Observaciones sobre la situación en la República Democrática del Congo, Caso de la Fiscalía c . Thomas Lubanga Dyilo, Sentencia sobre la apelación de la Fiscalía y Thomas Lubanga Dyilo frente a la decisión relativa a la pena, de conformidad con el Artículo 76 del Estatuto de Roma, de 1 de diciembre de 2014

AuthorSteffany Serebrenik Beltrán
Pages145-148
145
ANIDIP, Bogotá, ISSN: 2346-3120, Vol3, pp. 145-148, 2015
CORTE PENAL INTERNACIONAL
A. Observaciones sobre la situación en la
República Democrática del Congo, Caso de la
Fiscalía c. Thomas Lubanga Dyilo,
Sentencia sobre la apelación de la Fiscalía
y Thomas Lubanga Dyilo frente a la decisión
relativa a la pena, de conformidad con el
Artículo 76 del Estatuto de Roma, de 1 de
diciembre de 2014*
Steany Serebrenik Beltrán**
Mediante sentencia del 1 de diciembre de 2014, la Sala de Apelaciones de la Corte
Penal Internacional (en adelante, la Sala) conrmó la decisión de la Sala de Prime-
ra Instancia del 10 de julio de 2012 relativa a la pena impuesta a omas Lubanga
Dyilo. En dicha decisión se condenó al señor Lubanga a catorce años de prisión por
la comisión, en calidad de coautor mediato, del crimen de reclutamiento y alista-
miento de niños menores de 15 años en las Fuerzas Patrióticas para la liberación
del Congo, así como por su utilización para participación activa en las hostilidades.
Todo esto se presentó en el contexto de un conicto armado no internacional que
tuvo lugar entre el 1 de septiembre de 2002 y el 13 de agosto de 2003.1
1 El señor Thomas Lubanga Dyilo había sido condenado por sentencia de 13 de marzo de 2012.
Puede verse CORTE PENAL INTERNACIONAL, Sala de Cuestiones Preliminares I, Sentencia
ICC-01/04-01/06, de 13 de marzo 2012, Situación de la República Democrática del Congo en el caso de
la Fiscalía vs. Thomas Lubanga Dyilo, Sentencia conforme al Artículo 74 del Estatuto de Roma. En la con-
rmación de cargos contra el Señor Lubanga de 29 de enero de 2007, la Sala de Cuestiones Preliminares
estableció que había un conicto armado mixto, ya que entre septiembre de 2002 y el 2 de junio de 2003
era internacional y entre el 2 de junio y el 13 de agosto de 2003 era no internacional. No obstante, en la
* CORTE PENAL INTERNACIONAL, Sentencia N° ICC-01/04-01/06 A 4 A 6, de 1 de diciembre de 2014, Situa-
ción en la República Democrática del Congo en el caso de la Fiscalía vs. Thomas Lubanga Dyilo, Sentencia
sobre la apelación de la Fiscalía y Thomas Lubanga Dyilo frente a la decisión relativa a la pena de confor-
midad con el Artículo 76 del Estatuto de Roma.
** Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Correo electrónico: Serebrenik.
steffany@urosario.edu.co

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