Mirey Trueba Arciniega, México

Subject MatterEjecución extrajudicial,Justicia militar,Protección judicial y garantías judiciales,Uso de la fuerza,Vida


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen



  1. Datos generales


  1. Nombre del caso

Mirey Trueba Arciniega, México

  1. Parte peticionaria

Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (COSYDDHAC)

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

  1. Número de Informe

Informe No. 47/16

  1. Tipo de informe

Informe de Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

29 de noviembre de 2016

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Informe No. 48/08 (Admisibilidad)

Caso Trueba Arciniega y otros vs. México (Sentencia de 27 de noviembre de 2018)

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art.1, art. 2, art. 4, art. 5, art. 8, art. 25 -

-


  1. Sumilla



El caso trata sobre la ejecución extrajudicial de Mirey Trueba Arciniega, quien recibió disparos por parte del teniente coronel Luis Raúl Morales, un miembro del Ejército mexicano. Dichos acontecimientos surgieron en el marco de la inspección al vehículo en el que viajaba el señor Trueba con otras dos personas. Las investigaciones realizadas sobre los hechos fueron realizadas ante la justicia penal militar.



  1. Palabras clave



Ejecución extrajudicial, Justicia militar, Protección judicial y garantías judiciales, Uso de la fuerza, Vida



  1. Hechos



El 22 de agosto de 1998, Mirey Trueba se encontraba en un vehículo junto con su hermano Vidal Trueba y su amigo Jorge Jiménez, circulando por la calle principal de Baborigame, cuando un carro militar se acercó y pidió que se detuvieran. En relación a los hechos ocurridos de manera posterior, existen diferentes versiones. Por un lado, Jorge Jiménez y Vidal Trueba declararon ante el Ministerio Público (en adelante, MP) que, frente a la detención de su vehículo, Mirey Trueba se asustó, bajó del vehículo y corrió. Ante ello, un militar efectuó entre diez o doce disparos en su contra. Por otro lado, el Estado indicó que al bajar del vehículo, al joven Trueba se le cayó un arma, la cual recogió caminando de forma apresurada para alejarse de dicho lugar, al tiempo que decía “no me sigan que disparo”. En vista de ello, el teniente coronel Luis Raúl Morales, uno de los cuatro militares presentes, disparó. Sin embargo, este indicó que no le disparó directamente sino que se trató de un accidente. De manera inmediata, el teniente médico cirujano Juan Gálvez le proporcionó primeros auxilios, pero este requería de asistencia médica especializada la cual únicamente se podía obtener en la ciudad de Chihuahua, ubicada a aproximadamente 300 kilómetros. Dos horas más tarde, el joven Trueba fue llevado en una ambulancia a la Clínica Ejidal de Baborigame; no obstante, falleció en el trayecto.


Ese mismo día, Tomás Trueba Loera, padre de Mirey Trueba, presentó una denuncia ante el MP. En su averiguación previa, determinó que Mirey Trueba tenía una herida con arma de fuego a nivel del glúteo izquierdo, y encontró 11 casquillos de un arma de fuego en el lugar de los hechos. Posteriormente, al intentar recabar la declaración del teniente Morales, se indicó a los miembros del MP que dicha persona estaba a disposición de la agencia del Ministerio Público Militar (en adelante, MPM). El 24 de agosto de 1998, el MPM emitió una resolución en la que determinó ejercer acción penal contra el teniente Morales como probable responsable del delito de homicidio. En base a ello, el 30 de agosto de 1998, en base al artículo 57 del Código de Justicia Militar, el MP declinó la competencia del caso y trasladó el caso a la justicia militar, pues la muerte del joven Trueba había ocurrido mientras el presunto responsable se encontraba realizando actos propios del servicio militar. El mismo día el Juez Militar dictó auto de formal prisión en contra del señor Morales.


El 2 de septiembre de 1998, Tomás Trueba presentó un escrito y una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que se autorice su participación en la investigación. Además, los peticionarios indicaron que desde el inicio del proceso ante la jurisdicción penal militar se le había negado el acceso a la información sobre el caso. El 11 de mayo de 2000, realizaron una nueva solicitud para saber el estado en el que se encontraba en el proceso, agregando que el juzgado donde se tramitaba el caso estaba a 30 horas de distancia de donde viven los familiares del joven Trueba. Finalmente, el 19 de enero de 2001, el Supremo Tribunal Militar dictó sentencia final al teniente Morales como autor material e involuntario del delito de homicidio culposo y lo condenó a un año, once meses y quince días de prisión ordinaria. Sin embargo, ordenó su libertad debido a que ya había purgado dicho tiempo en prisión.


Resulta importante precisar que el 17 de septiembre de 2002, mediante un convenio entre representantes de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y José Trueba Loera, se acordó que por los hechos ocurridos se le otorgaría una indemnización de $117,822.00 pesos mexicanos, por concepto de reparación del daño moral y material. Este convenio estableció además, la exclusión de cualquier acción civil o administrativa, presente y futura, en contra del Estado.



Frente a estos hechos, la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional presentaron una petición a la CIDH, denunciando que los Estados Unidos Mexicanos habían violado los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH).



  1. Análisis jurídico



Derechos a la vida e integridad personal (artículos 4 y 5 de la CADH)


La CIDH indicó que el cumplimiento del artículo 4 de la CADH no solo presupone obligaciones negativas, sino que además requiere de la implementación de obligaciones positivas, que implican la adopción de medidas para proteger y preservar el derecho a la vida. Siguiendo la metodología utilizada por la CIDH y la Corte IDH en casos sobre alegado uso excesivo de la fuerza, se analizó el uso de la fuerza considerando tres momentos: i) las acciones preventivas; ii) las acciones concomitantes a los hechos; y iii) las acciones posteriores a los hechos.


  1. Análisis de si el Estado mexicano dispuso acciones preventivas


La Corte IDH ha indicado que de las acciones preventivas se desprenden las siguientes obligaciones: i) el Estado debe implementar la...

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