¿Un «Muro» para la «Hoja de ruta» y el «Acuerdo de Ginebra»?

AuthorCesáreo Gutiérrez Espada
PositionCatedrático de Derecho internacional público y de Relaciones internacionales/Universidad de Murcia
Pages151-162

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I Los «Acuerdos de Ginebra»
1. Que no nacen de la Nada ( ..)

El lunes, 1 de diciembre de 2003, se presenta en Ginebra, con asistencia de personalidades israelíes, palestinas e internacionales, un texto de cincuenta páginas, incluyendo mapas y anexos, que se bautiza como «Acuerdo de Ginebra», posiblemente como agradecimiento al coraje del Gobierno suizo y en particular de su ministra de Asuntos Exteriores, que asumieron el compromiso de apoyar este proceso. En él se presenta un Acuerdo para la solución final del conflicto entre el Estado de Israel y el Pueblo Palestino que sin descanso ni misericordia desgarra el Oriente Medio desde que, un 29 de noviembre de 1947, la resolución 181 de la Asamblea General de Naciones Unidas consagró la partición de la Palestina histórica en dos Estados, judío el uno y árabe el otro, condenados a entenderse lo quieran o no.

Este Acuerdo, afirma su artículo 1, «pone fin a los tiempos de conflicto e inaugura una nueva era basada en la paz, la cooperación y las relaciones de buena vecindad entre las Partes»1, esto es, el Estado de Israel y la Organización de Liberación dePage 152 Palestina, dice su Preámbulo. Pone fin a la lucha y algo más: la ejecución de este Acuerdo «resolverá todas las reclamaciones existentes entre las Partes por sucesos ocurridos antes de su firma» 2.

Promovido por, de lado israelí, el ministro de Justicia, Yossi Beilin, y, desde el palestino, por el antiguo ministro de Información, Yasser Abed Rabbo, este «Acuerdo» nace tras dos años de negociaciones secretas entre equipos de políticos, diplomáticos, militares e intelectuales. Negociaciones que tienen muy en cuenta proyectos e intentos que resultaron fallidos.

No, los «Acuerdos de Ginebra» no nacen, precisamente, de la Nada, sino que aprovechan todo lo bueno de propuestas anteriores y extraen las consecuencias de sus fracasos. En efecto: los Acuerdos de Camp David (julio 2000), las Ideas o Parámetros de Bill Clinton (diciembre 2000), y las negociaciones de Taba (enero 2001) constituyen una caudalosa corriente en la que los redactores del texto presentado en Ginebra el último mes del año 2003 han bebido. Pero analicemos algo más.

En Camp David, Israel hizo a Arafat la oferta más generosa posible en esa época: el 91 por 100 de Cisjordania, por ejemplo. Es cierto que aspectos claves del conflicto, como las fronteras precisas de los dos futuros Estados, las cuestiones de seguridad y el gran problema de los refugiados no se concretaban con precisión. Con todo, el rechazo con el que Arafat respondió a esta generosa oferta fue sintetizado por el Rais, cara a la opinión pública, con su imposibilidad de aceptar (ni él ni los Estados árabes de la zona) la soberanía israelí sobre la Explanada de las Mezquitas o lo que para Israel es el Monte del Templo.

El Presidente Clinton mejoró la oferta de Camp David. En sus «Parámetros», un 23 de diciembre de 2000, presentó a israelíes y palestinos una oferta de devolución por Israel de un mínimo del 95 por 100 de Cisjordania, la renuncia a plantear cuestión alguna de soberanía sobre los Santos Lugares y la partición de Jerusalén entre israelíes y palestinos, otorgando a cada parte las áreas en las que la presencia de hecho árabe o israelí lo justificara, abordándose asimismo con más concreción la cuestión de los refugiados. Israel aceptó; Arafat lo rechazó inicialmente, dando ulteriormente (el 1 de enero de 2001), presionado por la Unión Europea, un sí matizado a las propuestas del Presidente de los Estados Unidos. En todo caso, ello permitió mantener la llama de la esperanza (...).

En Egipto, Taba (enero 2001), prosiguieron las negociaciones que estuvieron a un milímetro de la Paz. Se avanzó, alcanzándose en prácticamente todos los capítulos principales un acuerdo casi definitivo: 97 por 100 del territorio de Cisjordania devolvería Israel, concretándose ideas sobre Jerusalén y los refugiados (fijándose una cifra gradual de refugiados palestinos que podrían regresar a Israel a lo largo de diez años). Pero no se cerró (...).Page 153

Los «Acuerdos de Ginebra» presentados el 1 de diciembre de 2003, arrancaron con unas negociaciones que tomaron como punto de partida un documento, depositado en la Secretaría del Consejo de la Unión Europea en Bruselas, que elaboró, a petición de israelíes y palestinos, el que hasta hace poco ha sido el enviado de la Unión Europea a la zona, el español Miguel Ángel Moratinos, en el que se recogieron los avances, acuerdos y desacuerdos existentes en las negociaciones de Taba, las más fructíferas de la historia de las conversaciones de paz.

