La motivación de las sentencias en materia penal como garantía del debido proceso

AuthorEduardo Franco Loor
ProfessionDoctor en Jurisprudencia. Diplomado en Docencia Superior
Pages425-448
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SELECCIONES DE DOGMÁTICA PENAL LATINOAMERICANA PRESENTE Y FUTURO
EXCURSO SECCIÓN I
La motivación de las sentencias
en materia penal como
garantía del debido proceso
Eduardo Franco Loor1
1 Doctor en Jurisprudencia. Diplomado en Docencia Superior, Especialista en Cien-
cias Penales y Criminológicas, Magister en Ciencias Internacionales y Diplomacia,
y Magister en Ciencias Penales y Criminológicas del Instituto «Dr. Jorge Zavala
Baquerizo» de la Universidad d Guayaquil. Es profesor Principal de la FACSO de
la Universidad de Guayaquil, Profesor de la UEES, y de la Universidad Católica
Santiago de Guayaquil. Fue MAGISTRADO de la III Sala de lo Penal de la Corte
Suprema de Justicia, Director Regional del CONSEP, Subsecretario de Trabajo y
Recursos Humanos del Litoral, Subsecretario de Bienestar Social del Litoral e Inten-
dente de Policía del Guayas. Actualmente está cursando el Doctorado en Ciencias
Jurídicas (PhD) en la Universidad de La Habana-Cuba. Ha publicado: «Derecho de
la Comunicación Social en el Ecuador», «Derecho Internacional de la Comunica-
ción Social», «Fundamentos teóricos de Derecho Penal Moderno en dos Tomos».
Ejerce la abogacía y escribe artículos de Derecho. Email: efranco_loor@hotmail.
com. Canal de YouTube: Eduardo Franco Loor.
EXCURSO SECCIÓN I
EDUARDO FRAN CO LOOR
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JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR | IVÁN PEDRO GUEVARA VÁSQUEZ (DIRS.) GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES (COORD.)
Resumen
La motivación de las resoluciones judiciales es una obligación consti-
tucional en la mayoría de los países hispanoparlantes. Esta garantía consti-
tucional está subsumido en la noción del debido proceso. La Constitución
ecuatoriana, en el Art. 75, entre otras cosas establece que el incumplimien-
to de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley, y por eso los
fallos que no se encuentren debidamente motivados serán considerados
nulos y los servidores serán sancionados. La Corte Constitucional ecua-
toriana ha determinado que la motivación judicial de las sentencias debe
tener elementos de racionabilidad y de comprensibilidad para precautelar
la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso constitucio-
nal. En materia penal las sentencias deben establecer los fundamentos de la
teoría jurídica del delito que se ha utilizado para determinar la existencia o
no de un delito, y la vía es una fundamentación acorde a los postulados de
la argumentación jurídica.
Palabras claves
Debido proceso, motivación judicial, sentencias penales, Constitu-
ción, Neo constitucionalismo, tutela judicial efectiva, teoría jurídica del
delito, argumentación jurídica.
Desarrollo
Con el advenimiento de la nueva Constitución en el Ecuador, la de
Montecristi de 2008, los teóricos del derecho sostienen que en el Ecuador
rige lo que en teoría del derecho se denomina Neo constitucionalismo.
Dice Prieto Sanchís que el neo constitucionalismo reúne elementos
de dos tradiciones: La tradición norteamericana, cuya idea básica se cifra
en la idea de la supremacía constitucional y su consiguiente garantía ju-
risdiccional, y la otra, que quiere sintetizar la encarnación de un proyecto
político general, como el programa directivo de una empresa de transfor-
mación social y política. Dice que «de la primera de esas tradiciones se re-
coge la idea de garantía jurisdiccional y una correlativa desconf‌ianza ante el

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