Reunión de la comisión especial sobre el funcionamiento práctico de los convenios de la haya de 1965 sobre notificaciones, de 1970 sobre obtención de pruebas, de 1980 sobre acceso a la justicia y de 1961 sobre supresión de la legalización (2 a 12 de febrero de 2009)

AuthorAlegría Borrás
Pages320-326

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  1. La Comisión especial sobre el funcionamiento práctico de los Convenios de La Haya de cooperación procesal tuvo lugar en La Haya entre los días 2 a 12 de febrero de 2009. Es de destacar la presencia de un número importante de Estados latinoamericanos, que agradecieron la traducción simultánea que la Conferencia ha previsto para el uso del español. Parte de la documentación ha podido ser entregada, además de francés e inglés, en español. Actuó como presidente el Sr. Erasmo Lara (México).

  2. Constituye ya una tradición en los Convenios de La Haya que implican una cooperación de autoridades de los Estados miembros la convocatoria de Comisiones especiales para el control del funcionamiento del Convenio y, de esta forma, se han celebrado diversas reuniones sobre el control del Convenio sobre sustracción internacional de menores, sobre adopción, sobre notificaciones y sobre obtención de pruebas en el extranjero. En este caso, la novedad respecto a las reuniones anteriores en materia de cooperación judicial en materia civil (sobre la reunión de 1989, nota de A. Borrás en REDI, 1989, 2, pp. 660-662 y sobre la reunión de 2003 nota de J. D. González Campos en REDI, 2003, 2), radica en que en la primera sólo se examinó el funcionamiento del Convenio de 1965 sobre notificaciones en el extranjero y del Convenio de 1970 sobre obtención de pruebas en el extranjero, añadiéndose en 2003 el examen del funcionamiento del Convenio de 1961 en materia de supresión de la legalización (Convenio apostilla), mientras que en el caso actual se ha incluido también el Convenios de 1980 sobre acceso a la justicia.

  3. En esta ocasión se ha dedicado la primera semana a los Convenios de cooperación procesal stricto sensu (notificaciones, obtención de pruebas y acceso a la justicia) y la segunda semana al Convenio apostilla. Para la preparación de esta reunión se utilizaron los resultados de los cuestionarios relativos a cada uno de los cuatro Convenios que han respondido los Estados a lo largo de 2008. Sobre sus resultados y diversos temas de interés se prepararon una serie de documentos preliminares (números 1 a 15), cuyo contenido puede consultarse en la página web de la Conferencia (www.hcch.net).

  4. De los tres Convenios de cooperación procesal, el Convenio de 1965 sobre notificaciones es el que ha tenido mayor éxito, sin que ello excluya que presente algunos problemas o que su funcionamiento pueda mejorar. Por esta razón, se destacó el interés en tratar de mejorar el funcionamiento del Convenio, pero excluyendo la posibilidad de elaborar un nuevo instrumento o un Protocolo al actual Convenio. En este sentido, se subrayó la utilidad tanto del Manual sobre la aplicación del Convenio (encontrándose en preparación la versión española) como de la Sección de notificaciones (Service Section) de la página web de la Conferencia. De ahí el interés en su puesta al día, recomendándose que los Estados parte envíen la actualización de los datos al menos una vez al año. De forma particular a este Convenio se refieren los documentos preliminares 2, 7 y 14. A lo largo de la reunión, en numerosas ocasiones se hizo referencia a las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Especial de 2003, para reafirmarlas y añadir en algunos casos cual ha sido la evolución en estos cinco años. Este es el caso, por ejemplo, de la discutida conclusión núm. 73 en que se decía que el Convenio no tiene carácter obligatorio pero tiene carácter exclusivo, constatándose que no ha causado ninguna dificultad en este periodo.

  5. Un primer bloque de cuestiones se refieren al ámbito de aplicación del Convenio, con específica referencia a las siguientes: a) Materia «civil o comercial» debe ser interpretado dePage 321forma autónoma y liberal, para concentrarse en la naturaleza y el objeto de la acción en que se basa. Se trata de facilitar la utilización del Convenio y de solucionar las posibles discrepancias mediante comunicaciones entre las Autoridades Centrales. b) La inclusión de los documentos extrajudiciales en el ámbito del Convenio presenta dificultades para algunos Estados, por lo que se manifiesta el interés en que la Oficina Permanente continúe sus estudios sobre tales documentos y los Estados se comuniquen las dificultades que puedan surgir. c) También se discutió la aplicabilidad del Convenio en el caso de acciones colectivas (class actions), llegándose a la conclusión de que no existen objeciones especiales para utilizar el Convenio en estos supuestos, si bien debe dejarse fuera del ámbito del Convenio aquellas comunicaciones relativas a alentar a posibles demandantes a participar en la acción colectiva.

  6. Un punto delicado se refiere a los requisitos lingüísticos y de traducción en el supuesto de notificación en un idioma que conoce el destinatario pero no es ninguno de los previstos (art. 5.3 del Convenio), ya que algunos Estados han hecho una declaración indicando que solicitan siempre la traducción, algo no previsto en el Convenio, pero que ha sido aceptado por el depositario. La opinión más generalizada es que la ley aplicable al tipo de traducción que debe realizarse es la del Estado requerido. Reiterando en estas materias las conclusiones de 2003, se pone el acento en que, para facilitar el funcionamiento del Convenio, los Estados que requieren la traducción en ese caso, hagan la declaración para mayor claridad, comunicándolo a la Oficina Permanente.

  7. Por lo que se refiere a las vías de remisión, se recordó que la notificación se realiza como regla general según la forma prescrita por el Derecho interno del Estado requerido, si bien puede solicitarse una forma particular que no resulte incompatible con el Derecho de dicho Estado. En este punto se plantea la posibilidad de eximir del pago por esa forma particular si dicha forma se encuentra entre las formas utilizadas de manera general en el Estado requerido. Asimismo, se constata y apoya el hecho de que las...

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