La union europea y el tratado de Lisboa: ?posibilidades de una nueva dinamica interna con implicancias externas?

AuthorStuhldreher, Amalia

Resumen

El artículo centra la atención en algunos de los cambios que conllevará el Tratado de Lisboa para la Unión Europea (UE), en particular respecto de la política externa comunitaria. Se examinan algunos de los modos 'tradicionales' de relacionamiento de la UE con América Latina, así como el nuevo enfoque europeo de vinculación, con la selección de Brasil como socio estratégico. Finalmente se comenta la posible evolución de los vínculos interregionales con vistas a la Cumbre de Lima que tendrá lugar en mayo de 2008.

PALABRAS CLAVE: Unión Europea, política externa comunitaria, América Latina, Brasil, cooperación.

The European Union and theTreaty of Lisbon. Prospects of a new internal dynamics with external implications?

Abstract

The article focuses on some changes that the Lisbon Treaty will imply for the European Union (EU), particularly those related to its common foreign policy. It examines some of the 'traditional' ways of conducting EU's relations with Latin America, as well as the new European approach, which includes the choice of Brazil as a strategic partner. Finally, some comments are made concerning the likely evolution of interregional ties with a view to the Lima Summit, to be held in May 2008.

KEY WORDS: European Union, common foreign policy, Latin America, Brazil, cooperation.

INTRODUCCIÓN

El fin de la presidencia pro tempore alemana al frente del Consejo de la Unión Europea (UE) a mediados de 2007 se vio coronado por el acuerdo básico sobre el Tratado de Reforma que marcará el derrotero futuro del bloque (1). Tras la Cumbre de Lisboa de fines de octubre, el título provisorio de 'Tratado de Reforma' fue modificado por el Tratado de Lisboa, cuyos textos definitivos serían firmados el 13 de diciembre de 2007. Por el momento, el compromiso alcanzado acerca del texto sobre la reforma del Tratado de la Unión permite aplacar las diferencias respecto a las visiones sobre el futuro de Europa y congelar provisionalmente los enfrentamientos ya clásicos entre los federalistas y los defensores de las soberanías nacionales. Resultan claves aquí el impulso que se intenta otorgar a la política exterior común y la posibilidad que se abre para flexibilizar aún más el proceso de integración permitiendo diferentes velocidades en diversas áreas de política.

A la luz de los acontecimientos recientes, el presente artículo tematiza en primer término algunas de las modificaciones que incluirá el Tratado de Lisboa, señalando los cambios que traerá aparejados para la política externa comunitaria. En segundo lugar, y a la luz de la evolución registrada en dicho ámbito, se discuten algunos de los mecanismos 'tradicionales' del relacionamiento de la UE con el sub-continente latinoamericano, pasando a focalizar en la tercera parte la nueva estrategia de vinculación de la UE que paulatinamente se hace evidente de cara a América Latina, con la selección de Brasil como socio estratégico. Finalmente se extraen algunas conclusiones y se esbozan perspectivas respecto de la posible evolución de los vínculos interregionales con vistas a la Cumbre de Lima, que tendrá lugar en mayo de 2008.

  1. EL COMPROMISO EN TORNO AL TRATADO DE REFORMA

El ritmo de avance del proyecto integrativo europeo se vio claramente afectado tras la incorporación de diez países (Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa) durante la última rueda de ampliación de mayo de 2004: las profundas dificultades de la ejecución de su ampliación geográfica parecieron consumir el élan vital de la visión de la Europa mancomunada. A esto se sumaría durante los dos últimos años la parálisis impuesta por el resultado negativo de los respectivos referendo en Francia y en los Países Bajos sobre la Constitución Europea realizados en 2005 (2).

En ese sentido, el comienzo del año 2007 estuvo señalado por las expectativas respecto de la presidencia alemana del Consejo de la UE para superar desafíos que la prensa europea no dejó de comparar con una 'misión imposible' (Kohler 2006), no ya en versión cinematográfica sino de alta política internacional. Su protagonista central, la canciller alemana Angela Merkel, debía asumir la tarea de dinamizar nuevamente un proyecto que había recibido a la vez adhesiones y rechazos y que reflejaba las claras disidencias de las voluntades tanto de parlamentos como de la población afectados.

