Las Naciones Unidas en tiempos de cambio.

AuthorMu
PositionEl mundo y sus pol
  1. INTRODUCCIÓN

    Tradicionalmente ha existido una estrecha relación en el escenario mundial entre orden institucional y poder. Es decir, las correlaciones de poder imperantes han dado origen a arreglos institucionales que reflejan dichas correlaciones (1). Así, el liderazgo hegemónico de Estados Unidos y de las principales potencias en la posguerra, condicionaron la creación de las Naciones Unidas en 1945 y los contenidos consagrados en su Carta. Las potencias de la época hicieron predominar sus temas, intereses e inquietudes en la organización mundial emergente.

    Sesenta años después, cuando las correlaciones de poder han cambiado radicalmente, las normas y estructuras del orden mundial de posguerra ya no están en sintonía con la nueva realidad del siglo XXI. Por ello, el año 2005 las Naciones Unidas iniciaron un profundo proceso de reforma, coincidente con su 60[grados] aniversario, abarcando el quehacer de la Organización en sus tres áreas principales: el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos.

    Uno de los principales hitos de este proceso fue la creación por la Asamblea General, el 15 de marzo del 2006, del Consejo de Derechos Humanos. Este nuevo órgano reemplazó a la Comisión de Derechos Humanos, que había perdido credibilidad puesto que acogía como miembros a países que utilizaban su membresía para atacar a otros países o bien para defenderse de las críticas que se les hacían. Otra institución emblemática creada en el marco de la reforma ha sido la Comisión de Consolidación de la Paz, focalizada en el trabajo del post-conflicto y en el logro de la reconciliación nacional.

    Sin embargo, la reforma de las Naciones Unidas tiene una vocación global y abarca otras áreas claves del trabajo de la Organización tales como el desarrollo, el terrorismo internacional, el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, el ECOSOC y la Secretaría y la gestión, aunque, como se verá, con distintos grados de avance.

    Por primera vez en mucho tiempo se ha abierto una ventana de oportunidad para reformar las Naciones Unidas. A diferencia de esfuerzos pasados al interior de la Organización que no lograron avanzar propuestas innovadoras de cambio y no pudieron superar las diferencias, la ambiciosa propuesta de Kofi Annan, basada en un informe previo de un panel de personalidades se ha ido materializando, generando esperanzas de que, esta vez, se realizará el aggiornamento pendiente.

  2. HACIA UN NUEVO CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

    En materia de derechos humanos, el Secretario General en su informe <> (2) propuso sustituir la Comisión de Derechos Humanos por un Consejo de Derechos Humanos, de composición más reducida, situado preferentemente a nivel de órgano principal, lo cual constituyó una las propuestas más innovadoras y de mayor impacto potencial.

    El informe postuló que la democracia es un derecho universal. En este contexto, el Secretario General citó a la Comunidad de Democracias, presidida por Chile al momento de la publicación del informe, como ejemplo de las iniciativas internacionales en materia de promoción universal de la democracia. El Secretario General propuso la creación en Naciones Unidas de un Fondo para la Democracia --hoy ya constituido-- con el objeto de prestar asistencia a los países que desean establecer o fortalecer sus democracias.

    El informe del Secretario General hizo suya la tesis jurídica, aún en formación, de la existencia de una <> en caso de que las autoridades nacionales no estén dispuestas a proteger a sus ciudadanos o no puedan hacerlo, como en el caso de violaciones masivas de los derechos humanos o de depuración étnica. Se trata de una <>. La responsabilidad de proteger recae primera y primordialmente en cada uno de los Estados y, en caso de insuficiencia, ella debe ser ejercida por el Consejo de Seguridad. Chile apoyó este enfoque, junto a un grupo de países que conforman la Red de Seguridad Humana en Naciones Unidas. (3)

    En una sección del Documento Final de la Cumbre del 2005, se concordó un conjunto de párrafos que enunciaban los rasgos básicos del Consejo de Derechos Humanos, incluyendo la decisión de crear el mismo.

    Estos son:

  3. De conformidad con nuestro compromiso de reforzar aún más los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, decidimos establecer un Consejo de Derechos Humanos.

  4. El Consejo será responsable de promover el respeto universal de la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas, sin distinciones de ningún tipo y de forma justa y equitativa.

  5. El Consejo deberá abordar las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones al respecto. También deberá promover la coordinación eficaz y la incorporación de los derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas.

  6. Pedimos al Presidente de la Asamblea General que lleve a cabo negociaciones abiertas, transparentes e inclusivas que concluyan lo antes posible durante el sexagésimo período de sesiones con objeto de establecer el mandato, las modalidades, las funciones, el tamaño, la composición, los miembros, los métodos de trabajo y los procedimientos del Consejo.

    Los párrafos transcritos, si bien dieron satisfacción a la aspiración de la gran mayoría de los países miembros de las Naciones Unidas de crear un Consejo de Derechos Humanos, no recogieron algunas propuestas interesantes planteadas en el curso de las negociaciones (4). Sin embargo, ello se debió a la actitud de una minoría de una docena de países que, en forma sostenida, se opuso a cualquier avance en esta área, con el argumento de buscar evitar la politización y selectividad en el trabajo del nuevo órgano.

    El Documento Final de reforma, incluyendo la creación inicial del Consejo, fue refrendado por los 170 Jefes de Estado y de Gobierno asistentes a la Cumbre de las Naciones Unidas, erigiéndose en un verdadero <> de la reforma de la organización.

    En cumplimiento del mandato dado al Presidente de la Asamblea por el párrafo 155 ya mencionado, este convocó a los países miembros, a partir de octubre de 2005, a una serie de consultas sobre los principales aspectos del Consejo de Derechos Humanos, con el propósito de contar con una resolución de la Asamblea General...

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