Perú, Tribunal Constitucional, Sentencia 01151-2010-PA/TC, 30 de noviembre de 2010

JurisdictionPerú
Subject MatterDiscriminación contra mujer por embarazo,Discriminación por sexo,Derecho a la educación,Libre desarrollo de la personalidad,Derecho a la igualdad y no discriminación
1. Identificación de la sentencia
Perú, Tribunal Constitucional, Sentencia 01151-2010-PA/TC, 30 de noviembre de 2010.
2. Resumen
Una alumna de la Escuela de Suboficiales de la Policía Nacional fue expulsada por razón de su supuesto estado de
gestación. El Tribunal Constitucional reiteró que esta expulsión constituyó un acto discriminatorio, en tanto el
embarazo afectaba únicamente a las mujeres, que no tenía una justificación razonable y equivalía a la imposición de
una sanción. En consecuencia, se declaró fundada la demanda de amparo presentada por la estudiante.
3. Hechos
Marthyory del Rosario Pacheco Cahuana interpuso demanda de amparo contra el Director General de la Policía
Nacional del Perú (PNP), el Director de la Escuela de Suboficiales de la PNP con sede en Arequipa y el Director de
Recursos Humanos de la PNP. Esto, con el fin de que se declarasen inaplicables: (i) la Resolución Directoral 846-
2007-DRREHUM-PNP, que dispuso su exclusión del servicio activo de la PNP, y (ii) la Resolución Directoral 027-
2006-ESOPNP-AREQUIPA/CD, que desestimó su recurso de reconsideración por extemporáneo.
En consecuencia, solicitó su reincorporación al servicio activo como Suboficial de Tercera de la PNP. Asimismo, la
demandante invocó la vulneración de sus derechos al debido proceso, de defensa, a la presunción de inocencia, al
trabajo, a la motivación de las resoluciones, así como de los principios de licitud, legalidad y del subprincipio de
tipicidad en el derecho administrativo sancionador.
El 5 de enero de 2006, la demandante ingresó como alumna a la Escuela de Suboficiales de la PNP con sede en
Arequipa. Sin embargo, mientras cursaba sus estudios, se emitió la Resolución Directoral 025-2006-ESO PNP-
AREQUIPA, por la que es expulsada, de forma definitiva, de la Escuela de Suboficiales de la PNP en razón de un
supuesto embarazo.
Por su parte, la Procuradora Pública competente contestó la demanda proponiendo las excepciones de incompetencia
por razón de la materia y de falta de agotamiento de la vía administrativa. Alegó que la demandante no interpuso
recurso de apelación contra la Resolución Directoral 846-2007-DIRREHUM-PNP, por ende, dicha resolución había
quedado consentida.
En primera instancia, el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró infundada la
demanda al no haberse acreditado que las resoluciones cuestionadas vulneraban los derechos alegados. Luego, en
segunda instancia, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirmó la decisión, con base
a que las resoluciones fueron dictadas con respeto al debido proceso y derecho de defensa de la demandante. Frente
a ello, la demandante interpuso un recurso de agravio constitucional, mediante el cual el Tribunal Constitucional
conoció del caso y declaró fundada la demanda de amparo.
4. Decisión
El Tribunal Constitucional señaló que la controversia jurídica del caso consistía en determinar si la medida de
expulsión de la alumna del Escuela de Suboficiales de la Policía Nacional motivada por su supuesto estado de
gestación, violaba o no algún derecho fundamental. Para ello, el Tribunal primero sostuvo que la materia de esta
controversia ya ha sido objeto de pronunciamiento en casos anteriores, donde se ha declarado que las Escuelas de
Formación de la PNP se encontraban impedidas de separar a alguna alumna o cadete por su estado de gestación. En
ese sentido, desarrolló los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la
educación.
En relación al derecho a la igualdad y no discriminación, el Tribunal consideró que los tratamientos peyorativos
fundados en el sexo de la víctima, o en razones que guardaban una conexión directa e inequívoca con ésta, constituian
discriminación por razón de sexo. Dijo que esto ocurría con el embarazo, hecho biológico que incidía
exclusivamente en las mujeres. Por tanto, explicó que cualquier trato distinto en el ámbito público o privado
desfavorable para la mujer por su estado de gravidez constituía un acto discriminatorio nulo de pleno derecho, por
ser contrario al artículo 2, inciso 2 de la Constitución.
Asimismo, indicó que el derecho al libre desarrollo de la personalidad, previsto en el artículo 1, inciso 1 de la
Constitución protegía la decisión de la mujer de procrear un nuevo ser, y no podía ser objeto de interferencias por
autoridad pública o un particular. Por tal motivo, aseveró que las medidas que pereiguían impedir o hacer más
gravoso el ejercicio de esta opción resultaban inconstitucionales.
En lo que respecta al derecho a la educación, el Tribunal afirmó que el embarazo de una estudiante no podía limitar
o restringir este derecho. Por ello, precisó que ninguna norma o reglamento interno de algún centro educativo público
o privado podía, ni explícita ni implícitamente, tipificar como infracción o causal de mala conducta el embarazo de
una estudiante. En tales situaciones, argumentó que los jueces, en ejercicio del control difuso, debían inaplicar la
norma que tipifica la maternidad como infracción, por contravenir los derechos a la educación, a la igualdad y al
libre desarrollo de la personalidad.
Posteriormente, en relación al caso concreto, consideró que, independientemente de si la demandante está o no
embarazada, lo cierto es que la razón de su expulsión fue su alegado estado de gravidez. En ese sentido, argumentó
que, si resultaba inconstitucional expulsar a una alumna o cadete a causa de su embarazo, menos podrá serlo si existía
duda acerca de ello. Agregó que la decisión de los demandados fue un acto discriminatorio que estigmatiza a las
alumnas y cadetes de las Escuelas de Formación de la PNP por su embarazo, y que su falta de justificación objetiva
y razonable equivalía a la imposición de una sanción.
Con base en lo anterior, el Tribunal Constitucional resolvió: (i) declarar fundada la demanda de amparo por
vulneración a los derechos a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la educación; (ii) declarar
nulas las Resoluciones Directorales: 025-2006-ESOPNP-AREQUIPA, 027-2006-ESOPNPAREQUIPA/CD, 653-
2007-DIRREHUM-PNP, y 846-2007-DIRREHUM-PNP; (iii) ordenar que la Escuela de Suboficiales de la PNP,
sede Arequipa, reincorpore a la demandante como alumna o en el servicio activo; y (iv) reiterar que las Escuelas de
Formación de la PNP se encontraran impedidas de separar a alguna alumna y/o cadete en estado de gravidez.
5. Jurisprudencia citada
Tribunal Constitucional de Perú, Caso Nidia Yesenia Baca Barturén contra el Director de la Escuela
Técnica Superior de la Policía de Chiclayo, Sentencia 05527-2008-PHC/TC, 11 de febrero de 2009.
6. Palabras clave
Discriminación contra mujer por embarazo.
Discriminación por sexo.
Derecho a la educación.
Libre desarrollo de la personalidad.
Derecho a la igualdad y no discriminación.

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