A pesar de su intención inicial de mantener en carrera el camino de la Constitución, Merkel debió inclinarse ante el peso de las circunstancias y optar por el método clásico de la revisión de tratados, renunciando con ello a dotar a la UE de una Constitución, pero posibilitando que se mantuviera la mayor parte de la substancia y esencia del texto constitucional. En consecuencia, a futuro en la UE no habrá bandera, ni himno, ni un texto legal que derogue a los demás y que represente la unidad de Europa. Por otra parte, bajo la presidencia alemana se definieron nuevas reglas para la toma de decisiones, abriendo la posibilidad de darle mayor dinamismo al acordado en Niza (2001), dado que en el futuro los acuerdos en materias tales como emigración, energía, Justicia o Interior podrán tomarse por mayoría cualificada, en lugar de unanimidad (3): De acuerdo con el nuevo sistema de votación por doble mayoría, la mayoría necesaria se alcanzaría cuando la decisión en cuestión sea votada por el 55% de los Estados miembros, que a a su vez representen el 65% de la UE. A partir de la insistencia polaca se acordó postergar la entrada en vigencia de dicho sistema hasta el año 2014, en vez de 2009 como estaba previsto. Asimismo, en casos conflictivos, hasta 2017 se podrá votar de acuerdo con las reglas de Niza.

En lo referente al rol que le cabe a Comisión de la UE, se decidió reducir el número de sus miembros, de modo que hasta 2014 sus comisarios deberán corresponder a los dos tercios del número de Estados miembros de la UE. Asimismo, el presidente de la Comisión será electo por el Parlamento Europeo teniendo en cuenta los resultados de las elecciones para dicho cuerpo y de acuerdo con la propuesta de los gobiernos europeos. Por su parte, el Parlamento Europeo deberá pronunciarse al mismo nivel que el Consejo de Ministros acerca del presupuesto de la UE, lo que también es válido para amplios aspectos de política interna, sobre la cual los Estados ya no deberán tomar las decisiones en forma unánime, sino también por mayoría.

Por su lado, la Carta de Derechos Fundamentales -a instancia de Inglatera-- ya no se convertirá oficialmente en un componente del tratado reformado, aunque una mención en el capítulo de los artículos sobre los derechos fundamentales le otorgará carácter vinculante, con excepción del territorio de Gran Bretaña.

En materia específica de relacionamiento externo de la UE, cabe mencionar que los negociadores ingleses consiguieron debilitar la figura institucional que deberá encargarse de la representación externa de la UE, boicoteando la intención original de crear un Ministro Europeo de Relaciones Exteriores. El acuerdo fue posible a partir de la propuesta española sobre el nombre y competencias de la nueva investidura -que finalmente obtuvo la aceptación británica: el Alto Representante de la UE para Política Exterior y de Seguridad Común deberá asumir las funciones del Alto Comisionado y del Comisario de Comercio Exterior, y será a la vez vicepresidente de la Comisión de la UE. Solo tendrá el derecho indirecto de iniciativa. Asimismo, el Tratado de Lisboa mencionará explícitamente que no se reducirá la competencia de los Estados nacionales en el área de política exterior. Por otra parte, el Consejo Europeo tendrá un presidente permanente que será electo por mayoría cualificada por los jefes de Estado y de gobierno. Deberá dirigir el Consejo como mínimo durante dos años y medio y como máximo cinco, representando a la UE en el exterior, sin menoscabar las atribuciones del Alto Representante. Finalmente, se creará un nuevo servicio diplomático europeo del que podrán formar parte tanto funcionarios de la UE como de los Estados miembros.

La Declaración de Berlín, de marzo de 2007, formulada al cumplirse los cincuenta años de la firma de los Tratados de Roma, postulaba la necesidad de posicionar...

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