Tratado de Montevideo, 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

Document typeTratado
CategoryMultilateral
SubjectComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica
TRATADO DE MONTEVIDEO 1980
Montevideo, agosto de 1980
Los GOBIERNOS de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa
del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Chile de la República del Ecuador, de
los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la
República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela.
ANIMADOS por el propósito de fortalecer los lazos de amistad y solidaridad entre sus pueblos.
PERSUADIDOS de que la integración económica regional constituye uno de los principales
medios para que los países de América Latina puedan acelerar su proceso de desarrollo
económico y social a fin de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos.
DECIDIDOS a renovar el proceso de integración latinoamericano y a establecer objetivos y
mecanismos compatibles con la realidad de la región.
SEGUROS de que la continuación de dicho proceso requiere aprovechar la experiencia positiva
obtenida en la aplicación del Tratado de Montevideo del 18 de febrero de 1960.
CONSCIENTES de que es necesario asegurar un tratamiento especial para los países de menor
desarrollo económico relativo.
DISPUESTOS a impulsar el desarrollo de vínculos de solidaridad y cooperación con otros países y
áreas de integración de América Latina, a fin de promover un proceso convergente que conduzca
al establecimiento de un mercado común regional.
CONVENCIDOS de la necesidad de contribuir a la obtención de un nuevo esquema de
cooperación horizontal entre países en vías de desarrollo y sus áreas de integración, inspirado en
los principios del derecho internacional en materia de desarrollo.
TENIENDO EN CUENTA la decisión adoptada por las Partes Contratantes del Acuerdo General de
Aranceles y Comercio que permite concertar acuerdos regionales o generales entre países en
vías de desarrollo con el fin de reducir o eliminar mutuamente las trabas a su comercio
recíproco.
CONVIENEN en suscribir el presente Tratado el cual sustituirá, conforme a las disposiciones en el
mismo contenidas, al Tratado que instituye la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
CAPITULO I
Objetivos, funciones y principios
ARTICULO 1
Por el presente Tratado las Partes Contratantes prosiguen el proceso de integración encaminado
a promover el desarrollo económico-social, armónico y equilibrado de la región y, para ese
efecto instituyen la Asociación Latinoamericana de Integración (en adelante denominada
"Asociación"), cuya sede es la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Dicho proceso tendrá como objetivo a largo plazo el establecimiento, en forma gradual y
progresiva, de un mercado común latinoamericano.
ARTICULO 2
Las normas y mecanismos del presente Tratado y las que dentro de su marco establezcan los
países miembros tendrán por objeto el desarrollo de las siguientes funciones básicas de la
Asociación; la promoción y regulación del comercio recíproco, la complementación económica y
el desarrollo de las acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los
mercados.
ARTICULO 3
En la aplicación del presente Tratado y en la evolución hacia su objetivo final, los países
miembros tomarán en cuenta los siguientes principios:
a) Pluralismo, sustentado en la voluntad de los países miembros para su integración, por encima
de la diversidad que en materia política y económica pudiera existir en la región;
b) Convergencia, que se traduce en la multilateralización progresiva de los acuerdos de alcance
parcial, mediante negociaciones periódicas entre los países miembros, en función del
establecimiento del mercado común latinoamericano.
c) Flexibilidad, caracterizada por la capacidad para permitir la concertación de acuerdos de
alcance parcial, regulada en forma compatible con la consecución progresiva de su convergencia
y el fortalecimiento de los vínculos de integración.
d) Tratamientos diferenciales establecidos en forma que en cada caso se determine tanto en los
mecanismos de alcance regional como en los de alcance parcial, sobre la base de tres categorías
de países, que se integrarán tomando en cuenta sus características económico-estructurales.
Dichos tratamientos serán aplicados en una determinada magnitud a los países de desarrollo
intermedio y de manera más favorable a los países de menor desarrollo económico relativo; y
e) Múltiple, para posibilitar distintas formas de concertación entre los países miembros, en
armonía con los objetivos y funciones del proceso de integración, utilizando todos los
instrumentos que sean capaces de dinamizar y ampliar los mercados a nivel regional.
CAPITULO II
Mecanismos
ARTICULO 4
Para el cumplimiento de las funciones básicas de la Asociación establecidas por el artículo 2 del
presente Tratado, los países miembros establecen un área de preferencias económicas,
compuesta por una preferencia arancelaria regional, por acuerdos de alcance regional y por
acuerdos de alcance parcial.
Sección primera - Preferencia arancelaria regional
ARTICULO 5
Los países miembros se otorgarán recíprocamente una preferencia arancelaria regional, que se
aplicará con referencia al nivel que rija para terceros países y se sujetará a la reglamentación
correspondiente.
Sección segunda - Acuerdos de alcance regional
ARTICULO 6
Los acuerdos de alcance regional son aquellos en los que participan todos los países miembros.
Se celebrarán en el marco de los objetivos y disposiciones del presente tratado, y podrán
referirse a las materias y comprender los instrumentos previstos para los acuerdos de alcance
parcial establecidos en la sección tercera del presente capítulo.
Sección tercera - Acuerdos de alcance parcial

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