Perú, Tribunal Constitucional, Sentencia del Exp. N° 02005-2009-AA, 16 de octubre de 2009

JurisdictionPerú
Subject MatterDerecho a la vida,Concebido,Derecho a la información,Derecho a la determinación reproductiva
1. Identificación de la sentencia
Perú, Tribunal Constitucional, Sentencia del Exp. N° 02005-2009-AA, 16 de octubre de 2009.
2. Resumen
El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo que buscaba que el Ministerio de Salud se
abstuviera de iniciar el programa de distribución gratuita de la “Píldora del día siguiente”, al considerar que mediante
el uso de este fármaco, se vulneraría el derecho a la vida del concebido, entendido como tal desde la fecundación.
3. Hechos
La ONG, Acción de Lucha Anticorrupción presentó una demanda de amparo contra el Ministerio de Salud en octubre
del 2004, con el objetivo de que dicha entidad se abstuviera de: (i) iniciar el programa de distribución de la “Píldora
del día siguiente” (también referido como anticonceptivo oral de emergencia). (ii) Distribuir bajo etiquetas
promocionales proyectos del Poder Ejecutivo sobre el Método de Anticoncepción Oral de Emergencia, sin previa
consulta del Congreso de la República. Fundamentó su demanda en la presunta vulneración de derecho a la vida del
concebido.
Indicó que el Ministerio de Salud dispuso la distribución del fármaco conocido como “Píldora del día siguiente” para
beneficio de la población menos favorecida, lo que, para la demandante, generaba un peligro evidente de asesinato
masivo, toda vez que no se había otorgado la información completa en cuanto a sus propiedades, al permitir la
distribución de un fármaco abortivo.
Por su parte, la representación de la demandada planteó las excepciones de falta de legitimidad para obrar de la
demandante, de caducidad y de falta de agotamiento de la vía administrativa solicitando que la demanda se declarara
improcedente o infundada. Asimismo, consideró que la distribución del Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE)
era un asunto de salud pública. En este sentido, alegó que impedir su distribución gratuita privaba a las mujeres de
escasos recursos de contar con un método anticonceptivo científicamente reconocido para evitar embarazos no
deseados.
En primera instancia, el Vigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declarara infundadas las
excepciones propuestas, y fundada en parte la demanda, por considerar que la ejecución del Programa de Distribución
Pública del fármaco cuestionado podría generar una amenaza sobre el derecho a la vida del concebido, como resultado
de su tercer efecto.
Posteriormente, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia apelada y la declaró fundada
sólo en parte, pero limitando la decisión en cuanto se refería a la vulneración del derecho a la información. En este
sentido, determinó que no señalar que el fármaco conllevaba a “una ligera alteración al endometrio, que no es
determinante para impedir la implantación”
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se vulneraría el derecho señalado. Sin embargo, no compartió que se
vulnerara el derecho a la vida ni considerara que el Minsa debiera excluir el fármaco de sus programas de planificación
familiar.
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Perú, Tribunal Constitucional, Sentencia del Exp. N° 02005-2009-AA del 16 de octubre de 20 09.
Ante esta decisión desestimatoria, Acción de Lucha Anticorrupción presentó recurso de agravio constitucional al
Tribunal Constitucional, quien finalmente declaró fundada la demanda, prohibiendo la distribución del fármaco.
4. Decisión
El Tribunal Constitucional debía resolver el problema jurídico creado en torno a la Píldora del Día Siguiente, a fin de
determinar si es que esta resultaba abortiva y vulneraba el derecho a la vida del concebido.
Para empezar, analizó el contenido de tres derechos que considera involucrados en el caso. Así, con respecto al
derecho a la información, señaló que se tenía derecho a conocer distintos métodos anticonceptivos, siendo ello un
presupuesto básico para el ejercicio de los derechos reproductivos de la mujer, así como una obligación del Estado
de brindar la información para que la paternidad y maternidad se desarrollaran en condiciones de responsabilidad.
