Pedro Antonio Centurión, Paraguay
Subject Matter | Formas contemporáneas de esclavitud,Integridad personal,Libertad personal,Niños niñas y adolescentes,Protección judicial y garantías judiciales,Vida |
Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH
Ficha de Resumen
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Pedro Antonio Centurión, Paraguay |
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Asociación de Familiares Víctimas del Servicio Militar (AFAVISEM) |
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Informe No. 130/18 |
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Informe de Solución Amistosa |
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20 de noviembre de 2018 |
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Informe No. 19/09 (Informe de Admisibilidad) |
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Convención Americana sobre Derechos Humanos |
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Artículos sobre los que se alcanzó un acuerdo |
Artículos sobre los que no se alcanzó un acuerdo |
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Art. 4, art. 5, art. 6, art. 7, art. 8, art. 19, art. 25 |
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El caso trata sobre el reclutamiento forzado y posterior muerte de Pedro Antonio Centurión, un niño de 13 años de edad, en marzo de 2000. Los peticionarios alegaron que para que este cumpliera con el servicio militar obligatorio, miembros del Ejército habrían falsificado documentos. También indicaron que este fue trasladado al “Fortín Cano”, donde habría pasado hambre, por lo cual habría intentado fugar sin éxito. El 12 de septiembre de 2000, Pedro Antonio Centurión falleció como resultado de un impacto de arma larga de fuego.
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Formas contemporáneas de esclavitud, Integridad personal, Libertad personal, Niños niñas y adolescentes, Protección judicial y garantías judiciales, Vida
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En marzo de 2000, Pedro Antonio Centurión, un niño de 13 años de edad y de nacionalidad argentina, fue reclutado forzosamente para prestar servicio militar obligatorio. Su madre, Semproniana Centurión, acudió a las instalaciones del cuartel “Vista Alegre” para informar a las autoridades la nacionalidad y edad de su hijo, ya que solo aquellas personas con más de 18 años y de nacionalidad paraguaya podían prestar dicho servicio. No obstante, un capitán del Ejército le manifestó que la nacionalidad y edad no eran de importancia, y “que él ya tenía la estatura y el cuerpo necesario”, por lo cual le habrían impedido retirar al niño del cuartel. Los peticionarios alegaron que, para que Pedro Antonio Centurión cumpliera con el servicio militar obligatorio, miembros del Ejército habrían falsificado su documento de identificación con el objeto de asegurar que poseía la edad y la nacionalidad necesaria para cumplirlo. Asimismo, indicaron que se habría condenado a tres meses de arresto al entonces Comandante de la Unidad y al Jefe de Reclutamiento Nº 17 de Villa Hayes, por la falsificación de tales documentos. Por otro lado, los peticionarios señalaron que Pedro Antonio Centurión habría sido trasladado al cuartel “Fortín Cano”, donde habría pasado hambre y dificultades de toda índole. Por ello, habría intentado fugar en el mes de julio de 2000, pero habría sido capturado y conducido al destacamento militar de “Vista Alegre”. El 12 de septiembre de 2000, falleció en ese lugar en “extrañas circunstancias”. Posteriormente, el peritaje forense indicó que habría muerto como resultado de un impacto de arma larga de fuego. Frente a tales hechos, el 21 de junio de 2005, la CIDH recibió una petición presentada por la AFAVISEM, en la cual se denunciaban las violaciones a los derechos a la vida, integridad personal, prohibición de la esclavitud y servidumbre, libertad personal, garantías judiciales, derechos del niño y protección judicial, contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH). |
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E. Acuerdo de Solución Amistosa
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Mediante el acuerdo de solución amistosa suscrito por las... |
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