Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez, Guatemala

Subject MatterCondiciones de detención,Integridad personal,Pena de muerte,Principio de legalidad e irretroactividad,Protección judicial y garantías judiciales,Vida


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen



  1. Datos generales


  1. Nombre del caso

Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez, Guatemala

  1. Parte peticionaria

Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos

  1. Número de Informe

Informe No. 99/17

  1. Tipo de informe

Informe de Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

5 de setiembre de 2017

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Informe No. 99/17 (Admisibilidad)

Caso Rodríguez Revolorio y otros vs. Guatemala (Sentencia de 14 de octubre de 2019)

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art.1, art. 2, art. 4, art. 5, art. 8, art. 9, art. 25

-

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 6, art. 8

-


  1. Sumilla



El caso trata sobre la condena a pena de muerte de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez por el delito de asesinato en Guatemala. Las presuntas víctimas indicaron que en los procesos penales en su contra se cometieron diversas violaciones al debido proceso. Una de ellas falleció por complicaciones con la diabetes que padecía, luego de más de tres años de ser dictada su condena. Mientras tanto, las otras dos estuvieron más de 14 años a la espera de su ejecución, hasta que finalmente su pena fue conmutada.



  1. Palabras clave



Condiciones de detención, Integridad personal, Pena de muerte, Principio de legalidad e irretroactividad, Protección judicial y garantías judiciales, Vida



  1. Hechos



El 10 de marzo de 1995, el Ministerio Público formuló acusación en contra de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez por el delito de asesinato. Durante el período de investigación, el caso fue seguido por el juez Harry Samayoa Hardy, quien posteriormente actuó como Presidente del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (Tribunal de Sentencia), el cual resolvería la controversia. En la etapa del juicio, llevada a cabo desde el 22 de abril de 1996, el Presidente del Tribunal de Sentencia comentó a un experto forense y un abogado de la defensa que las presuntas víctimas serían condenadas “con o sin un experto”.


El 23 de mayo de 1996, el Tribunal de Sentencia dictó sentencia condenatoria contra las presuntas víctimas por los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativo, y ordenó imponerles la pena de muerte. La sentencia otorgó eficacia probatoria a las declaraciones prestadas por el Director y ex Subdirector de la Policía Nacional, referidas al reconocimiento de las personas involucradas en el caso. A pesar de que el Código Procesal Penal establecía un procedimiento de identificación para individualizar a los imputados, este – al igual que nombre de las personas involucradas - no fue registrado en la sentencia.


Además, la sentencia indicó que si bien los peritajes realizados no cumplieron con los requisitos exigidos por la ley, los peritos declararon en el debate como lo exige la norma. Asimismo, desestimó varios medios de prueba sin indicar con precisión las razones por las que no los tomaba en cuenta; mientras que otros medios de prueba, como las declaraciones de las presuntas víctimas, no fueron tomados en cuenta por considerar que adolecían de verdad y eran ineficaces para enervar las pruebas producidas en su contra. El Tribunal de Sentencia consideró que se trataba de un caso de asesinato por alevosía y, en particular, por impulso de perversidad brutal, lo cual implica una forma de obrar carente de motivos, que coloca en alarma a todos. Por último, cabe señalar que en la sentencia se invocó el artículo 132 del Código Penal, que establece la aplicación de la pena de muerte en base a la peligrosidad del agente.


Frente a esta decisión, las presuntas víctimas presentaron recursos de apelación, alegando vicios de forma y fondo, tales como la omisión de individualización de imputados, la valoración indebida de la prueba, la falta de motivación en la sentencia o la indebida fijación de la pena. Estos recursos fueron acumulados en un solo expediente y, el 2 de setiembre de 1996, fueron rechazos por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones Penal, Narcoactividad y Delitos, la cual indicó que no le correspondía analizar cuestiones fácticas. Ante ello, interpusieron un recurso de casación. El 10 de febrero de 1997, este fue desestimado por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia por similares argumentos. Finalmente, interpusieron un recurso de amparo, que fue rechazado en última instancia por la Corte de Constitucionalidad el 10 de junio de 1998.


El 16 de julio de 1999, el señor Archila Pérez falleció a causa de complicaciones relacionadas con la diabetes que padecía. Por otra parte, las condiciones de detención de los señores Rodríguez Revolorio y López Calo eran inadecuadas, debido a la ausencia casi total de artículos médicos y del acceso limitado que tenían a visitas, contacto físico y agua. Las presuntas víctimas interpusieron un recurso de revisión, el cual fue aceptado por la Corte Suprema de Justicia el 23 de agosto de 2011, anulando parcialmente la sentencia condenatoria en lo relativo a la pena de muerte impuesta.


Frente a tales hechos, el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos presentó una petición ante la CIDH, denunciando que el Estado de Guatemala había vulnerado los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH). La CIDH también consideró pertinente analizar los deberes de prevenir, investigar y sancionar la tortura, reconocidos en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante, CIPST).



  1. Análisis jurídico



Derechos a las garantías judiciales, protección judicial y principio de legalidad (artículos 8, 9 y 25 de la CADH)


  1. Sobre la aplicación del concepto de peligrosidad para imponer la pena de muerte


La CIDH y la Corte IDH han señalado que el elemento de peligrosidad futura otorga un alto grado de discrecionalidad al jurado para establecer la pena más grave posible, lo que puede resultar problemático al tratarse de la probabilidad de que un hecho futuro llegue a ocurrir, excediendo al delito efectivamente cometido por la persona en cuestión. Además, la invocación de la peligrosidad futura a la luz del principio de legalidad es grave y constituye una expresión del ejercicio del ius puniendi estatal sobre la base de características personales del agente y no del hecho cometido. De este modo, sustituye el “derecho penal de hecho” por el “derecho penal de autor”, abriendo la puerta al autoritarismo, que es contrario a los derechos humanos.


En el presente caso, la CIDH reconoció que el artículo 132 del Código Penal guatemalteco establecía textualmente el elemento de peligrosidad como criterio para la...

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