Nitza Paola Alvarado, Rocío Irene Alvarado Reyes, José Ángel Alvarado Herrera y otros, México

Subject MatterCIDFP,Desaparición forzada,Integridad personal,Libertad personal,Libre circulación y residencia,Personalidad jurídica,Protección judicial y garantías judiciales,Vida,Vida privada


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen




  1. Datos generales


  1. Nombre del caso

Nitza Paola Alvarado, Rocío Irene Alvarado Reyes, José Ángel Alvarado Herrera y otros, México

  1. Parte peticionaria

Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)

Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (COSYDDHAC)

Justicia Para Nuestras Hijas (JPNH)

Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (CDHPN)

  1. Número de Informe

Informe No. 3/16

  1. Tipo de informe

Informe de Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

13 de abril de 2016

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Informe No. 48/13 (Admisibilidad)

Medidas cautelares MC 55-10

Resoluciones de medidas provisionales de 26 de mayo de 2010, 26 de noviembre de 2010, 1 de abril de 2011, 15 de mayo de 2011, 23 de noviembre de 2012, 23 de junio de 2015, 14 de noviembre de 2017, 14 de marzo de 2018

Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México (Sentencia de 28 de noviembre de 2018)

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 2, art. 3, art. 4, art. 5, art. 7, art. 8, art. 11, art. 19, art. 22, art. 25

-

Convención Interamericana sobre Despacrción Forzada de Personas

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. I, art. IX

-

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

-

Art. 7


  1. Sumilla



El caso trata sobre las desapariciones forzadas de Nitza Paola Alvarado, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera, las cuales habrían ocurrido en el marco del Operativo Chihuahua, que tenía como objetivo desmantelar redes y logística del crimen organizado. Las investigaciones no se llevaron a cabo con la diligencia requerida y el Ejército intervino en estas en varias ocasiones, resultando en una situación de completa impunidad, sin que se haya aclarado a la fecha el paradero o la situación de las personas desaparecidas.



  1. Palabras clave



CIDFP, Desaparición forzada, Integridad personal, Libertad personal, Libre circulación y residencia, Personalidad jurídica, Protección judicial y garantías judiciales, Vida, Vida privada



  1. Hechos



La noche del 29 de diciembre de 2009, José Ángel Alvarado Herrera y Nitza Paola Alvarado Espinoza fueron sustraídos de un vehículo por aproximadamente diez personas con uniforme militar y obligados a abordar otro vehículo. Poco después, tras irrumpir en su casa, un grupo de personas con uniforme militar detuvieron y obligaron a abordar ese mismo vehículo a Irene Alvarado Reyes. Estas detenciones se realizaron en el marco del Operativo Chihuahua, cuyo objetivo era desmantelar redes y logística del crimen organizado. A la fecha de publicación del presente informe, el paradero de las tres personas continuaba siendo desconocido.


Tras estos hechos, los familiares de las presuntas víctimas buscaron información sobre su paradero sin resultado. Así, entre el 31 de diciembre de 2009 y el 4 de enero de 2010, presentaron varias denuncias por privación ilegal de libertad ante diversas entidades, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Asimismo, el 6 de enero de 2010, presentaron un recurso de amparo señalando como responsable al Coronel Elfego Luján Ruiz, dirigente del 35° Batallón de Infantería (35° Batallón), lugar en el que algunas autoridades les dijeron que se encontraban los desaparecidos. Este negó todos los hechos. Posteriormente, la demanda de amparo fue rechazada por falta de ratificación de los interesados, es decir, de las propias personas desaparecidas.


Frente a las denuncias, las autoridades abrieron una serie de investigaciones; no obstante, la mayoría terminó por declinar su competencia o archivar la investigación sin encontrar mayor información sobre el paradero de las presuntas víctimas. La investigación abierta por la CNDH concluyó que estas habían sufrido violaciones de derechos humanos y que, si bien se habían abierto varias investigaciones, ninguna de ella había incluido acciones concretas para esclarecer los hechos del caso. En ese sentido, cabe señalar que no se investigó el hecho de que a los pocos días de las desapariciones, una de las víctimas habría realizado una llamada a alguno de sus familiares, ni el hecho de que en el curso de una de las investigaciones se encontraran restos humanos.


El 31 de marzo de 2014, el Ministerio Publico presentó ante un juez federal una orden de aprehensión contra el señor Lujan por el delito de desaparición forzada, pero esta fue negada por el Juez Séptimo de Distrito de Ciudad Juárez. Ante esta decisión, se presentó un recurso de apelación que fue igualmente fue negado. En marzo del 2015, en el marco del cumplimiento de las medidas provisionales otorgadas por la Corte IDH en mayo del 2010, se requirió la asistencia de expertos internacionales para que propusieran estrategias de investigación respecto de los hechos del caso. Estos presentaron un informe que concluyó que había elementos suficientes para establecer la participación de los miembros del 35° Batallón en la desaparición de las presuntas víctimas y realizó una serie de recomendaciones. Tras la emisión de este informe, se realizó una nueva solicitud de aprehensión contra el señor Luján, que también fue negada.


Los familiares de las presuntas víctimas sufrieron amenazas y hostigamiento por parte de miembros del Ejército y de otras autoridades. Estos actos incluyeron irrupciones en sus domicilios y amenazas anónimas. En ciertos casos, forzaron a algunos familiares a desplazarse por el temor causado por estas acciones. El hostigamiento siguió, a pesar del otorgamiento de medidas provisionales a su favor.


Frente a tales hechos, el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (COSYDDHAC), Justicia Para Nuestras Hijas (JPNH) y el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (CDHPN) presentaron una petición ante la CIDH, denunciando que los Estados Unidos Mexicanos habían vulnerado a los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada, a la libertad de circulación y residencia, y a la proteccíon judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH).



  1. Análisis jurídico



Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida (artículos 3, 7, 5 y 4 de la CADH); y CIDFP (artículo I.a)


La CIDH reiteró que el delito de desaparición forzada genera una violación continua de varios derechos, incluyendo los derechos a la libertad personal, a la vida, a la integridad personal, y al reconocimiento de la personalidad jurídica. Asimismo, señaló que sus elementos constitutivos son: i) la privación de libertad, ii) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de estos, y iii) la negativa de reconocer la detención o de revelar la suerte o paradero de la persona interesada.


En relación al primer elemento, la CIDH señaló que los testigos presenciales indicaron que las tres víctimas...

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