La OEA y la cooperación hemisférica.

AuthorOyarce, Pedro
PositionOrganizaci

Este documento desarrolla algunas reflexiones sobre las áreas de trabajo de la OEA vinculadas con las preocupaciones de nuestros ciudadanos: democracia, derechos humanos, seguridad multidimensional y desarrollo integral. Se trata de elementos esenciales para la gobernabilidad y la construcción de un Estado moderno, eficiente y transparente. La opinión pública y diversos sectores sociales plantean crecientes interrogantes que debemos considerar a fin de explicar el papel político de la Organización. Para evaluar con objetividad el desempeño de la OEA, es conveniente conocer algunos de sus aportes, avances y limitaciones. Debemos tener claro el carácter gubernamental de esta instancia y el desafío que tiene para consolidarse como un referente de cooperación en una región heterogénea. Es importante también considerar que la OEA es una organización intergubernamental que trabaja fundamentalmente por consenso.

En los últimos meses, especialmente a partir de la derogación de la Resolución de 1962 sobre Cuba (1) y de la suspensión de Honduras (2), hemos apreciado un renovado interés en analizar la capacidad de acción de la OEA. Este texto busca proporcionar elementos para ese propósito.

MULTILATERALISMO HEMISFÉRICO

El multilateralismo es un factor determinante en las relaciones interamericanas y globales. A través de él los países pueden influir en los procesos de toma de decisiones y en la definición de regímenes e instituciones que buscan dar gobernabilidad a la región y al mundo. Entre las ideas que sustentan esta afirmación, destacamos las siguientes que definen al Sistema Interamericano (si):

  1. La OEA es la depositaria de las normas de derecho internacional que han sido elaboradas en el marco regional. Es un espacio de reafirmación de principios y valores, tales como soberanía, no intervención, respeto del derecho internacional, solución pacífica de las controversias, protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, promoción y consolidación de la democracia y el Estado de derecho, buen gobierno, paz y seguridad.

  2. Es un espacio de cooperación, en cuanto camino para potenciar las capacidades nacionales a fin de hacer frente a problemas compartidos.

  3. Es un espacio para la elaboración de regímenes jurídicos, estándares internacionales y mecanismos modernos de seguimiento e implementación. Estos últimos incorporan un sistema de revisión entre pares, en virtud del cual los Estados evalúan periódicamente el cumplimiento de las obligaciones convencionales y recomiendan medidas correctivas cuando procedieren. Ejemplos de esta función son:

    - El Mecanismo de Evaluación Multilateral de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (MEM-CICAD). Es una modali dad de implementación de las normas en el ámbito de la lucha contra las drogas.

    - El Mecanismo de Evaluación y Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), que cumple un rol similar en un tema central para la democracia.

    - El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, > (MESECVI).

    - La Secretaría Técnica para el Desarrollo del Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016) (SEDISCAP). Tiene un papel análogo en materia de discapacidad.

  4. Puede ser también un espacio de sanción. La OEA tiene capacidades limitadas en este ámbito y no dispone de competencias similares a las del Sistema de las Naciones Unidas en materia de medidas coercitivas.

    MULTILATERALISMO EFECTIVO

    Este concepto tiene que ver con la exigencia de que el multilateralismo sea coherente en el plano sistémico. El SI es parte del sistema universal (Naciones Unidas). Los niveles globales y regionales son interdependientes y complementarios (Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas; acuerdos regionales previstos en el Art. 52). Se debe buscar un modelo multilateral operativo y eficaz, donde se eviten las duplicaciones y se favorezca la coordinación. Los esquemas regionales deben emplear sus ventajas comparativas socioculturales para implementar los principios y valores universales, no para relativizarlos.

    Es probable que exista una tendencia hacia un multilateralismo más cooperativo, con mayores niveles de inclusión. El unilateralismo ha mostrado su ineficacia y la disposición de los Estados Unidos a trabajar colectivamente contribuye a una mirada más optimista respecto de la efectividad del sistema en temas regionales y globales.

