La nueva regulación del dominio público marítimo-terrestre en España

AuthorMarta García Pérez
PositionProfesora Titular de Derecho Administrativo en la Universidad de A Coruña (A Coruña, España)
Pages139-181
LA NUEVA REGULACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE EN ESPAÑA
THE NEW REGULATION OF COASTAL LAW IN SPAIN
Marta García Pérez
Profesora Titular de Derecho Administrativo en la Universidad de A Coruña (A Coruña, España). Doctora en Derecho
por la Universidad de A Coruña. Directora Ejecutiva, por Europa, de la Red Docente Eurolatinoamericana de Derecho
Administrativo. Ex-Secretaria General de la Universidad de A Coruña (2001-2003). E-mail: martagp@udc.es
Recibido el: 12.02.2014
Aprobado el: 22.05.2014
Revista Eurolatinoamericana
de Derecho Administrativo
ISSN 2362-583X
Resumen
El presente estudio tiene por objeto realizar un análisis
de las principales reformas realizadas sobre el régimen
jurídico de las costas en España. Tras una valoración de la
reforma, se detallan, entre otras cuestiones, las noveda-
des introducidas respecto a la extensión del dominio pú-
blico marítimo-terrestre, las particularidades de algunos
deslindes y las consecuencias que se vislumbran tras al-
gunas decisiones del legislador de “devolver” al dominio
privado parcelas que en su día fueron demanializadas.
Palabras-clave: Dominio público; costa; España.
Abstract
The present study aims to perform an analysis of the ma-
jor reforms of the legal system of the coast in Spain. After a
general assessment of the reform, it will be analysed some
innovations on the extension of public domain, the special
treatment of certain areas and the consequences of the
decision to “give back” to the domain private some public
land.
Keywords: Public domain; coast; Spain.
Referencia completa de este artículo: GARCÍA PEREZ, Marta. La nueva regulación del dominio público marítimo-terrestre en España. Re-
vista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 1, n. 2, p. 139-181, jul./dic. 2014.
doi: www.dx.doi.org/10.14409/rr.v1i2.4621
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Sumario
1. Introducción. 2. Valoración general de la reforma. 3. Los nuevos criterios de determinación del
dominio público marítimo-terrestre. 3.1. Los cambios referidos a la zona marítimo-terrestre. 3.2.
Los cambios referidos a las playas. 4. Los deslindes especiales. 4.1. El deslinde de algunos paseos
marítimos. 4.2. El deslinde de Formentera. 4.3. El deslinde de las urbanizaciones marítimo-terres-
tres. 4.4. El deslinde legal de los núcleos incluidos en el Anexo. 5. Las consecuencias jurídicas de
la re-determinación del dominio público marítimo-terrestre. 5.1. Las nuevas concesiones com-
pensatorias. 5.2. El derecho de reintegro. 5.3. El Registro de la Propiedad y la seguridad jurídica.
6. Conclusiones. 6.1. La Ley 2/2013 es arbitraria en algunas de sus determinaciones. 6.2. La Ley
2/2013 vulnera el derecho de igualdad ante la ley. 6.3. La Ley 2/2013 es una ley singular de dudo-
sa constitucionalidad. 6.4. La Ley 2/2013 es una ley desafortunada. 7. Referencias.
1. INTRODUCCIÓN
Desde el Observatorio del Litoral de la Universidad de A Coruña, el régimen jurídico
del litoral ha sido uno de los ejes centrales de nuestra investigación, que casi siempre
ha concluido con una llamada a los poderes públicos para alcanzar mayores dosis de
preservación del medio costero y marino. Pero también hemos defendido con fuerza
los excesos y las carencias de la Ley de Costas -la indeterminación del dominio públi-
co marítimo-terrestre, la fuerza desmedida de la potestad de deslinde, la dureza de la
disposición transitoria primera- y hemos planteado ciertas reivindicaciones competen-
ciales.
Esta posición crítica es compatible con el reconocimiento de las bonanzas de una
Ley, la 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que está en horas bajas, si se me permite la
expresión. El mero hecho haber sobrevivido a diversos recursos de inconstitucionali-
dad y a varios cambios de gobierno dice mucho y bueno de la Ley; especialmente en
esta etapa de legislación “motorizada” y poco propicia a textos estables y duraderos. Y,
veinticinco años después de su aprobación, es casi obligado reconocer que ha sido una
norma necesaria para hacer frente a una dinámica de devastación del litoral que exigía
un punto de inexión: se frenó el urbanismo incontrolado en zonas de gran desarrollo
urbano y se preservó el medio en parajes todavía sin explotar.
