Nuevo regionalismo italiano y relaciones con los gobiernos locales

AuthorGiuseppe Franco Ferrari
PositionCatedrático de Derecho Público Comparado en la Università Commerciale Luigi Bocconi (Milano, Italia)
Pages7-24
Licenciado bajo Licencia Creative Commons
Licensed under Creative Commons
Revista Eurolatinoamericana
de Derecho Administrativo
ISSN 2362-583X
DOI: www.dx.doi.org/10.14409/rr.v4i2.7127
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Nuevo regionalismo italiano y relaciones
con los gobiernos locales
New Italian regionalism and the relation
to local governments
GIUSEPPE FRANCO FERRARI*
Università Commerciale Luigi Bocconi (Italia)
ferrari.giuseppe@unibocconi.it
Recibido el/Received: 04.04.2017 / April 04th, 2017
Aprobado el/Approved: 12.12.2017 / December 12nd, 2017
Como citar este artículo | How to cite this article: FERRARI, Giuseppe Franco. Nuevo regionalismo italiano y relaciones conlos
gobiernos locales. Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol.4, n.2, p. 7-24, jul./dic. 2017.
DOI:10.14409/rr.v4i2.7127
* Catedrático de Derecho Público Comparado en la Università Commerciale Luigi Bocconi (Milano, Italia). Visiting Professor de
las Universidades de Barcelona, Coimbra y London School of Economics. Miembro del Comité de Expertos en Administración
Pública del Consejo Económico y Social de la Assamblea General de las Naciones Unidas. Presidente de la Association of
Comparative and European Public Law. E-mail: ferrari.giuseppe@unibocconi.it.
Resumen:
Se discute el nuevo regionalismo italiano y sus relaciones
con los gobiernos locales, haciendo mención al compro-
miso originario de la Constitución italiana de 1948, ana-
lizando las reformas que ocurrieron en los años 1990 y,
posteriormente, los entes locales a posteriori del nuevo
título V después de 2001.
Palabras clave: regionalismo; locales; reformas; organi-
zación territorial; Italia.
Abstract:
This essay discusses the new Italian regionalism and its re-
lations with the local governments, mentioning the original
commitment of the 1948 Italian Constitution and analyzing
the reforms occurred in the years 1990, and later, the local
authorities after the new title V since 2001.
Keywords: regionalism; local entities; reforms; territorial
organization; Italy.
Giuseppe F ranco Ferra ri
Revi sta Eurolat inoamer icana de Der echo Adminis trati vo, Santa Fe, vol. 4, n. 2 , p. 7-24, ju l./dic. 2017.
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Sumario:
1. El plan originario del Título V: artículos 117 y 118; 2. La creación de las Regiones espe-
ciales y de las Regiones ordinarias con las primera y segunda transferencias; 3. Las refor-
mas de los años Noventa: las leyes Bassanini y la tercera transferencia; 4. El nuevo Título
V y los entes locales después de 2001; 5. Los intentos de fusión y las Uniones de Muni-
cipios; 6. La temporada del federalismo scal y de los costes estándar; 7. La restricción
del scal compact y de la spending review y sus repercusiones sobre los entes locales;
8. El caso de la Provincia; 9. Conclusiones; 10. Referencias.
1. El plan originario del Título V: artículos 117 y 118
En materia de organización territorial del Estado, el compromiso constitucional de
la Constitución Italiana de 1948 introdujo por la primera vez en el ordenamiento italia-
no la formula del Estado regional, como modelo intermedio entre el Estado unitario y
el Estado federal y con algunas semejanzas con el Estado autonómico experimentado
durante la experiencia republicana española.
Como todo el mundo sabe, las Regiones italianas, a partir del modelo constitucional
originario, se diversicaron en dos grupos: las Regiones de estatuto especial (Sicilia,
Cerdeña, Trentino-Alto Adigio, Friuli Venecia-Julia, Valle de Aosta) y las demás, las Re-
giones de estatuto ordinario.
Por lo que se reere al reparte de competencias, el modelo seguido reconocía al
Estado la competencia general y a las Regiones algunas competencias enumeradas, en
forma de competencia concurrente, es decir con respeto de los principios fundamen-
tales jados por el Estado.
En lo que respecta al reparto de las funciones administrativas, las Regiones podían
ejercer este tipo de funciones sólo en las materias puestas bajo su potestad legislativa
concurrente (con posible delegación a Municipios y Provincias).
El artículo 5 establece el principio de autonomía, reconociendo las autonomías lo-
cales como entes objeto de un mandato promocional por parte de la República.
En verdad, en relación con los entes locales, no se le dio atención especial a Provin-
cias y Municipios, dado que el mayor interés se dirigió en la novedad constituida por
las Regiones. De esta manera, la mayoría de las normas de reglamentación del sistema
local italiano fue de origen preconstitucional. Sólo en el 1990, con la ley n. 142/1990,
sobre el ordenamiento de las autonomías locales, estos Entes han sido dotados de una
nueva disciplina orgánica1.
1 La ley n. 142 ha aportado a Municipios y Provincias el poder de dar a sí mismos estatutos proprios y reconoció
como formas asociativas entre los entes locales las uniones de Municipios, los Consorcios y las Comunidades
de montaña. Dos años más tarde, con la ley n. 81/1993 fue introducida la elección directa del Alcalde municipal
y del Presidente de la Provincia por los ciudadanos por sufragio universal y directo.

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