    Para el si esto es clave y aunque se trata de una región diversa o heterogénea en múltiples ámbitos y con crecientes diferencias ideológicas, debemos continuar esforzándonos por preservar el multilateralismo hemisférico. La paz interestatal y social que hemos alcanzado es un capital político que debe mantenerse y en torno al cual deberíamos reconocer el aporte de un sistema regional articulado. Es necesario evitar que legítimos reagrupamientos limiten las capacidades y la acción de la OEA. El apoyo político debe ir acompañado de mayores recursos y esa es también una responsabilidad colectiva.

    DEMOCRACIA

    La contribución de la OEA en el área de la promoción y defensa de la democracia ha sido determinante desde la perspectiva normativa y política, con proyecciones culturales (3). La Carta de la OEA contiene menciones concretas a la democracia (artículo 3). Diversas Resoluciones también lo hacen y la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Chile en 1959, identificó los elementos de la democracia representativa.

    Es útil comprender la importancia de ese esfuerzo en un contexto político muy distinto del actual.

    En la acción de la OEA en esta área destacan algunos aspectos.

    En primer lugar, un proceso de codificación del derecho a la democracia, que se ha expresado en las siguientes etapas:

  5. La Resolución 1080 de 1990, presentada por Chile, que consagra la cláusula democrática. Es la primera ocasión en que se establecen sanciones para los países en los que se rompe el orden constitucional. Fue aplicada en Haití (1991). Como lo señala el Secretario de Asuntos Jurídicos de la OEA, Jean-Michel Arrighi, la crisis del Perú en 1992, en la que un gobierno legítimamente elegido disolvió el Congreso, y luego de gestiones de la OEA se convocó una Asamblea Constituyente, permitió advertir que era preciso complementar la Resolución 1080. Un problema central era que no se señalaban con precisión (4) las modalidades que podían tener las interrupciones abruptas de la democracia. Este fue el inicio de un proceso que condujo a la aprobación de una Carta Democrática Interamericana.

  6. El Protocolo de Washington de 1992 modificó la Carta de la OEA (artículo 9) e incorporó la cláusula democrática (suspensión en caso de quiebre democrático). Fue un avance, pero tampoco proporcionaba más elementos respecto de situaciones que no fueran el clásico golpe de Estado.

  7. La Carta Democrática Interamericana (CDI), aprobada por Resolución de la Asamblea General de 2001, no es formalmente un tratado, pero vincula a los países miembros de la OEA ya que desarrolla principios básicos de la Carta e intenta identificar distintas situaciones frente a un quiebre democrático. La relevancia de este instrumento rebasa el estricto valor jurídico de una resolución. La CDI es el mayor esfuerzo político del SI por promover la cooperación en esta esfera, la cual va más allá del análisis sobre la jerarquía y el alcance de estos instrumentos. Una corriente de opinión sostiene que se trataría de una costumbre regional, de un desarrollo normativo o de una interpretación de la Carta de la OEA, en especial de los artículos 2 b) y 3 d). Este planteamiento sugeriría una excepción al principio de la no intervención, consagrado en el artículo 19 de dicha Carta, fundamentado en la legítima preocupación de la comunidad internacional frente a situaciones o crisis que amenacen la democracia. La tendencia muestra que invocar el principio de la no intervención para rechazar el interés en contribuir a la preservación de la democracia es hoy de difícil sustento. Esto tiene sentido especial en el contexto de las relaciones interamericanas.

    En segundo lugar, la CDI ha implicado avances sustantivos, particularmente en los siguientes ámbitos:

  8. Consagra el derecho de los pueblos a la democracia y la obligación de los gobiernos de promoverla y defenderla.

  9. Reconoce que la democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos.

  10. Establece los elementos constitutivos de la democracia representativa:

    3.1. El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales

    3.2. El acceso al poder y su ejercicio con sumisión al Estado de derecho 3.3. La celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto.

    3.4. Un régimen...

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