Dicho lo cual, no podemos ignorar que la Ley de Costas ha provocado “daños co-
laterales” de consideración, que se han concentrado en dos colectivos: de un lado, los
ciudadanos que han visto sus propiedades privadas transformadas en concesiones
administrativas, sin otra compensación que el derecho de uso sin pago de canon por
un tiempo más o menos largo y con fuertes limitaciones respecto al uso de los terre-
nos ocupados; de otro lado, los propietarios colindantes con el dominio público marí-
timo-terrestre, cuyos derechos de propiedad fueron duramente delimitados a través
de la imposición de servidumbres de tránsito o protección con la nalidad –a veces
pretexto- de proteger el litoral.
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Mi exposición se centrará en el primero de los colectivos, no sin hacer algunas re-
exiones de tipo general. La primera y esencial pasa por valorar muy negativamente la
reciente reforma operada en la vieja Ley. Se trata de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
protección y uso sostenible del litoral y de modicación de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, pero su título nada tiene que ver con su contenido. La lectura de la Ley
2/2013 nos muestra que, con la coartada de fortalecer la seguridad jurídica amenazada
en casos particulares y de rebajar la crudeza de los más gravemente damnicados por
los efectos expropiatorios o cuasi-expropiatorios de la Ley de Costas, se ha acometido
una reforma general que gravita sobre un eje muy distinto: el de revalorizar la costa,
entendida la expresión en términos economicistas y no medioambientales.
Y todo ello se hace en un momento en que la tendencia parece ser la contraria, al
menos bajo el prisma europeo, con una propuesta de directiva sobre gestión integrada
de las zonas costeras que vuelve a poner el acento en la protección de la franja bañada
por el mar.
2. VALORACIÓN GENERAL DE LA REFORMA
El legislador de 1988 llevó a cabo una operación de ampliación del dominio públi-
co marítimo-terrestre que desveló sin tapujos en la Exposición de Motivos. El “doble
fenómeno de destrucción y privatización del litoral” exigían “de modo apremiante una
solución clara e inequívoca acorde con la naturaleza de esos bienes”, que comenzó por
una redenición de la ribera del mar “de forma más acorde con su realidad natural”, “vol-
viendo a los orígenes de nuestra tradición, recogida en el Derecho romano y medieval”,
al rearmar la calicación del mar y su ribera como “patrimonio colectivo” (Exposición
de Motivos, IV).
La apelación a la realidad natural fue, sin embargo, uno de los puntos débiles de
la regulación. Muy pronto, la doctrina puso de maniesto el entrecruzamiento entre
lo natural y lo articial en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Costas1 y arreciaron las
críticas por lo que algunos de nosotros denominamos la “indeterminación” del dominio
público marítimo-terrestre2. De ahí que hayamos recibido con agrado la noticia de la
reformulación de algunas de sus pertenencias. Muchos de esos cambios, sin embargo,
nos han dejado una sensación de inquietud o decepción, según los casos.
1 En este sentido, MEILÁN GIL, ya en relación con el Proyecto de Ley de Costas (El concepto de dominio
público marítimo-terrestre en el Proyecto de la Ley de Costas”. Revista Española de Derecho Administrativo,
n. 59, Ed. Civitas, Madrid, 1988.), y más adelante en sucesivos estudios sobre el dominio público natural (El
dominio público natural y la legislación de costas. Revista de Administración Pública, n. 139, Madrid, 1996.;
Dominio público y protección del litoral: La Ley de costas veinte años después. In: LARRUGA, F. J. S.; PÉREZ, M.
G. Estudios sobre la ordenación, planicación y gestión del litoral: hacia un modelo integrado y sostenible.
A Coruña: Observatorio del Litoral y Fundación Pedro Barrié de la Maza, 2009.; Dominio público y protección
del litoral: Relectura de la Ley de Costas. In: GOYANES, E. S. El Derecho de Costas en España. [s.l.]: La Ley, 2010).
2 PEREZ, M. G. La indeterminación del DPMT en la Ley de Costas de 1988: A propósito del deslinde de
acantilados. Revista de Administración Pública, n. 169, 2006.

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