Protocolo que Modifica el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Consejo Federal Suizo para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México el 3 de agosto de 1993

Document typeProtocolo
CategoryBilateral
SubjectTax Law
.'~
PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO PARA EVITAR
LA DOBLE IMPOSICiÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA,
FIRMADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 3 DE AGOSTO DE 1993
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y
el Consejo Federal Suizo;
DESEANDO concluir un Protocolo para modificar el Convenio entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y
el Consejo Federal Suizo para Evitar la
Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de
México, el 3 de agosto de 1993 (en adelante denominado "el Convenio");
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
El inciso a) del párrafo 3 del Artículo 2 (Impuestos comprendidos) del
Convenio deberá eliminarse y reemplazarse por un nuevo inciso a), párrafo 3 de la
siguiente manera:
"a) en México:
i) el impuesto sobre la renta;
ii). el impuesto empresarial a tasa única;
(en adelante denominados el "impuesto mexicano");"
ARTÍCULO
11
El párrafo 3 del Artículo 4 (Residente) del Convenio deberá eliminarse
y
-
,
remplazarse por un nuevo párrafo 3, de la siguiente manera..
--------- -_.._-------- ---._.-_._-~_._ ..__ ._-¡ ._._- .~._--
2
"3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una sociedad
sea residente de ambos Estados Contratantes, las autoridades competentes de los
Estados Contratantes harán lo posible por resolver el caso mediante procedimiento
amistoso, tomando en consideración la sede de dirección efectiva de la sociedad, el
lugar en donde se incorporó o de alguna otra forma se constituyó y cualesquiera otros
factores relevantes. En ausencia de dicho acuerdo, tal sociedad no tendrá derecho a
reclamar ninguno de los beneficios otorgados bajo el presente Convenio, con excepción
de los beneficios contemplados en los Artículos 22 (No discriminación) y 23
(Procedimiento amistoso)."
ARTíCULO 111
Los párrafos 1 y 2 del Artículo 10 (Dividendos) del Convenio deberán
eliminarse y reemplazarse por los siguientes:
"1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado
Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición
en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos:
a) estarán exentos de impuestos en el Estado Contratante del
que es residente la sociedad que paga los dividendos, si el
beneficiario efectivo de los mismos es:
i) una sociedad residente del otro Estado Contratante
que controle, directa o indirectamente, al menos el 10
por ciento del capital de la sociedad que paga los
dividendos; o
ii) un fondo de pensiones o esquema de pensiones
reconocidos;
b) con excepción de lo dispuesto en el inciso a), también
pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del
9ue es residente la sociedad que paga los dividendos
y
de
conformidad con la legislación de ese Estado, sin embargo si
el beneficiario de los mismos es residente del otro Estado
Contratante, el impuesto así exigido no excederá del 15 por
ciento del monto bruto de los dividendos."
3
ARTíCULO IV
1. Los incisos a) y b) del párrafo 2 del Artículo 11 (Intereses) del
Convenio deberán eliminarse
y
remplazarse por los siguientes incisos a)
y
b):
"a) 5 por ciento del monto bruto de los intereses:
i) pagados a un banco, a una casa de bolsa autorizada, o a
una institución de seguros o reaseguros;
ii) derivados de bonos o títulos negociados regularmente en un
mercado de deuda reconocido;
b) 10 por ciento del monto bruto de los intereses en todos los demás
casos."
ARTíCULO V
2. El párrafo 4 del Artículo 11 (Intereses) del Convenio se eliminará
y
reemplazará por el siguiente párrafo 4:
"4. El término "intereses" empleado en el presente Artículo, significa los
rendimientos de crédito de cualquier clase, con o sin garantías hipotecarias o cláusula
de participación en los beneficios del deudor y, especialmente, las rentas de valores
públicos, bonos u obligaciones, incluidas las primas
y
premios unidos a dichos valores,
bonos u obligaciones, así como el ingreso' que la legislación fiscal del Estado
Contratante de donde procedan los intereses asimile a los rendimientos de las
cantidades dadas en préstamo."
1. Se agrega un nuevo párrafo 6 después del párrafo 5 del Artículo 13
(Ganancias de capital) del Convenio, en los siguientes términos:
"6. a) Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones de
una sociedad residente de uno de los Estados Contratantes podrán someterse a
imposición en dicho Estado. Sin embargo, el impuesto así exigido no podrá exceder del
10 por ciento de las utilidades gravables.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT