Treaty of Montevideo, 1980.

Coming into Force18 March 1981
Party Submitting the Application for RegistrationUruguay
Registration Number22309
Date of Conclusion12 August 1980
Registration Date18 August 1983
CitationUNTS v. 1329 (p.225)
Subject TermsTrade,Montevideo Treaty,Cooperation
Type of DocumentMultilateral
DepositaryGovernment of Uruguay
ParticipantsArgentina,Bolivia,Brasil,Chile,Colombia,Ecuador,México,Paraguay,Perú,Uruguay,Venezuela
No.
22309
MULTILATERAL
Treaty
of
Montevideo,
1980.
Concluded
at
Montevideo
on
12
August
1980
Authentic
texts:
Spanish
and
Portuguese.
Registered
by
Uruguay on
18
August
1983.
MULTILATERAL
Traité
de
Montevideo
de
1980.
Conclu
à
Montevideo
le
12
août
1980
Textes
authentiques
:
espagnol
et
portugais.
Enregistré
par
l'Uruguay
le
18
août
1983.
Vol.
1329,1-22309
226_____United
Nations
Treaty
Series
Nations
Unies
Recueil
des
Traités
1983
[SPANISH
TEXT
TEXTE
ESPAGNOL]
TRATADO
DE
MONTEVIDEO
1980
Montevideo,
agosto
de
1980
Los
Gobiernos
de
la
Repûblica
Argentina,
de
la
Repûblica
de
Bolivia,
de
la
Re-
pûblica
Federativa
del
Brasil,
de
la
Repûblica
de
Colombia,
de
la
Repûblica
de
Chile,
de
la
Repûblica
del
Ecuador,
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos,
de
la
Repûblica
del
Paraguay,
de
la
Repûblica
del
Peru,
de
la
Repûblica
Oriental
del
Uruguay
y
de
la
Repûblica
de
Venezuela,
Animados
por
el
propôsito
de
fortalecer
los
lazos de
amistad
y
solidaridad
entre
sus
pueblos.
Persuadidos
de
que
la
integraciôn
econômica
régional
constituye
uno
de
los
principales
medios
para
que
los
paises
de
America
Latina
puedan
acelerar
su
proceso
de
desarrollo
econômico
y
social
a
fin
de
asegurar
un
mejor
nivel
de vida
para
sus
pueblos.
Decididos
a
renovar
el
proceso
de
integraciôn
latinoamericano
y
a
establecer
ob-
jetivos
y
mecanismos
compatibles
con
la
realidad
de
la
région.
Seguros
de
que
la
continuaciôn
de
dicho
proceso
requière
aprovechar
la
expe-
riencia.,positiva
obtenida
en
la
aplicaciôn
del
Tratado
de
Montevideo
del
18
de
fe-
brero
de
1960.
Conscientes
de
que
es
necesario
asegurar
un
tratamiento
especial
para
los
pafses
de
menor desarrollo
econômico
relative.
Dispuestos
a
impulsar
el
desarrollo
de
vinculos
de
solidaridad
y
cooperaciôn
con
otros
pafses
y
areas
de
integraciôn
de
America
Latina,
a
fin
de
promover
un
proceso
convergente
que
conduzca
al
establecimiento
de
un
mercado
comûn
régional.
Convencidos
de
la
necesidad
de
contribuir
a
la
obtenciôn
de
un
nuevo
esquema
de
cooperaciôn
horizontal
entre
pafses
en
vias
de
desarrollo
y
sus
areas
de
inte
graciôn, inspirado
en
los
principios
del
derecho
internacional
en
materia
de
desa
rrollo.
Teniendo
en
cuenta
la
décision
adoptada
por
las
Partes
Contratantes
del
Acuerdo
General
de
Aranceles
y
Comercio
que
permite
concertar
acuerdos
régionales
o
gene-
rales
entre
paises
en
vias
de
desarrollo
con
el
fin
de
reducir
o
eliminar
mutuamente
las
trabas
a
su
comercio
recfproco,
Convienen
en
suscribir
el
présente
Tratado
el
cual
sustituirâ,
conforme
a
las
dis-
posiciones
en
el
mismo
contenidas,
al
Tratado
que
instituye
la
Asociaciôn
Latino-
americana
de
Libre
Comercio.
CAPÎTULO
i.
OBJETIVOS,
FUNCIONES
Y
PRINCIPIOS
Articula
1.
