Oscar Raúl Gorigoitia, Argentina

Subject MatterProtección judicial y garantías judiciales


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen



  1. Datos generales


  1. Nombre del caso

Oscar Raúl Gorigoitia, Argentina

  1. Parte peticionaria

Carlos Varela Álvarez y Alejandro Acosta

  1. Número de Informe

Informe No. 98/17

  1. Tipo de informe

Informe de Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

5 de septiembre de 2017

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Informe No. 35/13 (Admisibilidad)

Caso Gorigoitía vs. Argentina (Sentencia de 2 de septiembre de 2019)

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos


Artículos analizados

declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 8, art. 25

-


  1. Sumilla



El caso versa sobre la inexistencia de un recurso ordinario que permitiera la revisión de la sentencia que condenó a Oscar Raúl Gorigoitia por el delito de homicidio simple. El Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza y el Código Procesal Penal de la Nación solo regulaban la procedencia del recurso de casación en casos de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, por tanto se impidió una revisión integral de la sentencia dictada. La Corte Suprema Justicia de la Nación en el 2005 emitió un “fallo Casal” e indicó que en virtud de la distinción entre cuestiones de hecho y de derecho no se debe determinar el alcance de la revisión en casación. Sin embargo, aún después de 13 años, no se han generado cambios suficientes en la normativa ni practica judicial que resuelva el problema descrito.



  1. Palabras clave



Protección judicial y garantías judiciales



  1. Hechos



El 12 de septiembre de 1997, la Cámara Primera del Crimen de Mendoza condenó a Oscar Raúl Gorigoitia a 14 años de prisión e inhabilitación por el delito de homicidio simple, cometido contra Hugo Alejandro Gómez. Este falleció como consecuencia de los disparos efectuados por el señor Gorigoitia y otros dos sargentos a su vehículo, luego de que en una persecución policial en su contra no acatara la orden de salir de este. Frente a esta decisión, el 29 de septiembre de 1997, la defensa del señor Gorigoitia presentó, en base al artículo 474 del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza (en adelante, CPPM), un recurso de casación, solicitando la nulidad de la sentencia condenatoria. En este, señaló que no se había demostrado la existencia del dolo en el análisis de las pruebas y hechos, y cuestionó la exclusión de toda sospecha al sargento Hugo Sarmiento. Es preciso señalar que de acuerdo a esta normativa, el recurso de casación era procedente en dos supuestos: i) la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, o ii) la inobservancia de normas procesales.


Sin embargo, el 19 de diciembre del mismo año, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza decidió rechazar el recurso de casación por resultar formalmente improcedente. En su decisión, indicó que los alegatos solo se sustentaban en una discrepancia valorativa del impugnante con el criterio de la Cámara respecto al material probatorio. Ante ello, el 24 de febrero de 1998, la defensa del señor Gorigoitia presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza un recurso extraordinario, en base a los artículos 256 y 257 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación, en el que se solicitaba la anulación de la sentencia y que se dicte una nueva.


El 11 de marzo de 1998, el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza señaló que el recurso extraordinario debía declararse procedente pues la garantía de recurrir debía limitarse a requisitos formales excesivos. El Procurador se basó en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH) y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No obstante, el 31 de marzo de 1998, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario, indicando que esta instancia no tenía facultades para corregir en tercera instancia pronunciamientos que se consideren equivocados. Ante ello, se presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso de queja. Sin embargo, el 6 de agosto de 1998, esta determinó que el recurso extraordinario era inadmisible y en consecuencia desestimó la queja.


Cabe resaltar que, de manera posterior a los hechos, el 20 de setiembre de 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió la sentencia conocida como “fallo casal”,...

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