De otra parte, indicó que el derecho a la determinación reproductiva representaba una expresión de la dignidad y
libertad concretizadas. En este sentido, consideró que el contenido de este derecho consistía en la facultad de elegir
sobre: (i) el momento adecuado u oportuno de la reproducción, (ii) la persona con quién procrear y reproducirse y
(iii) la forma o método para lograrlo o para impedirlo.
Finalmente, con respecto al derecho a la vida, el Tribunal precisó que este derecho no solo era un límite al ejercicio
del poder, sino también un objetivo fundamental que guiaba la actuación positiva del Estado. Por ello, ingresó a la
discusión sobre el inicio de la vida. Recordó dos teorías discutidas tanto en la ciencia como en la doctrina jurídica.
Por un lado, expuso que la teoría de la fecundación señalaba que desde la fecundación del óvulo creación del cigoto
se ha dado inicio a la vida. Por el otro, planteó que la teoría de la anidación, que consideraba que solo había vida
cuando el cigoto se adhería al endometrio.
Asimismo, reconoció que la vida se protegía desde la concepción, tanto a nivel nacional como internacional, toda vez
que la normativa aceptada al concebido como sujeto de derechos. Sin embargo, observó que no existía una definición
expresa de “concebido”, salvo por una resolución del Ministerio de Salud que indicara la protección del niño desde
su fecundación.
Con base a lo expuesto, el Tribunal creyó necesario realizar una interpretación institucional. Explicó que ella era
entendida como aquella que tenía a la persona humana en consideración como el prius ético y lógico del Estado
social y democrático de Derecho. En este sentido, puntualizó que se debía interpretar el texto jurídico como una
expresión de los valores de la comunidad.
Por ello, expuso que debía decidirse con base al principio pro homine - es decir, optar por la norma que mejor
garantizara los derechos fundamentales y el principio pro debilis que implicaba proteger a la parte en situación
de inferioridad. De otra parte observó que la información del fármaco no detallaba el “tercer efecto” del
Anticonceptivo Oral de Emergencia, es decir, que este prevenía, interfería o impedía la implantación.
Por lo expuesto, el Tribunal concluyó que se requería aplicar el principio precautorio, adoptando acciones positivas
para prevenir cualquier potencial daño a la salud del ser humano. Toda vez que no encontró evidencia científica
sobre los efectos de la “Píldora del Día Siguiente”, optó por declarar fundada la demanda sobre la vulneración al
derecho a la vida, solicitando que se ordenara el cese de la distribución del fármaco. No obstante, declaró infundado
el extremo que solicitó que la decisión del Poder Ejecutivo dependiera de una eventual y previa consulta al Congreso
de la República, recordando que el Perú se sustentaba en el principio de división, balance y control de poderes.
Cabe señalar que, en la aclaración de la sentencia, se explicó que los efectos de la decisión eran retroactivos, por lo
que fundar el cese de la distribución implicaba prohibir que se distribuyan también los lotes adquiridos con
anterioridad al proceso de amparo. Asimismo, señaló que los alcances de la sentencia implicaban que el Ministerio
de Salud tampoco se encontrara facultado para comercializar el fármaco. Adicionalmente, con respecto a la
comercialización por establecimientos farmacéuticos particulares, indicó que correspondía a los órganos
constitucionales con capacidad legislativa y ejecutiva, desarrollar los fundamentos.
5. Jurisprudencia citada
Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia del Expediente N° 168-2005-PA/TC, 29 de septiembre de
2005.
Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia del Expediente N° 7435-2006-PC/TC, 13 de noviembre de
2006.
Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia del Expediente N° 01417-2005-PA/TC, 8 de julio de 2005.
Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia del Expediente N° 01535-2006-PA/TC, 31 de enero de 2008.
Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia del Expediente N° 0008- 2003-PI/TC, 11 de noviembre de
2003.
Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia del Expediente N° 1049-2003-PA/TC, 30 de enero de 2004.
Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia del Expediente N° 3510-2003-PA/TC, 13 de abril de 2005.
Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia del Expediente N° 3315-2004-AA/TC, 17 de enero de 2005.
6. Palabras clave
Derecho a la vida
Concebido.
derecho a la información
derecho a la determinación reproductiva.

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