Por
el
présente
Tratado
las
Partes
Contratantes
prosiguen
el
pro
ceso
de
integraciôn
encaminado
a
promover
el
desarrollo
économico-social,
armô-
nico
y
equilibrado
de
la
région
y,
para
ese
efecto
instituyen
la
Asociaciôn
Latino-
americana
de
Integraciôn
(en
adelante
denominada
"Asociaciôn")
cuya
sede
es
la
ciudad
de
Montevideo,
Repûblica
Oriental
del
Uruguay.
Vol.
1329,1-22309
1983____United
Nations
Treaty
Series
Nations
Unies
Recueil
des Traités
227
Dicho
proceso
tendra
como
objetivo
a
largo
plazo
el
establecimiento,
en
forma
graduai
y
progresiva,
de
un
mercado
comûn
latinoamericano.
Articula
2.
Las
normas
y
mécanismes
del
présente
Tratado
y
las
que
dentro
de
su
marco
establezcan
los
pafses
miembros,
tendrân por
objeto
el
desarrollo
de
las
siguientes
funciones
bâsicas
de
la
Asociaciôn:
la
promociôn
y
regulaciôn
del
comer-
cio
recfproco,
la
complementaciôn econômica
y
el
desarrollo
de
las
acciones de
coopération
econômica que
coadyuven
a
la
ampliaciôn
de
los
mercados.
Articula
3.
En
la
aplicaciôn
del
présente
Tratado
y
en
la
évolution
hacia
su
ojetivo
final,
los
pafses
miembros
tomarân
en
cuenta
los
siguientes
principios:
a)
Pluralisme,
sustentado
en
la
voluntad
de
los
paises
miembros
para
su
inté
gration,
por
encima
de
la
diversidad
que
en
materia
politica
y
econômica
pudiera
existir
en
la
région;
b)
Convergencia, que
se
traduce
en
la
multilateralizaciôn
progresiva
de
los
acuer-
dos
de
alcance
parcial,
mediante
negociaciones
periôdicas
entre
los
pafses
miem
bros,
en
funciôn
del
establecimiento
del
mercado
comûn
latinoamericano;
c)
Flexibilidad,
caracterizada
por
la
capacidad
para
permitir
la
concertaciôn
de
acuerdos
de
alcance
parcial,
regulada
en
forma
compatible
con la
consecuciôn
progresiva
de
su
convergencia
y el
fortalecimiento
de
los
vinculos
de
intégra
tion;
d)
Tratamientos
diferenciales,
establecidos
en
la
forma
que
en
cada
caso
se
déter
mine,
tanto
en
los
mecanismos
de
alcance
régional
como
en
los
de
alcance
par
tial,
sobre
la
base
de
très
categorias
de
paises,
que
se
integrarân
tomando
en
cuenta
sus
caracterfsticas
econômico-estructurales.
Dichos
tratamientos
serân
aplicados
en
una
determinada
magnitud
a
los
pafses
de
desarrollo
intermedio
y
de
manera
mas
favorable
a
los
pafses
de
mener
desarrollo
econômico
relative;
y
é)
Multiple,
para
posibilitar
distintas
formas
de
concertaciôn entre
los
paises
miembros,
en
armonia
con
los
objetivos
y
funciones
del
proceso
de
intégration,
utilizando
todos
los
instrumentes
que
sean
capaces
de
dinamizar
y
ampliar
los
mercados
a
nivel
régional.
CAPÏTULO
n.
MECANISMOS
Articula
4.
Para
el
cumplimiento
de
las
funciones
bâsicas
de
la
Asociaciôn
es-
tablecidas
per
el
artfculo
2
del
présente
Tratado,
los
pafses
miembros
establecen
un
àrea
de
preferencias
econômicas,
compuesta
per
una
preferencia arancelaria
regio
nal,
por
acuerdos
de
alcance
régional
y
por
acuerdos
de
alcance
parcial.
Section
primera.
PREFERENCIA
ARANCELARIA
REGIONAL
Articula
5.
Los
paises
miembros
se
otorgarân
recfprocamente
una
preferencia
arancelaria
régional,
que
se
aplicarâ
con
referencia
al
nivel
que
rija
para
terceros
pafses
y
se
sujetarâ
a
la
reglamentaciôn
correspondiente.
Section
segunda.
ACUERDOS
DE
ALCANCE
REGIONAL
Articula
6.
Los
acuerdos
de
alcance
régional
son
aquéllos
en
los
que
parti-
cipan
todos
los
pafses
miembros.
Vol.
1329,1-22309

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