Era de justicia reseñarlo, lo que en ningún caso priva ni de una tilde de su mérito a la presentación de tales «Acuerdos», cuyo valor político es inmenso, en tanto en cuanto cierra todos los aspectos de la negociación.

2. Y son, sin duda, el proyecto de paz más elaborado hasta el momento
A) Su contenido básico

El objetivo final del «Acuerdo de Ginebra» ya se ha puesto antes de manifiesto: con él se pretende resolver de una vez y para siempre todo el contencioso entre Israel y el Pueblo Palestino mantenido hasta su entrada en vigor. Su artículo 1.2 lo deja bien claro: «No further claims related to events prior to this Agreement may be raised by either Party».

Y para alcanzar meta tan ambiciosa el «Acuerdo», amén de afrontar las que en mi opinión son, siéndolo todas, las dos cuestiones más problemáticas, las de la Ciudad Santa, Jerusalén, y la de los refugiados, establece diversas obligaciones básicas 3.

  1. En primer lugar, Israel debe retirarse de los territorios que quedarán bajo soberanía del Estado palestino, asumiendo el Estado Palestino la responsabilidad de las áreas de las que Israel se retira. El cumplimiento de esta obligación, la primera y esencialisíma, será verificado por uno de los «mecanismos» de control del cumplimiento del Acuerdo que este establece y al que me referiré después, el Grupo de Aplicación y Verificación (Implementation and Verification Group) (arts. 4.1 y 4.3). Las fronteras entre ambos Estados, de conformidad con las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad, se basarán en la línea de armisticio (la llamada «línea verde») de 4 de junio de 1967, anterior pues a la «Guerra de los Seis Días» 4.

    De conformidad con los mapas incluidos en los Acuerdos de Ginebra, el Estado Palestino obtendría el 97,5 por 100 (0,5 por 100 más que lo estipulado en las negociaciones de Taba de enero de 2001) de los territorios ocupados por Israel (toda la franjaPage 154 de Gaza incluida) y, a cambio del 2,5 por 100 restante, situado en Cisjordania, recibirá otras tierras de parecida extensión en Israel.

    Entre la franja de Gaza y West Bank se establece un pasillo o corredor, bajo soberanía israelí pero permanentemente abierto y bajo administración Palestina; el Derecho interno del Estado palestino se aplicará a las personas que utilizan el corredor y a los trámites que en el mismo procedan. Ni israelíes ni palestinos podrán entrar, respectivamente, en el Estado Palestino o en Israel, desde este pasillo. El Grupo de Aplicación y Verificación garantizará la correcta ejecución de este artículo, de conformidad con los detalles del Anexo X (art. 4.6).

    Israel asume la responsabilidad de realojar a los israelitas que residan en territorios que pasan al Estado palestino fuera del mismo. El Grupo de Verificación resolverá cualquier diferencia que pudiera surgir de la aplicación de este tema (art. 4.5). Y es que los colonos judíos en Gaza y Cisjordania (alrededor de 160 asentamientos con algo más de 230.000 residentes) deberán abandonar los lugares que ocupan casi en su totalidad, salvo algunos situados al sur de la Ciudad Santa (Gush Etzion) y en la periferia de Jerusalén-Este, limítrofes ya con territorio israelí.

  2. La segunda obligación esencial que asumen las partes se refiere al espinoso tema de la Seguridad. Por supuesto, el Acuerdo precisa en su artículo 5 las condiciones y las etapas en la que el personal militar y de seguridad de Israel así como todo su equipo evacuarán las áreas que habrán de pasar a la soberanía del nuevo Estado Palestino. A tal efecto, tres precisiones puntuales son de interés: una, que la retirada militar israelí debe haberse completado en el plazo de los treinta meses (dos años y medio pues) que siguen a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo; dos, que Israel pueden mantener hasta treinta y seis meses (tres años) después de haber completado su retirada militar una «pequeña presencia militar» bajo autoridad de una Fuerza Multinacional en el Valle del Jordán; y tres, la citada Fuerza Multinacional, a la que me referiré en seguida, vigilará el cumplimiento de estas disposiciones [art. 5.7.v), vi) y vii)].

    El Estado palestino estará desmilitarizado, lo que comporta que únicamente las fuerzas armadas que se especifiquen en el Acuerdo podrán desplegarse y estar estacionadas en su territorio. Además, en el Anexo X del Acuerdo se precisan las limitaciones acordadas en materia del armamento que puede ser adquirido, poseído y usado por la Fuerza Palestina de Seguridad o pueda ser manufacturado en Palestina (art. 5.3).

    El Acuerdo establece la obligación de ambos Estados de rechazar y condenar el terrorismo en todas sus formas, de desarrollar esfuerzos conjuntos y, en sus respectivos territorios, unilaterales contra todas las formas de violencia y terrorismo, esfuerzos, repárese, «que incluirán la prevención y anticipación de tales actos (...)» [These efforts shall include the prevention and preemption of such acts...» (art. 5.4.ii); la cursiva es mía]. De nuevo un órgano imparcial (e...

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