuestas del estado del Derecho internacional, incluso de sus bases fundacionales. En esta línea, Pérez-Prat «revisita» la definición y hasta el fundamento de este ordenamiento jurídico, en la certeza de que los negadores aún no se han evaporado. Su análisis le lleva a «concluir, sin ser concluyente», que el fundamento del «Derecho de Gentes» no es distinto al del Derecho estatal.

Por otra parte, la obra profesa abiertamente el método pludisciplinar. El autor parece sentirse cómodo adoptando un punto de vista externo al Derecho internacional en muchas ocasiones. Muchas de las citas provienen, de este modo, del campo de las relaciones...

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