La Operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia

AuthorEsther Barbé Izuel/Alegría Borrás Rodríguez/Cesáreo Gutiérrez Espada
PositionDerecho Internacional Público/Derecho Internacional Privado/Relaciones Internacionales
Pages560-563

Page 560

  1. El 31 de marzo de 2003 comenzó la Operación Militar de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia tomando el relevo de la OTAN que, desde agosto de 2001, ha venido desarrollando diferentes misiones en dicho país balcánico.

    Ha sido, sin duda, un evento cargado de simbolismo al que algunos, como George Robertson, Secretario General de la OTAN, han considerado el punto de inicio de un nuevo capítulo de la Seguridad Europea. Sin embargo, su coincidencia en el tiempo con los importantísimos acontecimientos internacionales en relación al conflicto iraquí han hecho que pasara casi inadvertido, cuando, por lo menos, hay que reconocer que esta transferencia de mando muestra una reforzada cooperación entre las dos Organizaciones en la gestión de crisis que supone, entre otras cosas, la posibilidad para la UE de utilizar los recursos militares de la Alianza Atlántica para sus propias operaciones. Y es que, hoy por hoy, y bien que les pese a algunos países europeos -como han puesto de relieve en la minicumbre de Defensa que acaba de celebrarse en el pasado mes de abril-, la Política Europea de Seguridad y Defensa no posee una capacidad propia y autónoma. Por el momento, la propuesta planteada por Francia, Alemania, Bélgica y Luxemburgo de crear un núcleo con capacidad colectiva de planificación y de dirección de operaciones para la UE ha reavivado la vieja polémica con quienes siguen considerando que sólo junto a los Estados Unidos Europa puede disponer de una de defensa creíble. Pero este es otro debate en el que aquí no vamos a entrar.

    Trataremos únicamente de analizar el marco jurídico y el estatuto de la Operación Concordia, cuyo inicio fue acordado por Decisión del Consejo de 18 de marzo de 2003 -sobre la base de la Acción Común adoptada el 27 de enero- con el principal objetivo de contribuir al establecimiento de un entorno estable y seguro que permita al Gobierno macedonio aplicar el Acuerdo marco de Ohrid, firmado en agosto de 2001 por el Presidente Trajkovski y los jefes de los principales partidos políticos del país. La aportación de la UE consistirá, según determina el propio Acuerdo marco, en actuaciones dirigidas a todos los aspectos del estado de derecho, incluidos los programas de desarrollo institucional y la función de policía, contribuyendo de esta manera a la aplicación global de la paz en el país balcánico y a la consecución de los objetivos de la política europea de la región. Hay que recordar aquí que, también en el ámbito civil, la UE está desplegando una actividad importante en la zona a través de la Misión de Policía de la UE en Bosnia-Herzegovina, que ha venido a sustituir, el 1 de enero del 2003, a la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas. Y es que, como ha señalado recientemente el Alto Representante de la UE para la PESC, Javier Solana, esta región constituye la primera prioridad de la política exterior y su principal test.

    Para cumplir con su misión, que tiene prevista una duración de...

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